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183 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2023 El Peruano / locales son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, conforme a ley; Que, el artículo V de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la estructura, organización y funciones especí fi cas de los gobiernos locales, se cimientan en una visión de Estado democrático, unitario, descentralizado y desconcentrado, con la fi nalidad de lograr el desarrollo sostenible del país; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú regulan las actividades y funcionamiento del sector público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; siendo que, las competencias y funciones especí fi cas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el numeral 3.1 del artículo 73° de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece como materias de competencias ambientales en materia de protección y conservación del ambiente, formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental y frente al cambio climático, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; Que, conforme al numeral 13 del artículo 20 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del alcalde someter al concejo municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y regional. Asimismo, de acuerdo al numeral 7 del artículo 9 del mismo cuerpo legal, corresponde al concejo municipal aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional; Que, el artículo 8 de la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente, estipula que la Política Nacional del Ambiente constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público, que tiene como propósito de fi nir y orientar el accionar de las entidades de los tres niveles de gobierno, el sector privado y la sociedad civil, en materia ambiental; y que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local, se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí; Que, el numeral 14.2 del artículo 14 de la referida Ley 28611, dispone que el Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y o fi cinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil; Que, el numeral 24.2 del artículo 24 de la Ley N° 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, detalla que los Gobiernos Locales deben implementar el Sistema Local de Gestión Ambiental, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participación de la sociedad civil; Que, el artículo 45 del Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado con Decreto Supremo N° 008-2005-PCM, precisa que el Sistema Local de Gestión Ambiental tiene como fi nalidad desarrollar, implementar, revisar y corregir la política ambiental local y las normas que regulan su organización y funciones, en el marco político institucional nacional y regional; para guiar la gestión de la calidad ambiental, el aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos naturales, y el mayor bienestar de su población. Agrega que, el Sistema Local de Gestión Ambiental se desarrolla en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, y se regula mediante ordenanza municipal, previa opinión favorable del Concejo Nacional del Ambiente - CONAM; Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM se aprobó la Política Nacional del Ambiente al 2030, cuyo Objetivo Prioritario 6 propone fortalecer la gobernanza ambiental con enfoque territorial en las entidades públicas y privadas; Que, bajo ese contexto, mediante Resolución Ministerial N° 131-2021-MINAM se aprobó la “Guía para el funcionamiento del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA)”, con el objetivo de establecer las directrices que orienten el funcionamiento de los Sistemas Locales de Gestión Ambiental (SLGA) de nivel provincial o distrital. Que, mediante Ordenanza N° 130/MDLM, publicada el 28 de octubre de 2006, y modi fi cada por Ordenanza N° 264/MDLM, se crea la Comisión Ambiental Municipal - CAM del distrito de La Molina; Que, el proyecto de creación del Sistema Local de Gestión Ambiental del Distrito de La Molina fue presentada a la Comisión Ambiental Municipal del distrito, como instancia de coordinación y concertación de la política ambiental y climática local, la cual fue aprobada por la asamblea en la sesión de fecha 07 de julio de 2023, consignado en Acta respectiva; Que, con Oficio N° 00512-2023-MINAM/VMGA/ DGPIGA, de fecha 07 de setiembre de 2023, el Director de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, emite la opinión favorable a la propuesta de norma que regula el Sistema Local de Gestión Ambiental - SLGA del distrito de La Molina, en el marco de lo establecido en la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y su Reglamento; de acuerdo a lo fundamentado en el Informe N° 00202-2023/MINAM/ VMGA/DGPIGA/DPIGA que hace suyo, y el mismo que remite para proceder con los trámites de aprobación correspondientes; Que, contando con el informe favorable de las unidades de organización competentes, la conformidad de la Gerencia Municipal y el pronunciamiento de las Comisión Conjunta de Asuntos Jurídicos y de Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad, y conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y lo estipulado en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con dispensa de trámite de Lectura y Aprobación del Acta, el Concejo por unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL SISTEMA LOCAL DE GESTION AMBIENTAL DEL DISTRITO DE LA MOLINA Artículo Primero.- APROBAR la creación del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA) del distrito de La Molina (SLGA de MDLM), el mismo que como Anexo Único forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad y a la Subgerencia de Operaciones Ambientales, con funciones relacionadas a la gestión ambiental local, de la Municipalidad Distrital de La Molina, la implementación y el seguimiento del funcionamiento del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA) de La Molina, en coordinación con la Comisión Ambiental Municipal (CAM). Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Secretaría General la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, el texto de la presente Ordenanza, y a la Gerencia de Tecnologías de Información, la publicación en el Portal Institucional: www.munimolina.gob.pe, y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ESTEBAN UCEDA GUERRA GARCIA Alcalde 2248007-1