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77 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de diciembre de 2023 El Peruano / VISTO: el Ofi cio N° 0560-2023-MDM/A, presentado, el 28 de noviembre de 2023, por don Gilver Kennedy Callan Luna, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mato, provincia de Huaylas, departamento de Áncash (en adelante, señor alcalde), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de doña Jeny Karina Vega Polo, regidora de dicha comuna (en adelante, señora regidora), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTE1.1. Por medio del o fi cio indicado en el visto, el señor alcalde remitió, entre otros, la siguiente documentación, relacionada al procedimiento de vacancia de la señora regidora: a) Informe N° 078-2023-MDM/SG, del 3 de agosto de 2023, elaborado por la secretaria general de la entidad edil sobre inasistencias de la señora regidora a las sesiones ordinarias del 4 y 18 de julio y 2 de agosto de 2023. b) Citaciones para las sesiones ordinarias antes mencionadas. c) Actas de sesiones ordinarias previamente citadas. d) Carta Múltiple N° 001-2023-MDM/SG, del 7 de setiembre de 2023, y convocatoria a sesión extraordinaria del 13 del mismo mes y año, para iniciar el procedimiento de vacancia en contra de la señora regidora. e) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 08-2023-MDM, del 13 de setiembre de 2023, sobre inicio de procedimiento de vacancia. f) Acuerdo de Concejo N° 074-2023-MDM, del 13 de setiembre de 2023, que formalizó el inicio del procedimiento de vacancia. g) Carta Múltiple N° 002-2023-MDM/SG, del 15 de setiembre de 2023, sobre noti fi cación del acuerdo de concejo antes señalado. h) Carta Múltiple N° 003-2023-MDM/SG y convocatoria, ambos del 4 de octubre de 2023, a través de los cuales se convocó a sesión extraordinaria de concejo para el 11 del mismo mes y año, por el procedimiento de vacancia. i) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 09-2023-MDM, del 11 de octubre de 2023, en la que los miembros del concejo aprobaron la vacancia de la señora regidora. j) Acuerdo de Concejo N° 081-2023-MDM, del 11 de octubre de 2023, que formalizó la decisión de vacancia. k) Carta Circular N° 004-2023-MDM/SG, del 12 de octubre de 2023, sobre noti fi cación del Acuerdo de Concejo N° 081-2023-MDM. l) Informe N° 0107-2023-MDM/SG, del 9 de noviembre de 2023, emitido por la secretaría general de la comuna, sobre no presentación de recurso impugnatorio. m) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 11-2023-MDM, del 15 de noviembre de 2023, en la que el concejo declaró fi rme el Acuerdo de Concejo N° 081- 2023-MDM. n) Acuerdo de Concejo N° 090-2023-MDM, del 15 de noviembre de 2023, que formalizó la declaración de fi rmeza. o) Carta Circular N° 008-2023-MDM/SG, del 17 de noviembre de 2023, sobre noti fi cación de este último acuerdo de concejo. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes: 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. Los literales j y u del artículo 5 señalan como funciones de este organismo electoral: j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; […]u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; […] En la LOM 1.3. El numeral 7 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses. 1.4. El tercer y cuarto párrafo del artículo 13 determinan lo siguiente: Artículo 13.- Sesiones del concejo municipal […]En la sesión extraordinaria solo se tratan los asuntos prefi jados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros. En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notifi cación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará cuando menos un lapso de 5 (días) hábiles. [resaltado agregado] 1.5. El artículo 23 precisa que: La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa [resaltado agregado]. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. […] En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. El numeral 1 del artículo 10 dispone: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 1.7. El artículo 21 prevé lo siguiente: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente , o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.