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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (28/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Jueves 28 de diciembre de 2023 El Peruano / Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31912; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 52 539 322,00 (CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS Y 00/100 SOLES), con cargo a la Reserva de Contingencia, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de diversos gobiernos locales, para fi nanciar lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 y los numerales 1, 2, 3 y 4 de la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el Año 2023 y dicta otras medidas; y, en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 52 539 322,00 (CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de noventa y nueve (99) gobiernos locales, para fi nanciar la ejecución de inversiones, que se encuentran en ejecución, cuyo crédito presupuestario se encuentra comprometido al 30 de setiembre de 2023, en el marco de lo dispuesto por el numeral 1 de la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el Año 2023 y dicta otras medidas, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009: M. de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001: Administración General CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002: Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415: Administración del proceso presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia 52 539 322, 00 ============ TOTAL EGRESOS 52 539 322, 00 ============ A LA: En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos No Financieros 52 539 322, 00 ============ TOTAL EGRESOS 52 539 322, 00 ============ 1.2 El detalle de los pliegos y los montos de la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo N° I “Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia a favor de diversos gobiernos locales – Recursos Ordinarios”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los tres (03) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los tres (03) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los gobiernos locales involucrados elabora las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos3.1 Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. 3.2 Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a inversiones distintas a las señaladas en el Anexo N° II “Lista de inversiones identi fi cadas”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. 3.3 Los saldos de los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo podrán ser utilizados para los fi nes señalados en la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; para lo cual son aplicables las exoneraciones señaladas en la referida disposición; conforme a lo establecido en el numeral 3 de la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31912. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2248362-4