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199 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2023 El Peruano / CONVENIOS INTERNACIONALES Publicación del texto del “ Acuerdo de Cooperación en el sector de Energía y Minas entre el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular y el Gobierno de la República del Perú” y las notas de corrección de su texto “Publicación del texto del “Acuerdo de Cooperación en el sector de Energía y Minas entre el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular y el Gobierno de la República del Perú” y las notas de corrección de su texto El “Acuerdo de Cooperación en el sector de Energía y Minas entre el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular y el Gobierno de la República del Perú” fue suscrito el 18 de mayo de 2005. Dicho tratado fue rati fi cado internamente por el Presidente de la República mediante el Decreto Supremo N° 078-2005-RE del 18 de octubre de 2005. Entró en vigor el 10 de abril de 2006. La fecha de entrada en vigor del referido Acuerdo fue publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 20 de abril de 2006. Mediante la Nota RE (DGT) N° 6-76/14 del 27 de noviembre de 2023, del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y la Nota Nv. 049/23 del 29 de noviembre de 2023, de la Embajada de Argelia en Lima, el Perú y Argelia efectuaron correcciones en el texto del citado Acuerdo. Se publica a continuación el texto del Acuerdo y del referido intercambio de Notas que contiene las correcciones: Acuerdo de Cooperación en el sector de Energía y Minas entre el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular y el Gobierno de la República del Perú El Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular, por una parte, y el Gobierno de la República del Perú, por otra, designados en adelante individualmente, “la parte”, y de manera conjunta, “las dos partes”. Considerando que la cooperación bilateral en el sector de Energía y Minas es bene fi ciosa en el campo comercial y económico para Argelia y el Perú. Reconociendo que dicha cooperación permitirá la promoción y el desarrollo de las relaciones entre ambos países. Han convenido lo siguiente: Artículo 1 Las dos partes, teniendo en cuenta la gran potencialidad de ambas economías particularmente en el dominio de Energía y Minas, y de la oportunidad que ofrece para el fortalecimiento de los lazos de cooperación en este sector, han expresado su disponibilidad de desarrollar y extender la cooperación en un sector que reviste de una gran importancia para los dos países. Artículo 2 Las dos partes, impulsarán el desarrollo de la cooperación bilateral, cientí fi ca, técnica, tecnológica, jurídica y administrativa en materia de desarrollo y de gestión de sus recursos mineros y de hidrocarburos mediante: - La promoción de la formación y el intercambio de expertos y de técnicos en el dominio de la industria del gas natural “licue fi ado” (GNL), particularmente en los temas relacionados con la explotación y la seguridad en el proceso de licuefacción, almacenaje y transporte en barcos metaneros. - El intercambio de información en el dominio de la explotación, la exportación y la industria del gas natural “licue fi ado”.Artículo 3 Las dos partes concuerdan desarrollar y expandir la cooperación en el sector de la producción de electricidad con el gas natural como combustible, de la distribución pública de gas y de electri fi cación rural a través de: - El intercambio de experiencias en materia de liberalización del sector de electricidad y de la distribución del gas. - Las prestaciones de servicios de consultoría. - La puesta en disposición de expertos. - La realización de estudios y de planes directrices. Artículo 4 Las dos partes favorecen la promoción de la cooperación en el dominio de Minas a través de: - El intercambio de expertos y de experiencias en la gestión de catastro minero, de instituciones mineras públicas y de la protección del medio ambiente. - El intercambio de experiencias en el dominio del tratamiento de la información geológica y en la creación de bancos de datos geológicos, mineros, ambientales. - El intercambio de información en los programas de investigación geológica, de comercialización y de las potencialidades del mercado de productos mineros. - La promoción de proyectos de asociación entre operadores de los dos países en vía de estudio y de la valorización de recursos de yacimientos mineros, situados en sus respectivos territorios. - La organización de talleres, conferencias y exposiciones, con miras a atraer inversiones para la exploración, explotación y la valorización de yacimientos mineros situados en sus respectivos territorios. Artículo 5 El Ministerio de Energía y Minas de la República Argelina Democrática y Popular y el Ministerio de Energía y Minas de la República del Perú, serán respectivamente las autoridades competentes para la coordinación de los programas de cooperación concluidos en el marco del presente Acuerdo. Con miras a la aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo, se formarán grupos de trabajo que sostendrán reuniones periódicas alternativamente en Argelia y el Perú, y estarán encargados de presentar un informe anual de las actividades realizadas, en el marco del presente Acuerdo, así como de proyectos futuros. Artículo 6 Las modi fi caciones y actas complementarias al presente Acuerdo serán objeto de protocolos adicionales o de intercambio de cartas. El presente Acuerdo podrá ser modi fi cado de común acuerdo y con las enmiendas entrará en vigor, según los mismos procedimientos exigidos para la entrada en vigor del presente Acuerdo. Artículo 7 El presente Acuerdo entrará en vigor después de su rati fi cación por ambas partes conforme a sus procedimientos legales respectivos y será válido por un periodo de dos años, renovables tácitamente por dos períodos de la misma duración, salvo si una de las partes notifi ca a la otra, por escrito, su decisión de ponerle fi n al Acuerdo al menos seis meses antes de la expiración del período de validez en curso. Suscrito en Lima, el 18 de mayo de 2005, en dos ejemplares originales en lenguas árabe, español y francés. Teniendo los tres textos igual validez. Por el Gobierno de la República del Perú (Firmado) Sr. Glodomiro Sánchez Mejía Ministro de Energía y Minas