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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 324

TEXTO PAGINA: 143

143 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / ANEXO VALOR DE TASACIÓN DEL ÁREA AFECTADA DE UN INMUEBLE PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “OBRA NUEVA PASO PEATONAL 9 DE OCTUBRE, SUBTRA MO 1 DE LA RED VIAL Nº 6: PUENTE PUCUSANA-CERRO AZUL-ICA N°SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLEVALOR DE TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES1. NEGOCIOS INMOBILIARIOS BOSTON S.A.2. FERNANDO ELMER SALDAÑA ALAYO3. LIZARDO CASAS GRANDEZ4. CARMEN ROSA GARCIA GONZALESCÓDIGO: RV6-150502-R0001ÁREA AFECTADA: 2,058.22 m2AFECTACIÓN: PARCIAL DEL INMUEBLE 386 945.36LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: Por el Norte: Colinda con el predio denominado “La Entrada”, inscrito en la Partida N° 21181103 del Registro de Predios de Cañete, mediante una línea quebrada de dos (2) tramos, que mide en total de 13.56 metros.Por el Este: Colinda con la carretera Panamericana Sur, y la propiedad inscrita en la Partida N° 21000352 del Registro de Predios de Cañete, mediante una línea recta de 146.53 metrosPor el Sur: Colinda con el predio denominado “La Entrada”, inscrito en la Partida N° 21181103 del Registro de Predios de Cañete, mediante una línea recta que mide 14.57 metrosPor el Oeste: Colinda con el predio denominado “La Entrada”, inscrito en la Partida N° 21181103 del Registro de Predios de Cañete, mediante una línea quebrada de once (11) tramos que mide en total 146.60 metros.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL ÁREA AFECTADA VÉRTICE LADODISTANCIA (m)WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) A A-B 11.52 324617.6098 8591866.0269 B B-C 2.04 324628.7904 8591868.8202 C C-D 146.53 324630.7712 8591869.2946 D D-E 14.57 324665.9343 8591727.0456 E E-F 5.60 324651.7966 8591723.5151 F F-G 37.33 324650.4399 8591728.9478 PARTIDA ELECTRÓNICA: Nº 21181103 del Registro de Propiedad Inmueble de la O fi cina Registral Cañete, Zona Registral N° IX-Sede Lima.G G-H 20.68 324641.3908 8591765.1684 H H-I 2.98 324636.5250 8591785.2685 I I-J 7.48 324635.9130 8591788.1815 • Informe de Veri fi cador Catastral Nº 076-2023-VDSS suscrito por el veri fi cador Catastral. • Certi fi cado De Búsqueda Catastral de fecha 11 de mayo de 2023, emitido por la O fi cina Registral de Cañete-Zona Registral N° IX- Sede Lima. Informe Técnico N° 011427-2023-Z.R.N°IX-SEDE-LIMA/UREG/CATJ J-K 2.05 324634.6506 8591795.5567 K K-L 5.41 324634.3020 8591797.5727 L L-M 14.75 324633.3807 8591802.9013 M M-N 15.19 324629.8053 8591817.2126 N N-O 5.43 324626.1235 8591831.9493 O O-A 29.70 324624.8086 8591837.2126 2249124-1 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 008-2017-VIVIENDA, que crea el programa “ Agua Segura para Lima y Callao” DECRETO SUPREMO N° 008-2023-VIVIENDA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2017-VIVIENDA, se crea el Programa “Agua Segura para Lima y Callao” (PASLC) en el ámbito del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), dependiente del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, con el objeto de gestionar los proyectos de inversión en agua y saneamiento en el ámbito de responsabilidad de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima Sociedad Anónima (SEDAPAL), con la fi nalidad de cerrar la brecha de infraestructura en agua y saneamiento; Que, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto Supremo N° 008-2017-VIVIENDA, el ámbito de intervención del PASLC comprende la provincia de Lima, la provincia constitucional del Callao y aquellas otras provincias, distritos o zonas del departamento de Lima que se adscriban mediante Resolución Ministerial al ámbito de responsabilidad de SEDAPAL, especialmente en zonas de pobreza y pobreza extrema; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 008-2017-VIVIENDA establece que el PASLC sujeta sus intervenciones a los lineamientos de la política sectorial, así como a los instrumentos y metodologías que establece el Sector, priorizando la atención de las poblaciones con menos recursos, y se circunscribe al Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano; Que, la Dirección Ejecutiva del PASLC sustenta la necesidad de modi fi car la norma de creación del PASLC, a efectos que este último: (i) tenga un objeto y fi nalidad acorde a sus líneas de intervención y funciones, así como tener consistencia con la normativa que rige el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, y (ii) pueda realizar líneas de intervención dentro de las actividades que se ejecutan en el marco de un Estado de Emergencia comprendidas en el Programa Presupuestal 0068: Reducción de la vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres, con la fi nalidad de bene fi ciar a la población que se encuentra en el ámbito de intervención a que se re fi ere el artículo 3 del referido Decreto Supremo N° 008-2017-VIVIENDA, en adición a las líneas de intervención del Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano; Que, conforme al numeral 5 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por la materia que comprende, referida a una disposición normativa de organización, toda vez que se modi fi ca la norma de creación del PASLC; Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes y contando con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, emitida con el Informe N° D000664-2023-PCM-SSAP, en el marco de las disposiciones previstas en los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, resulta necesario modi fi car los artículos 2, 4 y 5, así como la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 008-2017-VIVIENDA; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del