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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (29/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 184

184 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2023 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Ordenanza que aprueba la prórroga del monto anual del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el periodo 2024 en el distrito de Los Olivos ORDENANZA N° 570/CDLO Los Olivos, 31 de octubre de 2023EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Informe N° 450-2023/MDLO/GATyR/SGR de la Subgerencia de Recaudación, el Informe N° 072-2023-MDLO/GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe N° 317-2023/MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 9 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que son atribuciones del Concejo Municipal crear, modi fi car, suprimir, exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley. Asimismo, el artículo 40º de la misma norma señala “(…) las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen, exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley (…)”; Que, asimismo, la Norma II del Título Preliminar del Código Tributario establece que los derechos son aquellas tasas que deben pagar los contribuyentes a las municipalidades por concepto de tramitación de un procedimiento o por el aprovechamiento particular de bienes de propiedad municipal; Que, el artículo 14 del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2014-EF, y modi fi catorias, señala que la actualización de valores de predios por las Municipalidades sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anualmente. Al respecto, la Cuarta Disposición Final del citado dispositivo legal, faculta a las municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la U.I.T. vigente al 01 de enero de cada ejercicio; Que, con fecha 26.08.2021 se publicó en el diario o fi cial “El Peruano” la Ordenanza Nº 2386-2021, que aprueba el Procedimiento de Rati fi cación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la provincia de Lima, disponiendo en la Sétima Disposición Final que, las Ordenanzas Distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser rati fi cadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo rati fi catorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fi scales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la rati fi cación, en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al SAT su decisión de aplicar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo rati fi catorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre. Transcurrido dicho periodo, las municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de rati fi cación respectivo, conforme el plazo previsto para tal efecto; Que, a través de la publicación de la Ordenanza Nº 543 - 2021/CDLO, se aprueba el monto anual del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el periodo 2022 en el distrito de Los Olivos, la misma que fue rati fi cada por el Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante el Acuerdo de Concejo N° 479, así mismo con la ordenanza N° 555/CDLO se aprobó la prórroga del mismo para el periodo 2023; Que, con Informe N° 450-2023/MDLO/GATyR/SGR la Subgerencia de Recaudación señala que para el periodo 2024 se aplicará el mismo procedimiento operativo al realizado en el 2023 en cuanto de emisión masiva de la Cuponera de tributos municipales. Asimismo, acota que no ha encontrado costos adicionales que incidirán en el costo de la emisión de la cuponera para el periodo 2024, motivo por el cual toma la decisión de proponer para el ejercicio 2024, la prórroga del costo de emisión masiva aplicable al presente año 2023, el cual fue fi jado por el Artículo Primero de la Ordenanza N° 555-2022/CDLO; Que, Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 317-2023/MDLO/GAJ, opina que resulta procedente aprobar el monto anual de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales para el periodo 2024, propuesto por la Subgerencia de Recaudación y rati fi cado por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; Por los fundamentos expresados y en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de Lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprueba por mayoría, lo siguiente: ORDENANZA Nº 570/CDLO ORDENANZA QUE APRUEBA LA PRÓRROGA DEL MONTO ANUAL DEL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO Y DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA DE LA DECLARACIÓN JURADA Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL PERIODO 2024 EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia, para el 2024, de la Ordenanza 543-2021-CDLO que aprobó el monto anual del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales en el Distrito de Los Olivos. En consecuencia, se fi ja en S/ 2.87 el monto anual que deberán abonar los contribuyentes del distrito por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2024; y en S/ 1.14 por cada predio adicional, el mismo que comprende un formato impreso de PU y un formato impreso de HLA. Artículo Segundo.- Disponer que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero del 2024, publicación en el Diario O fi cial El Peruano.