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185 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2023 El Peruano / Artículo Tercero.- Encargar a la GERENCIA MUNICIPAL remitir la presente ordenanza de manera formal al SAT de Lima hasta el último día hábil del mes de diciembre 2023, a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y RENTAS y a la SUBGERENCIA DE RECAUDACION el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y a la SECRETARÍA GENERAL su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y a la GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES su debida difusión en el portal institucional para los fi nes de publicidad conforme a Ley. Mando se registre, publique y cumpla. LUIS FELIPE CASTILLO OLIVA Alcalde 2247015-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Prohíben la realización de shows musicales en vivo y DJ’s dentro de los establecimientos de giros restaurants, cevicherías, pizzerías y/o similares, sin previa autorización ORDENANZA N° 508-MDPH Punta Hermosa, 18 de diciembre del 2023EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUNTA HERMOSA;VISTO:En sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe N° 235.-2023-SGDEyT-GDUCT-MDPH de fecha 15 de Diciembre del 2023 e Informe N° 237-2023-OAJ de fecha 15 de Diciembre del 2023 emitido por la Sub Gerente de Desarrollo Económico y Turismo y la O fi cina de Asesoría Jurídica, sobre “Ordenanza que declara como actividades no simultaneas y adicionales al giro de restaurant , los shows musicales en vivo dentro de dichos establecimientos comerciales en la jurisdicción del distrito de Punta Hermosa” CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú señala que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que conforme el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal conforme al numeral 8) del artículo 9 de la norma antes citada, aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas; Que, el artículo 39 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno, mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos, dicho precepto legal es concordante con el artículo 40 del mismo cuerpo normativo, que dispone que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el numeral 3.6.4 del Artículo 79° de la misma Ley Orgánica de Municipalidades establece como función especí fi ca exclusiva de las Municipalidades Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400CONTACTO COMERCIAL 996 410 162 915 248 092 ventapublicidad@editoraperu.com.peRedes Sociales: • Información noticiosa • Especiales • Cobertura fotográfica • Podcast, videos y canal online.