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136 NORMAS LEGALES Jueves 21 de diciembre de 2023 El Peruano / de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; siendo que la resolución del titular del pliego y el acuerdo del consejo regional se publican en Diario O fi cial “El Peruano”; Que, con Resolución de Contraloría N° 237-2021- CG se aprueba el tarifario que establece el monto por retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de Sociedades de Auditoría, que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de las Sociedades de Autoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo; Que, en ese contexto, mediante O fi cio N° 001147- 2023-CG/GRECE, la Gerencia de Recursos Estratégicos de la Contraloría General de la República solicita a la ATU que realice la transferencia fi nanciera por el importe de S/ 212 966.00 (Doscientos Doce Mil Novecientos Sesenta y Seis y 00/100 Soles), en el marco de lo establecido en la Ley N° 27785, modi fi cada por la Ley N° 30742 y en la Resolución de Contraloría N° 237-2021-CG, para la contratación de un Sociedad de Auditoría que realizará la auditoría fi nanciera gubernamental por los periodos 2023 y 2024; Que, mediante Informe N° D-000213-2023-ATU/GG- OPP-UP de la Unidad de Presupuesto de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, se emite opinión favorable en materia presupuestal y se considera que debe emitirse el acto resolutivo que autorice la transferencia fi nanciera a favor de la CGR, hasta por la suma indicada en el numeral precedente, con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27785, modi fi cada por la Ley N° 30742; Con el visado de la Gerencia General, la O fi cina de Administración, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y, la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cada por la Ley Nº 30742, Ley de fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 193-2023-ATU/PE; la Directiva Nº 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 0023-2022-EF/50.01 y, la Directiva N° 05-2022-CG/GAD “Gestión de Sociedades de Auditoría para la Ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 035-2022-CG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República Aprobar la transferencia fi nanciera con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2023 del Pliego 203: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao-ATU, hasta por la suma de S/ 212, 966.00 (Doscientos Doce Mil Novecientos Sesenta y Seis y 00/100 Soles), a favor del Pliego 019: Contraloría General, para fi nanciar la retribución económica destinada a la contratación de la Sociedad de Auditoría que realizará la auditoría fi nanciera gubernamental por los periodos 2023 y 2024, en el marco de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modi fi catorias. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada por la presente resolución se realiza con cargo al Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2023 del Pliego 203: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao-ATU, Unidad Ejecutora 001: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao-ATU, Categoría Presupuestaria 9001: Acciones Centrales, Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, Categoría de Gasto 5: Gasto Corriente, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, hasta por la suma de S/ 212,966.00 (Doscientos Doce Mil Novecientos Sesenta y Seis y 00/100 Soles). Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la sede digital de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao-ATU (https://www.gob.pe/atu). Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ AGUILAR REÁTEGUI Presidente Ejecutivo 2246296-1 CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO Aprueban la versión actualizada de la “Guía para la elaboración de indicadores de políticas nacionales y planes estratégicos” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 103-2023/CEPLAN/PCD Lima, 20 de diciembre de 2023VISTO: El Proveído Nº D003054-2023-CEPLAN-DE, de la Dirección Ejecutiva, el Informe Nº D000183-2023-CEPLAN-DNSE, de la Dirección Nacional de Seguimiento y Evaluación, y el Informe Nº D000324-2023-CEPLAN-OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – Ceplan; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 6 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que dentro de las funciones del Poder Ejecutivo se encuentra el “plani fi car, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en conformidad con las políticas de Estado”; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1088 se creó el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – Ceplan, como órgano rector, orientador y de coordinación de dicho sistema, y como un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el numeral 3 del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1088 dispone que una de las funciones generales del Ceplan es asesorar a las Entidades del Estado y a los gobiernos regionales y orientar a los gobiernos locales en la formulación, el seguimiento y la evaluación de políticas y planes estratégicos de desarrollos, con la fi nalidad de lograr que se ajusten a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional; Que, el numeral 16 del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1088, sostiene que dentro de las funciones especiales del Ceplan en materia de seguimiento y evaluación, se encuentra el desarrollo del seguimiento y evaluación de la gestión estratégica del Estado, que comprende el seguimiento y evaluación de las políticas y planes, los objetivos, los programas y los proyectos prioritarios de desarrollo nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, y modi fi catorias, se aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, con la fi nalidad de desarrollar la rectoría de las políticas nacionales del Poder Ejecutivo en todo el territorio nacional, a fi n de que sean implementadas