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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (29/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 189

189 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2023 El Peruano / Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima, dispone que las Ordenanzas Distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser rati fi cadas anualmente, y que sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo rati fi catorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fi scales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la rati fi cación, en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al SAT su decisión de aplicar el Acuerdo de Concejo rati fi catorio para los citados ejercicios; Que, mediante Ordenanza Nº 565-MSI, rati fi cada con Acuerdo de Concejo Nº 399 del 10 de noviembre de 2022 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ambas publicadas en el diario o fi cial “El Peruano” el 08 de diciembre de 2022, se fi jó en el monto de S/ 2.50 (Dos con 50/100 Soles) el derecho por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, y en S/ 1.00 (Un y 00/100 Sol), la tasa por cada predio adicional, el mismo que comprende un formato de Predio Urbano (PU) y una Hoja de Liquidación de Arbitrios (HLA) para el ejercicio 2024, en la jurisdicción del distrito de San Isidro; Que, por el informe del visto, la Gerencia de Rentas de este Municipio propone la prórroga para el ejercicio fi scal 2024 del costo del derecho de emisión prevista en la Ordenanza Nº 565-MSI, esto es, en la suma de S/ 2.50 (Dos con 50/100 soles) y en S/ 1.00 (Un y 00/100 Sol), la tasa por cada predio adicional, el mismo que comprende un formato de Predio Urbano (PU) y una Hoja de Liquidación de Arbitrios (HLA), en aplicación de lo dispuesto por la Sétima Disposición Final de la Ordenanza Nº 2386-2021 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, contando con las opiniones favorables de la Gerencia de Rentas, la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria, y la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los documentos del visto, y; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modi fi catorias, el Concejo Municipal, por unanimidad y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA PRORROGAR PARA EL EJERCICIO 2024, LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 565-MSI, QUE REGULÓ EL IMPORTE DEL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DEL EJERCICIO 2023 Artículo Primero.- PRORROGAR, para el ejercicio 2024, la vigencia de la Ordenanza Nº 565-MSI, que reguló el importe del derecho por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio fi scal 2023, ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 399 del 10 de noviembre de 2022 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; manteniéndose la tasa para el ejercicio fi scal 2024 en S/ 2.50 (Dos con 50/100 Soles), en la jurisdicción de San Isidro y en S/ 1.00 (UN y 00/100 SOL), la tasa por cada predio adicional, el mismo que comprende un formato de Predio Urbano (PU) y una hoja de Liquidación de Arbitrios (HLA), la cual será abonada conjuntamente con el pago al contado del Impuesto Predial o de optar por el pago fraccionado, con la cancelación de la primera cuota. Artículo Segundo. - La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2024. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y demás unidades orgánicas competentes. Segunda.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial “El Peruano”, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro (www.munisanisidro.gob.pe), sin perjuicio de su publicación en el portal institucional del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.sat.gob.pe). POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla.Dado en San Isidro, a los 27 días del mes de diciembre de 2023. NANCY R. VIZURRAGA TORREJÓN Alcaldesa 2248790-1 Prorrogan hasta el último día hábil del mes de marzo de 2024, la vigencia de la Ordenanza N° 590-MSI, “Ordenanza con Rostro Humano” que aprueba la exoneración del pago de arbitrios municipales en el distrito de San Isidro DECRETO DE ALCALDÍA N° 018-2023-ALC/MSI San Isidro, 28 de diciembre de 2023 LA ALCALDESA DE SAN ISIDROVISTOS: El Informe Nº 054-2023-1100-GR/ MSI de la Gerencia de Rentas, el Informe N° 000865-2023-1120-SDFT-GR/MSI de la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 194° y 195°, numeral 3 y 4, de la Constitución Política del Perú establecen que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para administrar sus bienes y rentas, y para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico” ; Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, prescribe que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal” ; Que, el numeral 2 del artículo 69° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, dispone que son rentas municipales, entre otros, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, mediante Ordenanza N° 590-MSI, publicada el 09 de noviembre de 2023 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se aprobó la “Ordenanza con Rostro Humano” que aprueba la exoneración del pago de arbitrios municipales en el distrito de San Isidro, cuyo objeto es otorgar bene fi cios tributarios a aquellos contribuyentes en estado de vulnerabilidad; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del marco normativo citado en el párrafo anterior, faculta a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte