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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (23/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Sábado 23 de diciembre de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 5 de la misma Ley reconoce a la actividad pesquera como un quehacer permanente de carácter discontinuo, en razón de la naturaleza aleatoria de los recursos hidrobiológicos; Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, que tiene entre sus objetivos, promover la explotación racional de dichos recursos, la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad, en concordancia con los principios y normas contenidas en la Ley General de Pesca y disposiciones complementarias y/o conexas; Que, mediante Resolución Ministerial N° 000042-2023-PRODUCE, modi fi cada por Resoluciones Ministeriales N° 000103-2023-PRODUCE y N° 000367-2023-PRODUCE, se establecen los límites de captura de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) para el periodo 2023, estableciendo en el numeral 1.2 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 000042-2023-PRODUCE el límite de captura del recurso jurel para el periodo 2023, en ochenta y cuatro mil setecientos veinticuatro (84 724) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas a través de embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco y capacidad de bodega igual o mayor a 20 metros cúbicos hasta 32.6 metros cúbicos; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante el O fi cio N° 0806-2023-IMARPE/PCD remite el “INFORME SOBRE LA POSIBILIDAD DE APROVECHAR MAYOR CANTIDAD DE JUREL Y CABALLA CORRESPONDIENTES AL PERIODO 2023” en el que concluye: i) “De considerar un incremento del límite de captura de jurel para el presente año, este no debería ser mayor de 210 mil toneladas, para todo tipo de fl ota; es decir superior a lo biológicamente recomendado. Ello va implicar una reducción gradual de las capturas de jurel a partir del 2024 por lo menos por un período de 10 años, con el objetivo de garantizar la sostenibilidad del recurso, a menos que se observen cambios positivos en la dinámica del reclutamiento a futuro como se ha observado en eventos El Niño años pasados”; ii) “Respecto a la caballa, de considerar un incremento del límite de su captura para el 2023, no debería superar el límite de captura precautorio de 72 mil t”; por lo que recomienda: i) “Considerar todas las medidas de conservación oportunas y necesarias que permitan la racionalización de la actividad extractiva y la regulación del esfuerzo pesquero, incluyendo la posibilidad de realizar una nueva observación sobre la distribución de tallas, y otras características biológico-pesqueras a través una operación en el mar como una Pesca Exploratoria u otras. En el caso de la Pesca Exploratoria, esta debe ser de corta duración de alrededor a siete (7) días (Anexo). Posteriormente, se debería llevar a cabo una operación tipo EUREKA, para observar hasta mayores distancias de la costa y detectar el ingreso de nuevas cohortes de jurel y caballa”; ii) “Considerar el establecimiento de un periodo de veda para los recursos jurel y caballa, en los meses de mayor actividad reproductiva”; Que, el IMARPE, mediante el O fi cio N° 0851-2023-IMARPE/PCD remite el documento “PRECISIONES SOBRE POSIBILIDAD DE AMPLIACIÓN DE LA CUOTA DE JUREL PARA EL 2023” en el que señala, entre otros: i) “En la ordenación pesquera, el Máximo Rendimiento sostenible (MRS), es un concepto que se re fi ere a capturar la máxima cantidad que se pueda extraer de forma segura de una población, manteniendo su capacidad para producir rendimientos sostenibles a largo plazo”; ii) “Los puntos de referencia aplicados al manejo de jurel en Perú se basan en lo que entendemos por enfoque precautorio. Es decir, las recomendaciones de manejo tienen en consideración un rango de mortalidad por pesca potenciales, que no afecta la sostenibilidad del stock; la decisión de la captura límite se ubica entre el F statu quo (cuota asociada a un F similar al aplicado en el año anterior), un valor menor al FMRS, o en el peor de los casos igual al FMRS, y además de la probabilidad de que la biomasa del siguiente año sea mayor o igual a la biomasa de referencia (BMRS). Así mismo, este enfoque precautorio aplicado al jurel también está sustentado por la alta variabilidad ambiental del ecosistema, los bajos niveles de reclutamiento observados en los últimos años y la tendencia de la CPUE (captura por unidad de esfuerzo), la cual mostró un incremento en los últimos años. Si no hay perspectiva en una mejora en los niveles de reclutamiento, la decisión se deberá orientar a tomar un F menor al MRS y si fuera inverso la decisión no debería sobrepasar el FMRS, ya que es el límite”; iii) “Ante la posibilidad que por el actual evento El Niño en desarrollo, se muestre una visión más optimista del reclutamiento, lo que recomienda IMARPE, son dos acciones conjuntas y subsecuentes: se puede pescar este año a nivel de FMRS (límite), es decir hasta las 210 mil toneladas, siempre que a partir del año próximo se adopten medidas compensatorias para que el jurel se pueda recuperar. Además, se le indica que deben hacerse operaciones complementarias, para observar la realidad (si las variaciones de los parámetros poblacionales son positivas, negativas o estables). Si son positivas, todo análisis previo pierde vigencia y deberá actualizarse. Si son estables o negativos, deberán adoptarse en el año próximo las medidas compensatorias”; iv) “Por otro lado, se debe tener en cuenta que, si se pesca uno o dos años a nivel de Máximo Rendimiento Sostenible (MRS), ello no necesariamente implica someter a una sobrexplotación permanente del recurso. Debido a que, si se toman las medidas correctivas posteriormente, el recurso podría recuperarse y alcanzar niveles sostenibles. Por tanto, no se puede a fi rmar que se esté poniendo el recurso en riesgo”; Que, posteriormente, el IMARPE, mediante el O fi cio N° 1087-2023-IMARPE/PCD remite el documento “OPINIÓN SOBRE SOLICITUD DEL RECURSO JUREL” en el que señala, entre otros: “Respecto al plan de la operación en el mar, se debe hacer notar que primero se evaluará su realización de acuerdo a los resultados obtenidos en el crucero hidroacústico de evaluación de recursos pelágicos a ejecutarse entre los meses de setiembre y octubre del presente año. En este sentido, de ser el caso, el plan de la operación en el mar, será enviado oportunamente. Por otro lado, el volumen total de pesca para esta operación no debiera superar las 5 mil toneladas en todo el mar peruano”; Que, el IMARPE, mediante el O fi cio N° 1516-2023-IMARPE/PCD sobre la posibilidad de realizar una actividad de investigación sistemática complementaria del recurso jurel durante el año 2023 señala: “(…) una actividad de pesca sistemática complementaria sobre el mencionado recurso, no sería necesaria”; Que, con el Informe N° 00000614-2023-PRODUCE/ DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe N° 00000474-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento en el que concluye: “(…) resulta