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122 NORMAS LEGALES Jueves 21 de diciembre de 2023 El Peruano / EmpresaMonto total (Soles) Luz del Sur 23 655,67 Seal 32 847,44 Sersa 6 110,83 TOTAL 2 298 081,25 Artículo 2.- Instrucción de orden de pago A efectos de los reembolsos de los gastos reconocidos en la presente resolución, la instrucción de orden de pago la realizará el Ministerio de Energía y Minas, conforme al artículo 9 de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético. Artículo 3.- Publicación de la resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx, conjuntamente con el Informe Técnico N° 0839-2023-GRT y el Informe Legal N° 0767-2023-GRT, que forman parte integrante de esta resolución. MIGUEL JUAN RÉVOLO ACEVEDO Gerente de Regulación de TarifasOsinergmin 2246113-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 225-2023-OS/CD A solicitud del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, se publica la Fe de Erratas de la Resolución Nº 225-2023-OS/CD publicada en la edición del día 7 de diciembre de 2023, por presentarse errores involuntarios de redacción en la citada resolución, la cual, debe ser remplazada de acuerdo a los siguientes textos: - Página 51 de la Separata de Normas Legales del 07 de diciembre de 2023: En el texto del Artículo 12 de la Resolución N° 225-2023-OS/CD: DICE:Artículo 12.- Cantidad máxima de combustible en caso de incumplimiento La unidad vehicular que utiliza combustible de calidad inferior a la establecida en la normativa nacional vigente (mayor contenido de azufre), solo puede ingresar hasta una cantidad máxima de tres (3) galones, de conformidad con lo señalado en el artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 31646, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2023-EM o la norma que la modi fi que o sustituya. DEBE DECIR:Artículo 12.- Cantidad máxima de combustible en caso de incumplimiento La unidad vehicular que utiliza combustible de calidad inferior a la establecida en la normativa nacional vigente (mayor contenido de azufre), solo puede ingresar con la cantidad máxima señalada en el artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 31646, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2023-EM o la norma que la modi fi que o sustituya. - Página 52 de la Separata de Normas Legales del 07 de diciembre de 2023: En el texto del Artículo 34 de la Resolución N° 225-2023-OS/CD: DICE:Artículo 34.- Comunicación a SUNATDEBE DECIR: Artículo 26.- Comunicación a SUNAT - Página 53 de la Separata de Normas Legales del 07 de diciembre de 2023: En el texto del Artículo 35 de la Resolución N° 225-2023-OS/CD: DICE: Artículo 35.- Comunicación a Ministerio de Energía y Minas (MINEM) DEBE DECIR: Artículo 27.- Comunicación a Ministerio de Energía y Minas (MINEM) - Página 53 de la Separata de Normas Legales del 07 de diciembre de 2023: En el texto del Artículo 36 de la Resolución N° 225-2023-OS/CD: DICE: Artículo 36.- Publicación de resultados 36.1 (…) 36.2 (…) DEBE DECIR: Artículo 28.- Publicación de resultados 28.1 (…) 28.2 (…) - Página 53 de la Separata de Normas Legales del 07 de diciembre de 2023: En el texto del Artículo 37 de la Resolución N° 225-2023-OS/CD: DICE: Artículo 37.- Ejecución de multas impagas 37.1 (…) 37.2 (…) DEBE DECIR: Artículo 29.- Ejecución de multas impagas 29.1 (…) 29.2 (…) 2246090-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 166-2022-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00332-2023-CD/OSIPTEL Lima, 13 de diciembre de 2023 EXPEDIENTE Nº : 052-2021-GG-DFI/PAS MATERIA :Recurso de Apelación presentado por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C., contra la Resolución N° 166-2022-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.