Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (28/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Jueves 28 de diciembre de 2023 El Peruano / Que, mediante el Informe Legal N° 02124-2023- MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje al exterior, en misión de estudios, del Mayor FAP Berly Jesús BRICEÑO VELASQUEZ (titular) y del Mayor FAP Alexander HINOJOSA PERLACIOS (suplente), para participar en el Curso Avanzado de Comando y Estado Mayor (CACEM), a realizarse en el campus de la Universidad de la Fuerza Aérea Brasilera (UNIFA), ubicada en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modi fi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, modi fi cado por Decreto Supremo N° 414- 2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Mayor FAP Berly Jesús BRICEÑO VELASQUEZ (titular), identi fi cado con NSA Nº O-9723802 y DNI Nº 43716455, y del Mayor FAP Alexander HINOJOSA PERLACIOS (suplente), identi fi cado con NSA Nº O-9721402 y DNI Nº 41893842, para participar en el Curso Avanzado de Comando y Estado Mayor (CACEM), a realizarse en el campus de la Universidad de la Fuerza Aérea Brasilera (UNIFA), ubicada en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, del 2 de enero al 29 de noviembre de 2024; así como, autorizar su salida del país el 1 de enero y su retorno el 30 de noviembre de 2024. Artículo 2.- La participación del personal militar suplente queda supeditada a la imposibilidad de participación del personal militar titular. Artículo 3.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasajes Aéreos (ida): Lima – Río de Janeiro (República Federa- tiva de Brasil) Clase económica: US$ 1,139.59 x 1 persona US$ 1,139.59 Gastos de Traslado (ida y vuelta): equipaje, bagaje e instalación US$ 6,272.09 x 2 x 1 persona US$ 12,544.18 Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero: US$ 6,272.09 / 31 x 30 días x 1 persona US$ 6,069.76US$ 6,272.09 x 9 meses x 1 persona US$ 56,448.81 US$ 6,272.09 / 30 x 29 días x 1 persona US$ 6,063.02 Total a pagar: US$ 82,265.36 Artículo 4.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en misión de estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Fuerza Aérea del Perú, del año fi scal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 6.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, y/o variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni la designación del personal. Artículo 7.- El O fi cial Superior autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8.- El citado O fi cial Superior está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa 2247965-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Formalizan acuerdo del Consejo Directivo que aprueba delegar diversas funciones en la Jefatura y Gerencia General del INIA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 001-2023-INIA Lima, 27 de diciembre de 2023CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público. Tiene competencia de alcance nacional y constituye un Pliego Presupuestal; Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI modi fi cado por Decreto Supremo N° 004-2018-MINAGRI, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del INIA, estableciéndose su estructura orgánica y determinándose las funciones generales y especí fi cas de los órganos que la conforman; Que, el artículo 6-A del referido dispositivo legal, dispone que el Consejo Directivo es el órgano de máxima jerarquía institucional del INIA, encargado de aprobar las políticas institucionales. El Consejo Directivo sesiona, en forma ordinaria, por lo menos una vez al mes y extraordinariamente según determine el Presidente del mismo o la mayoría de sus miembros. El Presidente del Consejo Directivo convocará a las sesiones con una antelación de tres (03) días hábiles, salvo sesiones de urgencia o periódicas en fecha fi ja en las que se podrá obviar el plazo antes señalado. El quórum de asistencia a las sesiones se con fi gura cuando se veri fi que la asistencia de tres (03) miembros del Consejo Directivo, siendo adoptados los acuerdos por mayoría de los miembros asistentes;