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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (29/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 182

182 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2023 El Peruano / los contribuyentes que deseen cancelar con descuentos; y así obtener mayores bene fi cios para la entidad; Que, la Gerencia de Administración Tributaria a través del Informe N° 21-2023-MDJM-GAT, de fecha 19 de diciembre de 2023, otorga la conformidad a la propuesta de la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoria Coactiva para prorrogar la vigencia de Ordenanza N° 701-2023, hasta el 31 de enero de 2024; Que, el artículo 29 del TUO Código Tributario, dispone que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, el artículo 99 del Reglamento de Organización y Funciones y Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Jesús María aprobado por Ordenanza N° 692-2023, señala que la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoria Coactiva es la unidad orgánica de línea encargada de la administración del proceso de recaudación ordinaria de la deuda tributaria, así como de la coordinación y supervisión de las acciones de ejecución coactiva de obligaciones tributarias y no tributarias en el marco del procedimiento de ejecutoria coactiva, regulado por la normatividad vigente; por lo tanto, resulta funcionalmente competente para presentar la propuesta; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil a través del Informe Nº 143-2023-MDJM-OGAJRC, de fecha 20 de diciembre de 2023, concluye, entre otros, que resulta conforme a la normativa vigente que mediante Decreto de Alcaldía se prorrogue el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 701-2023 hasta el 31 de enero de 2024, acorde a la propuesta de la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoria Coactiva y la conformidad de la Gerencia de Administración Tributaria; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y por las facultades conferidas el numeral 6 del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 31 de enero de 2024, el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 701-2023 “Ordenanza que aprueba bene fi cios tributarios en el distrito de Jesús María”. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y sus unidades orgánicas, así como a las demás que resulten competentes. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Decreto Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la O fi cina de Tecnología de la Información y Comunicación, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe. Regístrese, publíquese y cúmplase. JESÚS ALBERTO GÁLVEZ OLIVARES Alcalde 2248160-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Ordenanza Municipal que crea el Sistema Local de Gestión Ambiental del distrito de La Molina ORDENANZA Nº 0439/MDLM La Molina, 22 de diciembre de 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MOLINAVISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 0001-2023-MDLM-CAJCDSSC, de la Comisión Conjunta de Asuntos Jurídicos y de la Comisión de Desarrollo Sostenible y Servicios a la ciudad, el Memorando Nº 1574-2023-MDLM-GM, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 244-2023-MDLM- GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 170-2023-MDLM-GPPDI, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Informe Nº 055-2023-MDLM-GDSSC de la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad y el Informe Nº 240-2023-MDLM-GPPDI-SPIME de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización del Estado, sobre el proyecto de Ordenanza que crea el Sistema Local de Gestión Ambiental del Distrito de La Molina; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Informe N° 061-2023-MDLM- GDSSC-MCDR de fecha 19 de setiembre de 2023, la Coordinadora de Gestión Ambiental de la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad concluye que, corresponde tramitar la aprobación de la Ordenanza que crea el Sistema Local de Gestión Ambiental del Distrito de la Molina, ante el Consejo Municipal del distrito; Que, mediante Informe N° 0055-2023-MDLM-GDSSC de fecha 20 de setiembre de 2023, la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad concluye que corresponde proceder con el trámite de aprobación de la Ordenanza ante el Concejo Municipal de La Molina; Que, mediante Informe N° 170-2023-MDLM-GPPDI de fecha 16 de octubre de 2023, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional rati fi ca y hace suyo el Informe N° 240-2023-MDLM-GPPDI-SPIME, de fecha 18 de octubre de 2023, de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización del Estado, que emite opinión técnica favorable, concluyendo que las actividades operativas programadas por la Subgerencia de Operaciones Ambientales y la Gerencia de Desarrollo Sostenible y servicios a la Ciudad están directamente vinculadas a las acciones presentadas en el Proyecto de Ordenanza, por lo que resulta viable a nivel operativo; y que el mencionado proyecto se encuentra alineado a los objetivos estratégicos institucionales, acciones estratégicas institucionales y actividades operativas de la entidad; Que, mediante Informe N° 244-2023-MDLM-GAJ de fecha 17 de noviembre de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye, en el sentido que: • La Municipalidad Distrital de La Molina se encuentra legalmente habilitada para crear, mediante Ordenanza Municipal el Sistema Local de Gestión Ambiental del Distrito de La Molina. • Resulta procedente continuar con la tramitación del Proyecto de Ordenanza bajo comentario, que debe ser remitido al Concejo Municipal, a través de la Secretaría General para su consideración. • Resulta procedente aplicar la excepción de pre publicación del presente proyecto atendiendo a lo sustentado por la Ordenanza sobre la base de lo sustentado en la Exposición de Motivos, por resultar innecesaria Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 30305 - Ley de Reforma Constitucional, establece que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; sin embargo, no existe libertad absoluta para el ejercicio de dicha autonomía, porque tal y conforme se precisa en la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la misma debe ser ejercida en asuntos de competencia municipal y dentro de los límites que señala la Ley; Que, conforme lo establece el numeral 8 del artículo 195 de la Constitución Política del Perú los gobiernos