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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (21/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 147

147 NORMAS LEGALES Jueves 21 de diciembre de 2023 El Peruano / EMPRESASTotal IngresosIngresos CorrientesFinanciamiento DesembolsoTransferenciasIngresos CapitalTotal EgresosEgresos CorrientesTransferencias Egresos de CapitalServicio DeudaSaldo Final 32 FMV S.A. 2,349,031,580 1,093,669,345 0 1,255,362,235 0 2,349,031,580 761,028,014 1,496,672,038 3,361,611 0 87,969,917 33BANCO DE LA NACION4,338,299,876 4,338,299,876 0 0 0 4,338,299,876 2,283,059,255 980,000 50,000,000 20,000,000 1,984,260,621 34 FONAFE 1,702,241,977 1,439,846,517 0 9,406,764 252,988,696 1,702,241,977 104,154,792 1,033,441,350 564,645,835 0 0 TOTAL 36,288,273,779 30,584,466,432 2,957,923,042 2,279,895,480 465,988,825 36,288,273,779 17,004,960,898 8,635,217,645 4,222,435,293 3,348,499,387 3,077,160,556 ESSALUD 16,126,571,537 16,126,571,537 0 0 0 16,126,571,537 14,714,601,264 172,296,681 848,592,848 14,000,000 377,080,744 2246298-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Aprueban el Plan Nacional de Control 2024 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 428-2023-CG Lima, 20 de diciembre de 2023VISTOS: La Hoja Informativa N° 000791-2023-CG/PLPREPI y el Memorando N° 007384-2023-CG/PLPREPI, de la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; el Memorando N° 000924-2023-CG/GMPL, de la Gerencia de Modernización y Planeamiento; la Hoja Informativa N° 000983-2023-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando N° 001149-2023-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y veri fi cación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de efi ciencia, e fi cacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fi nes de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; asimismo, el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley N° 27785, las acciones de control se realizan con sujeción al Plan Nacional de Control y a los planes aprobados para cada órgano del Sistema Nacional de Control, siendo atribución de la Contraloría General de la República la aprobación de los mismos, tal como lo dispone el literal h) del artículo 22 de la referida Ley; Que, asimismo, el artículo 13 de la citada Ley N° 27785 prescribe que la Contraloría General de la República, los Órganos de Control Institucional y Sociedades de Auditoría son órganos conformantes del Sistema Nacional de Control, estas últimas cuando son designadas, previo concurso público de méritos, por esta Entidad Fiscalizadora Superior y contratadas durante un periodo determinado para realizar servicios de auditoría en las entidades; Que, según el numeral 4.4 de las Normas Generales de Control Gubernamental, aprobadas mediante Resolución de Contraloría Nº 295-2021-CG, y sus modi fi catorias, el Plan Nacional de Control es aprobado por la Contraloría General de la República, e incluye los servicios de control a ser ejecutados en un período anual por los órganos que conforman el Sistema Nacional de Control;Que, adicionalmente, conforme a lo establecido en el numeral 1.19 de las citadas Normas Generales de Control Gubernamental, los órganos del Sistema Nacional de Control efectúan servicios relacionados con el propósito de coadyuvar al desarrollo del control gubernamental, los mismo que están vinculados a los procesos de carácter técnico y especializado derivados de atribuciones o encargos legales, y que generan productos distintos a los servicios de control previo, simultáneo y posterior; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG y sus modi fi catorias, la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones es responsable de formular la propuesta del Plan Nacional de Control; Que, en dicho contexto, la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, mediante Hoja Informativa N° 000791-2023-CG/PLPREPI, complementada mediante Memorando N° 007384-2023-CG/PLPREPI, y con la conformidad de la Gerencia de Modernización y Planeamiento mediante el Memorando N° 000924-2023-CG/GMPL, sustenta la propuesta del Plan Nacional de Control 2024; Que, de acuerdo a las consideraciones expuestas, y estando a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante el Memorando N° 001149-2023-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa N° 000983-2023-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, se considera jurídicamente viable la emisión del acto resolutivo que aprueba el Plan Nacional de Control 2024, atendiendo a la propuesta formulada por la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones y la conformidad de la Gerencia de Modernización y Planeamiento; En uso de las facultades conferidas por el literal b) del artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; y el literal c) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado con Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Plan Nacional de Control 2024, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución, el cual se encuentra conformado por los servicios de control y servicios relacionados a ser efectuados durante el año 2024, por los órganos del Sistema Nacional de Control. Artículo 2.- Establecer que cuando sea necesario realizar servicios de control, en atención a un encargo legal no previsto en el Plan Nacional de Control 2024, a efectos de su desarrollo, serán considerados como servicios de control no programados. Artículo 3.- Disponer que la Gerencia de Modernización y Planeamiento efectúe las acciones que resulten necesarias para la incorporación de las disposiciones del Plan Nacional de Control 2024, aprobado mediante el artículo 1 de la presente Resolución, en la programación del Plan Operativo Institucional de la Contraloría General de la República y de los Planes Anuales de Control de los Órganos de Control Institucional para el año 2024.