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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (28/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Jueves 28 de diciembre de 2023 El Peruano / 2023, hasta por la suma de S/ 13 980 844,00 (TRECE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar el pago de obligaciones por concepto del servicio de procesamiento y emisión del Documento Nacional de Identidad (DNI) al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC, por las consultas efectuadas por las O fi cinas Consulares para la expedición del “Certi fi cado Consular de Antecedentes Penales” al Poder Judicial y para el cumplimiento del aporte peruano al Fondo de Desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza Perú - Colombia, en el marco del numeral 36.5 del artículo 36 del Decreto Legislativo N° 1440, de acuerdo con el siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que No Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 13 980 844,00 ============ TOTAL EGRESOS 13 980 844,00 ============ A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 008 : M. de Relaciones Exteriores UNIDAD EJECUTORA 001 : Secretaría GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0062 : Optimización de la Política de Protección y Atención a las Comunidades Peruanas en el Exterior PRODUCTO 3000144 : Personas Reciben Servicios Consulares en el Exterior ACTIVIDAD 5004339 : Atención de Trámites Consulares y Difusión de Derechos y Deberes de los Migrantes FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 6 180 844,00 CATEGORIA PRESUPUESTARÍA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos ACTIVIDAD 5003630 : Desarrollo de Acciones de Política Exterior, Soberanía e Integridad Territorial en el Ámbito Regional FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.4 Donaciones y Transferencias 7 800 000,00 ============ TOTAL EGRESOS 13 980 844,00 ============ Artículo 3.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 3.1 El Titular del pliego habilitador en la Transferencia de Partidas autorizadas en el artículo 1 así como el Titular del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 2, aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 3.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 3.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 2 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2248362-3 Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de diversos Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO Nº 311-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el Año 2023 y dicta otras medidas, aprueba la incorporación de recursos vía crédito suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 1 454 312 202,00 (MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS DOS Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos a los que hace referencia el numeral 16.4 del artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, para fi nanciar, excepcionalmente, los gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno del Niño para el año 2023 y los gastos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, el numeral 1 de la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31912, autoriza, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2023, al Ministerio de Economía y Finanzas, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de diversos pliegos de gobiernos locales, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos a que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, provenientes de la incorporación autorizada mediante el numeral 2.1 del artículo 2, para el fi nanciamiento de proyectos e inversiones que se encuentran en ejecución, cuyo crédito