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24 NORMAS LEGALES Jueves 28 de diciembre de 2023 El Peruano / Legislativos N° 728, N° 1057 y Leyes N° 30057, N° 29709 y N° 28091, según se detalla en el siguiente cuadro: Régimen Labora lIncremento Mensual S/ Decreto Legislativo N° 728 50,00 Decreto Legislativo N° 1057 (CAS) 50,00Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil 50,00 Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Pen- itenciaria 50,00 Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la Repúbli- ca50,00 En caso el ingreso mensual total que incluya el incremento aprobado en el cuadro precedente, supere el monto de S/ 15 600,00 (QUINCE MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES), el monto del incremento mensual se ajusta a dicho límite. Artículo 2.- Características del incremento mensual El incremento mensual aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, tiene carácter remunerativo, es de naturaleza pensionable, se encuentra afecto a cargas sociales y constituye base de cálculo para los bene fi cios laborales, según corresponda. Artículo 3.- Criterios para la aplicación del incremento mensual 3.1 El incremento mensual de los servidores, directivos y funcionarios de los regímenes de los Decretos Legislativos N° 728, N° 1057 y Leyes N° 30057, N° 29709 y N° 28091, aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, constituye un concepto independiente a los ingresos que perciben y se incorpora en la planilla de pagos. 3.2 El incremento mensual constituye base de cálculo para los bene fi cios laborales, para los servidores, directivos y funcionarios, según corresponda; de acuerdo a lo siguiente: a. En el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, el incremento mensual es base de cálculo para las grati fi caciones por fi estas patrias y por navidad; boni fi cación extraordinaria de julio y diciembre; y, la compensación por tiempo de servicios. b. En el régimen laboral de la Ley N° 30057, el incremento mensual se incorpora a los aguinaldos por fi estas patrias y por navidad; y, a la compensación por tiempo de servicios. c. En el régimen laboral de la Ley N° 29709, el incremento se incorpora a los aguinaldos por fi estas patrias y por navidad, y, a la compensación por tiempo de servicios al concluir la relación laboral. d. En el régimen laboral de la Ley N° 28091, el incremento se incorpora a los aguinaldos por fi estas patrias y por navidad, y, a la compensación por tiempo de servicios al cese en el servicio diplomático. Artículo 4.- Condiciones para el otorgamiento del incremento mensual Para el otorgamiento del incremento mensual aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se observan las siguientes condiciones: a. En las entidades del Gobierno Nacional y en los gobiernos regionales, los servidores bene fi ciarios deben estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas. b. El ingreso mensual total del servidor, directivos y funcionarios no debe superar el monto de S/ 15 600,00 (QUINCE MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES), de conformidad con el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 038-2006. Artículo 5.- Registro en el Aplicativo Informático En el caso de las entidades del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas procede de o fi cio al registro del concepto aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). Artículo 6.- Financiamiento6.1 El fi nanciamiento de lo establecido en el presente Decreto Supremo es con cargo al presupuesto institucional de las respectivas entidades. 6.2 En el caso de las entidades públicas a las que hace referencia el artículo 72 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, los gobiernos locales y los Organismos Públicos Descentralizados de los gobiernos locales, los organismos públicos descentralizados de los gobiernos regionales y locales, el Seguro Social de Salud, el Banco Central de Reserva y la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP, el gasto que irrogue la implementación de lo dispuesto en el presente decreto supremo se fi nancia con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 7.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia el 1 de enero de 2024. Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2248362-6 Decreto Supremo que aprueba el nuevo Monto Único Consolidado (MUC) para los servidores administrativos y funcionarios sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276, así como los criterios y otras disposiciones para su implementación DECRETO SUPREMO Nº 314-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el numeral 26.1 del artículo 26 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, apruebe el nuevo Monto Único Consolidado (MUC) de los servidores del régimen del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que pertenecen al grupo ocupacional de funcionario que no desempeñen cargos directivos o de con fi anza, profesional, técnico y auxiliar, de acuerdo con lo establecido en la cláusula Décima Tercera del Convenio Colectivo Centralizado 2023-2024, suscrito en el marco de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, el artículo 64 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 y el Decreto Supremo