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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (28/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Jueves 28 de diciembre de 2023 El Peruano / N° 008-2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal; asimismo, el numeral 26.2 del citado artículo, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, apruebe el Monto Único Consolidado de los servidores del régimen del Decreto Legislativo N° 276 que pertenecen al grupo ocupacional funcionario que desempeñen cargos directivos o de confi anza; así como los criterios y otras disposiciones necesarias para su implementación; Que, el numeral 26.3 del artículo 26 de la Ley N° 31953, dispone que la aprobación del nuevo MUC a que hace referencia los numerales 26.1 y 26.2 del mencionado artículo, se efectúa en dos oportunidades, en el mes de enero y diciembre 2024, el nuevo MUC aprobado entra en vigencia el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2024, respectivamente; Que, el numeral 26.4 del referido artículo 26 de la Ley N° 31953, establece que el nuevo MUC es de naturaleza remunerativa, tiene carácter pensionable y se encuentra afecto a cargas sociales; asimismo, constituye base de cálculo para los bene fi cios laborales; asimismo, el numeral 26.5 del aludido artículo 26, en el marco del Decreto de Urgencia N° 038-2019, Decreto de Urgencia que establece reglas sobre los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, cuando el monto afecto a cargas sociales determinado sea mayor al nuevo MUC, se mantiene el referido monto afecto a cargas sociales; y, cuando el monto afecto a cargas sociales determinado sea menor o igual al nuevo MUC, el monto afecto a cargas sociales es el nuevo MUC; Que, el numeral 26.6 del referido artículo 26 de la Ley N° 31953, dispone que, en el caso de los gobiernos locales, el decreto supremo a que hace referencia el numeral 26.1 del presente artículo, aprueba el concepto “Negociación colectiva centralizada 2023-2024”, dicho concepto tiene las mismas características del MUC y se aprueba en la misma oportunidad establecida en el numeral 26.3 del acotado artículo; Que, para tal efecto, el numeral 26.7 del mencionado artículo 26 de la Ley N° 31953, dispone que las entidades públicas quedan exoneradas de lo establecido en el artículo 6 de la Ley N° 31638 y en el artículo 6 de la Ley N° 31953; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el nuevo Monto Único Consolidado (MUC) para los servidores administrativos y funcionarios sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276, así como los criterios y otras disposiciones para su implementación; De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del nuevo Monto Único Consolidado (MUC) Aprobar el nuevo Monto Único Consolidado (MUC) que perciben los servidores administrativos sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, pertenecientes al grupo ocupacional funcionario, profesional, técnico y auxiliar, según el siguiente detalle: Información actualizada a su alcance andina.pe DESEAS QUE SU NEGOCIO CREZCA Y TENER MÁS CLIENTES Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima • Central Telefónica: (01) 315-0400 CONTACTO COMERCIAL 996 410 162 915 248 092 ventapublicidad@editoraperu.com.pe