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144 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 008-2017-VIVIENDA, que crea el Programa “Agua Segura para Lima y Callao”; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modi fi cación del Decreto Supremo N° 008-2017-VIVIENDA, que crea el Programa “Agua Segura para Lima y Callao” Modi fi car los artículos 2, 4 y 5, así como la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 008-2017-VIVIENDA, Decreto Supremo que crea el Programa “Agua Segura para Lima y Callao”, los cuales quedan redactados conforme a los siguientes términos: “Artículo 2.- Objeto y Finalidad El Programa tiene por objeto gestionar inversiones y actividades que faciliten a la población el acceso a los servicios de agua potable y saneamiento en su ámbito de intervención , con la fi nalidad de cerrar la s brecha s de infraestructura.” “Artículo 4.- Líneas de intervención El Programa tiene las siguientes líneas de intervención: a) Creación , construcción, mejoramiento, y recuperación de los proyectos de inversión, así como optimización , ampliación marginal , rehabilitación o reposición de las Inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (IOARR) , en coordinación con SEDAPAL , según corresponda. b) Implementación de soluciones tecnológicas convencionales y no convencionales, en su ámbito de intervención , cuando sea necesario . c) Atención a las entidades y poblaciones bene fi ciarias e involucradas en el marco de sus funciones . d) Fortalecimiento de capacidades a los gobiernos regionales, locales y la población bene fi ciaria para la gestión y uso adecuado de los servicios de agua potable y saneamiento , en el ámbito de intervención y conforme a las funciones del PASLC.” “Artículo 5.- Funciones del Programa El Programa desarrolla las siguientes funciones: a) Formular, evaluar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y/o gestionar inversiones y actividades en los servicios de agua potable y saneamiento dentro del ámbito de intervención. b) Proponer, desarrollar y/o ejecutar soluciones tecnológicas convencionales y no convencionales, en su ámbito de intervención, cuando sea necesario. c) Brindar atención a las entidades y poblaciones bene fi ciarias e involucradas, en el marco de sus funciones. d) Brindar asistencia técnico social en materia de gestión , educación sanitaria y/o uso adecuado de los servicios de agua potable y saneamiento a los gobiernos regionales , locales y/ o población bene fi ciaria de los servicios de agua potable y saneamiento , según corresponda, en el ámbito de intervención del PASLC. e) Suscribir convenios para el cumplimiento de sus funciones. f) Generar y/o procesar la información sobre la situación de la infraestructura vinculada a la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, en el marco de sus funciones . g) Las demás funciones que se establezcan en el Manual de Operaciones o se deleguen de acuerdo con la normativa vigente.” “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Intervención El Programa sujeta sus intervenciones a las normas del Sistema Nacional de Programación Multianual de Gestión de Inversiones , los lineamientos de política sectorial, así como a los instrumentos y metodologías que establece el Sector, priorizando la atención de las poblaciones con menos recursos. Asimismo, el Programa se circunscribe principalmente al Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, así como a otros Programas Presupuestales y Categorías Presupuestarias, en aspectos vinculados a su objeto y fi nalidad, y funciones establecidas en los artículos 2 y 5 de la presente norma, respectivamente. ” Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2249426-8 USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico pgaconsulta@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES