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23 NORMAS LEGALES Jueves 28 de diciembre de 2023 El Peruano / Aprueban Listado de Entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas DECRETO SUPREMO Nº 312-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el Capítulo II del Título II de la Ley Nº 29173 regula el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a las operaciones de venta gravadas con dicho impuesto de los bienes señalados en el Apéndice 1 de la indicada Ley, por el cual el agente de percepción percibirá del cliente un monto por concepto de IGV que este último causará en sus operaciones posteriores; Que, el artículo 11 de la citada Ley señala que no se efectuará la percepción, entre otras, en las operaciones respecto de las cuales se emita un comprobante de pago que otorgue derecho al crédito fi scal y el cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o fi gure en el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”; Que, con relación al referido Listado, el mencionado artículo 11 dispone que será aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y señala las entidades que podrán ser incluidas en aquel; asimismo, indica que la SUNAT elaborará la relación de tales entidades y detalla las condiciones que deben veri fi carse para tal efecto; Que, según lo indicado en el citado artículo, el Ministerio de Economía y Finanzas publicará el referido listado, a través de su portal en internet, a más tardar el último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año, el cual regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en el artículo 11 de la Ley N° 29173; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del Listado Apruébase el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” a que se re fi ere el artículo 11 de la Ley Nº 29173, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” aprobado en el artículo precedente se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), a más tardar el último día hábil del mes de diciembre de 2023 y rige a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2248362-5Decreto Supremo que aprueba el incremento mensual de los servidores, directivos y funcionarios de los regímenes de los Decretos Legislativos N° 728, N° 1057 y Leyes N° 30057, N° 29709 y N° 28091; y dicta criterios y disposiciones necesarias para su implementación DECRETO SUPREMO Nº 313-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, para que mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, apruebe el incremento mensual de los servidores de los regímenes de los Decretos Legislativos N° 728, N° 1057 y Leyes N° 30057, N° 29709 y N° 28091, acordado en la cláusula Décimo Cuarta del Convenio Colectivo Centralizado 2023-2024, realizado en el marco de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, el artículo 64 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 y el Decreto Supremo N° 008-2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal; Que, el numeral 27.2 del artículo 27 de la acotada Ley N° 31953, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, apruebe el incremento mensual de los directivos y funcionarios de los regímenes de los Decretos Legislativos N° 728, N° 1057 y Leyes N° 30057, N° 29709 y N° 28091; así como los criterios y otras disposiciones necesarias para su implementación; Que, el numeral 27.3 del artículo 27 de la referida Ley N° 31953, establece que el incremento mensual de los ingresos de los servidores de los regímenes de los Decretos Legislativos N° 728, N° 1057 y Leyes N° 30057, N° 29709 y N° 28091 a que hace referencia los numerales 27.1 y 27.2 del mencionado artículo 27, se efectúa en dos (2) oportunidades, en los meses de enero y diciembre de 2024. El incremento aprobado entra en vigencia el 01 enero y el 31 diciembre de 2024, respectivamente; Que, para efectos de la implementación de lo establecido en los numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27 de la Ley N° 31953, el numeral 27.4 del mencionado artículo 27, exonera de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 y del artículo 6 de la referida Ley N° 31953; Que, considerando lo expuesto, resulta necesario aprobar el incremento mensual de los servidores, directivos y funcionarios de los regímenes de los Decretos Legislativos N° 728 y N° 1057, así como de las Leyes N° 30057, N° 29709 y N° 28091; y dictar los criterios y otras disposiciones necesarias para su implementación; De conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; DECRETA: Artículo 1.- Aprobar el incremento mensual de los servidores, directivos y funcionarios de los regímenes de los Decretos Legislativos N° 728, N° 1057 y Leyes N° 30057, N° 29709 y N° 28091 Aprobar el incremento mensual de los servidores, directivos y funcionarios de los regímenes de los Decretos