TEXTO PAGINA: 127
127 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / ANEXO VALOR DE TASACIÓN DEL ÁREA AFECTADA DE UN (1) INMUEBLE PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: AEROPUERTO DE JAUJA DE LA REGIÓN DE JUNÍN N°SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIOSUJETOS PASIVOS IDENTIFICACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLEVALOR DE TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONESBERTHA IRMA ESTRADA LEÓN BETTY ELIZABETH ROBERTA CERVANTES VELÁSQUEZ VDA DE MIGUEL DELIA ELIZABETH MIGUEL ESTRADA MARTIN OSWALDO RAMÓN MIGUEL ESTRADAAERO-JAUJA-SO3-120404- PR-0343ÁREA AFECTADA: 299.68 m2.AFECTACIÓN: Parcial Del Inmueble 67 727,68LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: Por el Norte: Colinda con Camino Inca, con una longitud de 25.16 m. Por el Este: Colinda con el predio 01704, con una longitud de 14.70 m. Por el Sur: Colinda con el predio 01703 (área remanente), con una longitud de 24.86 m. Por el Oeste: Colinda con el predio 01702, con una longitud de 9.41 m.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL ÁREA AFECTADA Vértice LadoDistancia (m)Coordenadas UTM-WGS84 Este (X) Norte (Y) A A-B 25.16 449932.3525 8696173.7426 B B-C 14.70 449955.0475 8696162.8803 C C-D 24.86 449946.9123 8696150.6374 D D-A 9.41 449927.2409 8696165.8420 Forma parte de un predio de mayor extensión inscrito en la Partida Electrónica Nº 11077827 del Registro de Predios de Huancayo, Zona Registral N° VIII-Sede Huancayo. Informe Técnico Nº 105-2022-MTC/19.03-MCHDLC-VC de fecha 12 de agosto de 2022 e Informe Técnico Nº 073-2023-MTC/19.03-MCHDLC-VC de fecha 07 de agosto de 2023, ambos suscritos por el veri fi cador catastral. 2249142-1 Reclasifican de manera definitiva, el Tramo: Emp. PE-28 B - Emp. Variante Ollantaytambo de la Ruta Vecinal o Rural N° CU-916 como Ruta Nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1777-2023-MTC/01.02 Lima, 28 de diciembre de 2023 VISTOS: El O fi cio N° 01113-2023-A-MDO/U de la Municipalidad Distrital de Ollantaytambo; el O fi cio N° 1016-2023-MPU/A de la Municipalidad Provincial de Urubamba; el O fi cio N° 1205-2023-GR CUSCO/GR del Gobierno Regional de Cusco; el Memorándum N° 1721-2023-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL; el Memorando N° 8477-2023-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley; Que, por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, se aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial (en adelante, el Reglamento), el cual tiene por objeto establecer los criterios de clasi fi cación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas, así como para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; señalando en su artículo 5 que la Jerarquización Vial es el ordenamiento de las carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (en adelante, SINAC) en niveles de jerarquía, debidamente agrupadas sobre la base de su funcionalidad e importancia;Que, los artículos 4 y 6 del Reglamento establecen que el SINAC se jerarquiza en tres redes viales, las cuales se encuentran a cargo de las autoridades competentes de los niveles de gobierno que corresponden a la organización del Estado, de forma que: (i) el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, está a cargo de la Red Vial Nacional; (ii) los gobiernos regionales están a cargo de la Red Vial Departamental o Regional; y, (iii) los gobiernos locales están a cargo de la Red Vial Vecinal o Rural; Que el literal a) del artículo 8 del Reglamento señala que son parte de la Red Vial Nacional las carreteras que cumplan con cualesquiera de los siguientes criterios: (i) interconectar al país longitudinalmente o transversalmente, permitiendo la vinculación con los países vecinos; (ii) interconectar las capitales de departamento; (iii) interconectar dos o más carreteras de la Red Vial Nacional; (iv) soportar regularmente el tránsito de larga distancia nacional o internacional de personas y/o mercancías, facilitando el intercambio comercial interno o del comercio exterior; (v) articular los puertos y/o aeropuertos de nivel nacional o internacional, así como las vías férreas nacionales y (vi) interconectar los principales centros de producción con los principales centros de consumo; Que, los artículos 9 y 10 del Reglamento disponen que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones efectúa la Clasi fi cación o Reclasi fi cación de las Carreteras que conforman el SINAC en aplicación de los criterios de jerarquización vial señalados en el artículo 8 del Reglamento y considerando la información que proporcionen las autoridades competentes; la cual será aprobada mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasi fi cador de Rutas del SINAC y al Registro Nacional de Carreteras - RENAC. Asimismo, se establece que las municipalidades distritales que requieran formular propuestas de reclasi fi cación deberán requerir, previamente, la conformidad de las municipalidades provinciales a cuya jurisdicción pertenecen; debiendo ser tramitadas por estas últimas ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del gobierno regional correspondiente;