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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (29/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 188

188 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2023 El Peruano / sustanciales en las condiciones que originaron la ratifi cación; Que, a través de la Ordenanza N° 667-MSB modi fi cada por la Ordenanza N° 671, el Concejo Municipal de San Borja aprobó el monto por emisión mecanizada de actualización de valores de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales y distribución para el ejercicio 2022, rati fi cadas mediante Acuerdo de Concejo N° 481-MML y publicadas en el diario ofi cial El Peruano con fecha 31 de diciembre del 2021; Que, la Ordenanza N° 685-MSB publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 28 de agosto del 2022 dispuso la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 667-MSB para el ejercicio 2023; Que, la O fi cina de Contabilidad mediante Informe N°121-2023-MSB-OGAF-OC, ha identi fi cado los costos que demandara la prestación del servicio para el año 2024, señalando que los mismos no muestran una variación signi fi cativa respecto a los costos del año 2023; Que, por otro lado, la Gerencia de Administración Tributaria a través del Memorando N°-2023-MSB- GM-GAT alcanza el proyecto normativo que fi ja la tasa anual del servicio de emisión mecanizada del año 2024, dando cuenta que ha sido elaborado en observancia de los lineamientos estructurados por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, según Informe N° 387-2023-MSB-GM-OGAJ, emite opinión favorable respecto de la propuesta de ordenanza que prórroga para el año 2024 la tasa por emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y su distribución a domicilio del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales aprobada por la Ordenanza N° 667- MSB modi fi cada por la Ordenanza N° 671-MSB; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9°, numeral 8, y artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo, por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO DEL DERECHO POR EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DE TRIBUTOS Y SU DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2024 Artículo Primero.- Aplíquese para el año 2024, la tasa anual por concepto del servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y distribución domiciliaria de impuesto predial y arbitrios municipales ascendente a S/ 1.91 soles (uno con 91/100 soles) y la tasa de S/ 0.27 (veintisiete céntimos de sol) por cada hoja resumen (HR), predio urbano (PU) y hoja de liquidación de arbitrios municipales adicional, aprobadas mediante Ordenanza N° 667- MSB modi fi cada por Ordenanza N° 671-MSB rati fi cadas con Acuerdo de Concejo N° 481-MML, dispositivos publicados en el diario ofi cial El Peruano con fecha 31 de Diciembre del 2021. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero del 2024. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad de San Borja, a fi n que, mediante Decreto de Alcaldía, establezca las normas reglamentarias, complementarias y de aplicación de la presente ordenanza. Segunda.- Encárguese al Gerente Municipal a efectos de que, mediante comunicación formal informe al Servicio de Administración Tributaria de Lima, la decisión de aplicar el Acuerdo de Concejo rati fi catorio N°481-MM de fecha para el ejercicio 2024 dentro del plazo establecido en la Sétima Disposición Final de la Ordenanza Nº2386-MML. Tercera.- Encargar a la O fi cina General de la Secretaría del Concejo Municipal, la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y a la O fi cina General de Tecnologías de la Información su publicación en el portal institucional de la Municipalidad. Cuarta.- Encárguese el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y a la O fi cina General de Tecnologías de la Información de acuerdo a sus competencias. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARCO ANTONIO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 2248090-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Ordenanza que aprueba prorrogar para el ejercicio 2024, la vigencia de la Ordenanza Nº 565-MSI, que reguló el importe del derecho de emisión mecanizada del ejercicio 2023 ORDENANZA N° 593-MSI LA ALCALDESA DE SAN ISIDROPOR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N° 52-2023-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen Nº 25-2023-CAFRP/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto; el Informe N° 000852-2023-11.2.0-SDFT-GR-MSI de la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria; el Informe N° 051-2023-1100-GR/MSI de la Gerencia de Rentas; y el Informe Nº 716-2023-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; respecto al proyecto de Ordenanza que prorroga para el ejercicio 2024, la vigencia de la Ordenanza Nº 565-MSI, que reguló el importe del derecho de emisión mecanizada del ejercicio 2023; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, así como que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que son atribuciones del Concejo Municipal la aprobación, modi fi cación y derogación de ordenanzas; asimismo, el artículo 40º señala que mediante ordenanzas se crean, modi fi can y suprimen o exoneran, los arbitrios, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley, y en caso de ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales, deben ser rati fi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un monto no mayor a 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente al 01 de enero de cada ejercicio; Que, la Sétima Disposición Final de la Ordenanza Nº 2386-2021 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que aprobó el Procedimiento de Rati fi cación de