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194 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2023 El Peruano / Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 25-2023-ACSS de fecha 08.03.2023, se designó a los miembros de la Comisión Especial de la Orden Santiago Apóstol, para el presente año; Que, los miembros de la Comisión Especial de la Orden Santiago Apóstol, en Sesión de la Comisión del 20.06.2023, han procedido a evaluar a las personalidades propuestas a fi n de alcanzar al Concejo la lista de candidatos elegibles para la Condecoración ORDEN SANTIAGO APÓSTOL, en esta oportunidad con la Medalla al Mérito, Medalla Vecinal y Medalla Cívica, a entregarse en la Sesión Solemne de Concejo a celebrarse con ocasión del 94° Aniversario del Distrito de Santiago de Surco; Estando al Dictamen N° 02-2023 de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco y de conformidad con lo dispuesto por Decreto de Alcaldía N° 007-2000-MSS y modi fi catorias, el Concejo Municipal luego de evaluar la propuesta y sometida a votación adoptó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente: ACUERDO: Condecorar con la MEDALLA CÍVICA de la “ORDEN SANTIAGO APÓSTOL” con ocasión de conmemorarse el 94° Aniversario del Distrito de Santiago de Surco a: PRESBÍTERO LUIS GASPAR URIBE Nació en Ayacucho el 31 de octubre de 1973, ordenado Sacerdote en 1999 Licenciado en Teología, doctor en Derecho Canónico por la Universidad de Navarra de España, Profesor de Teología Moral y Derecho Canónico en la Facultad de Teología en la Ponti fi cia y Civil de Lima, fue Director Ejecutivo de la Organización de la visita del Papá Francisco a Lima el 2018, es miembro del Consejo Presbiteral de la Arquidiócesis de Lima, y Presidente de la Asociación Peruana de Derecho Canónico. Desde el 2019 desempeña su labor pastoral en la Parroquia nuestra Señora del Monte Carmelo en Los Precursores-Santiago de Surco, es Capellán del Colegio Santa Margarita de Santiago de Surco y promotor del Comedor Parroquial “Cinco panes y dos Peces” en el AAHH Rodrigo Franco. Durante la pandemia del Covid 19, participó activamente apoyando con víveres y ayuda espiritual a las familias del AAHH Rodrigo Franco, Dunas y Banco de Semillas, Precursores, efectúa visitas permanentes a familias de Precursores, Honor y Lealtad, VIÑEDOS, Rodrigo Franco, Dunas y Banco de Semillas llevando ayuda y consejos espirituales, y realiza diferentes actividades de ayuda social, y actividades para recaudar fondos a fi n de seguir ampliando la infraestructura parroquial para poder dar mayores facilidades donde puedan reunirse los vecinos, organiza fi estas navideñas lleva ropa, juguetes y chocolatadas a niños desamparados de otros distritos y mantiene muy buenas relaciones con las organizaciones vecinales de la urbanización Los Precursores. POR TANTO:Mando se registre, comunique y cumplaCARLOS BRUCE MONTES DE OCA Alcalde 2248175-1 Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 691- MSS, que Otorga Incentivos Tributarios por la Regularización de la Declaración Jurada Predial y el Pago de la Deuda Tributaria - Campaña ¡Termina el Año Sin Deudas! DECRETO DE ALCALDÍA Nº 25-2023-MSS Santiago de Surco, 20 de diciembre de 2023EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTOS: El Memorándum Nº 2650-2023-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 1001-2023-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 984-2023-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre el Decreto de Alcaldía que otorga incentivos tributarios por la regularización de la declaración jurada predial y el pago de la deuda tributaria - Campaña ¡Termina el Año Sin Deudas!; y CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por las Leyes de Reforma Constitucional Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el segundo párrafo del artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, el artículo 42º de la precitada Ley, señala que los decretos de alcaldía son normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 691-MSS, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 26.11.2023, se estableció incentivos tributarios por la regularización de la declaración jurada predial y el pago de la deuda tributaria - Campaña ¡Termina el Año Sin Deudas!, el mismo que tiene vigencia hasta el 29 de diciembre de 2023; Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 691-MSS faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda efectuar la prórroga del plazo establecido en dicha norma y dictar las disposiciones para su mejor cumplimiento; Que, mediante Memorándum Nº 984-2023-GAT-MSS de fecha 19.12.2023, la Gerencia de Administración Tributaria remite la propuesta de Decreto de Alcaldía que propone prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 691-MSS hasta el 31 de enero de 2024, con la fi nalidad que los contribuyentes regularicen sus obligaciones tributarias vencidas, a través de mecanismos que aligeren la carga tributaria, accediendo de esta forma a ciertos descuentos en el pago de sus arbitrios municipales de ejercicios anteriores, y a la condonación de sus intereses, así como de otros conceptos relacionados con el tributo adeudado; Que, con Informe Nº 1001-2023-GAJ-MSS del 20.12.2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que es procedente la aprobación del presente Decreto de Alcaldía, asimismo, considera que el mismo se encuentra exonerado de la pre publicación, conforme a lo dispuesto en el acápite 3.2 del numeral 3) del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y la Directiva Nº 005-2009-MSS aprobada mediante Resolución Nº 220-2009-RASS, que establecen disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, toda vez que resulta innecesaria, por cuanto tal como lo señala la Gerencia de Administración Tributaria, la fi nalidad del proyecto es prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 691-MSS, que se encuentra orientada a otorgar bene fi cios para la regularización de deudas tributarias, constituyendo un bene fi cio a favor de los vecinos, siendo innecesaria la prepublicación de la prórroga; en ese sentido opina que resulta procedente la propuesta de prórroga de los alcances de la Ordenanza Nº 691-MSS hasta el 31 de enero de 2024, por lo que se deben elevar los actuados al Despacho de Alcaldía para que proceda a emitir el Decreto de Alcaldía correspondiente;