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27 NORMAS LEGALES Jueves 28 de diciembre de 2023 El Peruano / VISTOS: El Expediente N° 14408023 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para el proyecto “Línea de Transmisión en 33 kV S.E. Rubí-T53”, presentada por Enel Generación Perú S.A.A.; el Informe N° 844-2023-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00703-2023/MINEM-VME, del Viceministerio de Electricidad; el Informe N° 1266-2023-MINEM/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante documento con Registro N° 3496267, de fecha 8 de mayo de 2023, Enel Green Power Perú S.A.C. solicita el otorgamiento de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 33 kV S.E. Rubí-T53”, ubicado en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; Que, mediante documento con Registro N° 3547775, de fecha 26 de julio de 2023, Enel Generación Perú S.A.A. comunica al Ministerio de Energía y Minas que, con escritura pública del 18 de julio de 2023, celebró un acuerdo de fusión con Enel Green Power Perú S.A.C. en la modalidad de absorción. Como consecuencia de la fusión, y según lo dispuesto por el artículo 344° de la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, Enel Generación Perú S.A.A. asume a título universal y en bloque, el patrimonio de Enel Green Power Perú S.A.C., extinguiéndose la personalidad jurídica de esta última; Que, de acuerdo a la memoria descriptiva del proyecto, este consiste en la construcción de una línea de transmisión en 33 kV desde la S.E. Rubí hasta una estructura denominada T53, para permitir el acceso al servicio eléctrico a las comunidades cercanas a la Central Solar Rubí, actualmente de titularidad de Enel Generación Perú S.A.A., en mérito a la fusión mencionada en el considerando que antecede; Que, de conformidad con el artículo 28 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, la solicitud de concesión que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 25, debe resolverse en un plazo máximo de sesenta días hábiles a partir de la fecha de su presentación, sin considerar la presentación de los incidentes que se promuevan, los cuales suspenderán el plazo hasta que queden resueltos; asimismo, el referido artículo establece que la concesión de fi nitiva será otorgada por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas; Que, el artículo 37 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece los requisitos para el otorgamiento de una concesión de fi nitiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, según los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han veri fi cado que la solicitud de Enel Generación Perú S.A.A. cumple con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, así como con el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; y por tanto, consideran procedente otorgar la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 33 kV S.E. Rubí-T53”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modi fi catorias; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modi fi catorias;SE RESUELVE: Artículo 1 .- Otorgar a favor de Enel Generación Perú S.A.A., la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 33 kV S.E. Rubí-T53”, ubicado en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, en los términos y condiciones de la presente Resolución Ministerial, y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2 .- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes: Salida/Llegada de la Línea de Trans- misió nTensión (kV)N° de TernasLongitud (km)Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m) S.E. Rubí-T53 33 01subterráneo: 0,35 Aéreo: 3,635511 Artículo 3 .- Aprobar el Contrato de Concesión N° 607-2023 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y Enel Generación Perú S.A.A., el cual consta de 19 cláusulas y 4 anexos. Artículo 4 .- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, el Contrato de Concesión N° 607-2023, aprobado en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente, y cualquier minuta aclaratoria que se requiera, de ser el caso. Artículo 5 .- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión N° 607-2023, referido en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. Artículo 6 .- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una (1) sola vez en el Diario Ofi cial “El Peruano”, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Enel Generación Perú S.A.A., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas 2246256-1 PRODUCE Decreto Supremo que modifica la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 003-2023-PRODUCE, que establece disposiciones para los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales con permiso de pesca obtenido en el marco del Numeral 6.2 del Artículo 6 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas DECRETO SUPREMO N° 012-2023-PRODUCE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA