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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (28/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Jueves 28 de diciembre de 2023 El Peruano / Grupo OcupacionalNivel Remuner- ativoNuevo MUC S/ FuncionarioF-8 1 163 F-7 1 142F-6 1 120F-5 1 098 F-4 1 076 F-3 1 054F-2 1 032F-1 1 005 ProfesionalSPA 987 SPB 959 SPC 931SPD 903 SPE 875 SPF 849 TécnicoSTA 847 STB 839 STC 830 STD 825 STE 823 STF 822 AuxiliarSAA 821 SAB 812 SAC 804 SAD 795 SAE 786 SAF 777 Artículo 2.- Características del nuevo Monto Único Consolidado (MUC) 2.1 El nuevo Monto Único Consolidado (MUC) aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo es de naturaleza remunerativa, tiene carácter pensionable, se encuentra afecto a cargas sociales y constituye base de cálculo para los bene fi cios laborales que correspondan, según la normativa vigente. 2.2 En el marco del Decreto de Urgencia N° 038-2019, cuando el monto afecto a cargas sociales determinado sea mayor al nuevo Monto Único Consolidado (MUC) aprobado en el artículo 1 de la presente norma, se mantiene el referido monto afecto a cargas sociales; y, cuando el monto afecto a cargas sociales determinado sea menor o igual al nuevo Monto Único Consolidado (MUC), el monto afecto a cargas sociales es el nuevo MUC. Artículo 3.- Aprobar el concepto “Negociación colectiva centralizada 2023-2024” e incremento para gobiernos locales y fi jar su monto 3.1 Aprobar el concepto “Negociación colectiva centralizada 2023-2024” para los servidores administrativos sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276, pertenecientes al grupo ocupacional profesional, técnico y auxiliar; y, el incremento para los funcionarios sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276, de los gobiernos locales. 3.2 Fijar en S/ 50, 00 (CINCUENTA Y 00/100 SOLES) el monto del concepto aprobado en el numeral 3.1 del presente artículo. 3.3 El concepto “Negociación colectiva centralizada 2023-2024” e incremento, es de naturaleza remunerativa, tiene carácter pensionable, se encuentra afecto a cargas sociales y constituye base de cálculo para los bene fi cios laborales que correspondan, según la normativa vigente. 3.4 Los conceptos se abonan hasta que el gobierno local implemente la estructura de ingresos de personal de los servidores públicos bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, regulada en la normatividad vigente, y se consolida dentro del concepto, con naturaleza remunerativa. Artículo 4.- Registro en el Aplicativo Informático En el caso de las entidades del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas de o fi cio actualiza en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) el nuevo Monto Único Consolidado (MUC) aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Artículo 5.- Financiamiento 5.1 El fi nanciamiento de lo establecido en el presente Decreto Supremo es con cargo al presupuesto institucional de las respectivas entidades. 5.2 En el caso de las entidades públicas a las que hace referencia el artículo 72 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, los gobiernos locales y los Organismos Públicos Descentralizados de los gobiernos regionales y gobiernos locales, en caso corresponda, el gasto que irrogue la implementación de lo dispuesto en la presente norma se fi nancia con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales, sin demandar recursos al Tesoro Público. Artículo 6.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2024. Artículo 7.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Derogar el Decreto Supremo N° 320-2022-EF, Decreto Supremo que aprueba el nuevo Monto Único Consolidado (MUC) de los servidores administrativos y funcionarios sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276 así como los criterios y otras disposiciones para su implementación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2248362-7 ENERGÍA Y MINAS Otorgan a favor de Enel Generación Perú S .A.A., la conce sión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en proyecto ubicado en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 508-2023-MINEM/DM Lima, 18 de diciembre de 2023