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119 NORMAS LEGALES Jueves 21 de diciembre de 2023 El Peruano / General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 0023-2022-EF/50.01; y, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 011. Ministerio de Salud, por la suma de hasta S/ 505 198,00 (QUINIENTOS CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), para la adquisición de “Rifapentina 150 mg tableta”, según el detalle contenido en el Anexo N° 1 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, necesaria para las intervenciones estratégicas sanitarias de fi nidas por el Ministerio de Salud. Artículo 2.- Financiamiento El egreso y detalle de los bienes a ser adquiridos, que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se afectará con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 124. Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud del Pliego 011. Ministerio de Salud, de acuerdo con el detalle señalado en el Anexo N° 2, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo La Unidad Ejecutora 124. Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud coordinará con la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), el envío de los estados de cuentas, derivados de las adquisiciones efectuadas con los recursos señalados en los Anexos N°s 1 y 2, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, en concordancia con los términos contemplados en el Acuerdo suscrito con dicho organismo internacional. Artículo 5.- Información La Unidad Ejecutora 124. Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, remitirá a la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, información trimestral, bajo responsabilidad, de los desembolsos efectuados a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), dispuestos por la presente Resolución Ministerial, en el marco de lo señalado en el artículo 31 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023. Artículo 6.- Saldos no utilizados Los saldos no utilizados de los recursos transferidos por el Ministerio de Salud, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de fi nanciamiento 1. Recursos Ordinarios, a favor del organismo internacional, al que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser devueltos al Tesoro Público de conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 20 del Decreto Legislativo 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, de acuerdo al numeral 31.4 del artículo 31 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023.Artículo 7.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano y encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la misma y sus Anexos en la sede digital del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2246332-1 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Aprueban “ Alcances de las intervenciones (IOARR y Actividades) a ejecutarse bajo la modalidad de núcleos ejecutores, en el marco de la Ley N° 31015 - Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 561-2023-VIVIENDA Lima, 19 de diciembre de 2023VISTOS:El O fi cio Nº 0602-2023-EF/63.03 de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Memorándum Múltiple Nº 119-2023/VIVIENDA-OGPP, la Nota Nº 465-2023/VIVIENDA-OGPP y los Ofi cios Nº 226 y Nº 598-2023-VIVIENDA-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP), la Nota Nº 301-2023/VIVIENDA-OGPP-OI y el Informe Técnico Nº 791-2023/VIVIENDA-OGPP-OI de la O fi cina de Inversiones (OI), el Memorándum Nº 770-2023/VIVIENDA/VMCS/PNSR/DE del Programa Nacional de Saneamiento Rural (PNSR), el Memorando Nº 1214-2023-VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0 del Programa Nacional de Saneamiento Urbano (PNSU), el Memorándum Nº 552-2023-VIVIENDA-VMVU/PMIB del Programa Mejoramiento Integral de Barrios (PMIB), el Memorándum Nº 772-2023-VIVIENDA-VMVU-PNVR del Programa Nacional de Vivienda Rural (PNVR), el Informe Nº 1093-2023-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (OGAJ), y; CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores, autoriza a ministerios, organismos públicos ejecutores, gobiernos regionales y gobiernos locales para que, en el marco de sus competencias, ejecuten intervenciones, que contribuyan efectivamente al cierre de brechas, orientadas a reducir la pobreza y extrema pobreza en el ámbito rural y periurbano, incluyendo a las comunidades afectadas por el terrorismo, bajo la modalidad de núcleos ejecutores; Que, de acuerdo con la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la referida Ley, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2022-MIDIS, los sectores se encuentran facultados para aprobar mediante Resolución Ministerial los alcances de las Actividades e Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR) en el marco de sus competencias, precisando que, para el caso de las IOARR, dichos alcances deben contar con la opinión favorable de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF);