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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (29/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 187

187 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2023 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Ordenanza que prorroga para el ejercicio 2024, la vigencia de la Ordenanza N° 015-2022/MDPN que establece el monto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la declaración jurada de autoavalúo y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio 2023 ORDENANZA MUNICIPAL N° 015-2023/MDPN Punta Negra, 14 de diciembre de 2023. EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA NEGRAVISTO Y CONSIDERANDO: El Acuerdo de Concejo Nº 122-2023/MDPN de fecha 14 de diciembre de 2023 y demás documentos que sustentan el presente, y; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 9º y el artículo 39° y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores Regidores se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO 2024, LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA N° 015-2022/MDPN QUE ESTABLECE EL MONTO DE DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO DE LA DECLARACIÓN JURADA DE AUTOVALÚO Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2023 Artículo 1°.- PRORROGAR para el ejercicio 2024, la vigencia de la Ordenanza N° 015-2022/MDPN, rati fi cada mediante Acuerdo de Concejo N° 470-2022 del Concejo Metropolitano de Lima, que establece el monto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la declaración jurada de autoavalúo y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio 2023, fi jándose en S/8.00 (Ocho con 00/100 Soles), el monto anual que deberán abonar los contribuyentes titulares de un solo predio por concepto de derecho de Emisión Mecanizado de Actualización de Valores, determinación y distribución a domicilio de la Declaración Jurada de Autoavaluo y liquidación de Impuesto predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2023, y en S/ 1.30 (Un Sol con 30/100 Soles) por predio adicional. Artículo 2°.- FACULTAR al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía disponga de medidas reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarios para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 3°.- ENCARGAR a la OFICINA GENERAL DE ATENCION AL CIUDADANO Y GESTION DOCUMENTARIA la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano; así como a la OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, el cumplimiento de la publicación del presente Acuerdo en el Portal Web de la Entidad: www.munipuntanegra.gob.pe. Artículo 4°.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2024, previa publicación de la misma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. EULOGIO HUYHUA CCACCYA Alcalde 2245893-1MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Ordenanza que establece el monto del derecho por emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y su distribución a domicilio del impuesto predial y arbitrios municipales del año 2024 ORDENANZA Nº 708-MSB San Borja, 15 diciembre de 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA, VISTO: en la XXIV-2023 Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha 15 de diciembre de 2023, el Dictamen N° 055-2023-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, Dictamen N° 025-2023-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas, sobre la aprobación de la Ordenanza que aprueba el monto del Derecho por Emisión Mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y su distribución a domicilio del Impuesto Predial y Arbitrios municipales del año 2024 en el distrito de San Borja; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo a la atribución reconocida en el artículo 195, numeral 4, de la Carta Magna, los gobiernos locales son competentes para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a la ley. Asimismo, según el artículo 40, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley; por lo cual las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser rati fi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF y sus normas modi fi catorias señala que las municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pagos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso dicha valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas; Que, mediante Ordenanza N° 2386-2021-MML, se aprueba el procedimiento de rati fi cación de ordenanzas tributarias distritales en el ámbito de la provincia de Lima, y según la sétima disposición fi nal, las ordenanzas que aprueben derechos de emisión mecanizada deberán ser ratifi cadas anualmente, sin perjuicio de ello, el acuerdo de concejo rati fi catorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) años, en la medida que no existan variaciones