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114 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / Supremo N° 014-2021-MTC, por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 027-2021-MTC, por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 030-2021-MTC, por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 011-2022-MTC y por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 021-2022-MTC. 2.2 Durante el tiempo de suspensión establecido en el numeral precedente, es aplicable lo dispuesto en la Directiva N° 001-2006-MTC/15 “Requisitos y Procedimiento para el otorgamiento de Boni fi caciones para los Vehículos con Suspensión Neumática y/o Neumáticos Extra Anchos”, aprobada por Resolución Directoral N° 3336-2006-MTC/15, elevada a rango de Decreto Supremo mediante el Decreto Supremo N° 042-2008-MTC; para el trámite del procedimiento de otorgamiento de boni fi caciones para los vehículos con suspensión neumática y/o neumáticos extra anchos. Artículo 3.- Prórroga de suspensión de disposiciones del Procedimiento Administrativo de Otorgamiento del Bene fi cio de Tarifa Diferenciada de Peaje en la Red Vial Nacional No Concesionada de Autorizaciones para la Circulación de Vehículos en la Red Vial Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-MTC 3.1 Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2024, la suspensión establecida en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 016-2020-MTC, prorrogada a su vez por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 028-2020-MTC, por el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 019-2021-MTC, por el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Supremo 030-2021-MTC, por el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 011-2022-MTC y por el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 021-2022-MTC, referida a la vigencia de los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 del Procedimiento Administrativo de Otorgamiento del Bene fi cio de Tarifa Diferenciada de Peaje en la Red Vial Nacional No Concesionada y de Autorizaciones para la circulación de vehículos en la Red Vial Nacional, aprobado con Decreto Supremo N° 015-2020-MTC. 3.2 Durante el tiempo de suspensión de los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 del Procedimiento Administrativo de Otorgamiento del Bene fi cio de Tarifa Diferenciada de Peaje en la Red Vial Nacional No Concesionada y de Autorizaciones para la circulación de vehículos en la Red Vial Nacional, aprobado con Decreto Supremo N° 015-2020-MTC, establecido en el numeral precedente, son aplicables las disposiciones de la Directiva N° 008-2008- MTC/20, “Normas y Procedimientos para el Otorgamiento de Autorizaciones Especiales para Vehículos que Transportan Mercancía Especial y/o para Vehículos Especiales”, aprobada por Resolución Directoral N° 2226-2008-MTC/20, elevada a rango de Decreto Supremo por el artículo 6 del Decreto Supremo N° 042-2008-MTC, para el trámite del procedimiento de emisión de Autorizaciones Especiales. Artículo 4.- Prórroga de suspensión de disposiciones del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC 4.1 Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2024, la suspensión establecida en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 011-2021-MTC, prorrogada a su vez por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 019-2021-MTC, por el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 030-2021-MTC, por el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 011-2022-MTC y por el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 021-2022-MTC; referida a la vigencia del literal c) del numeral 53.3 del artículo 53 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, así como a la aplicación de las infracciones del citado Reglamento que involucren la inobservancia de dichas obligaciones. 4.2 Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2024, la suspensión establecida en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 034-2019-MTC, prorrogada a su vez por el artículo 8 del Decreto Supremo N° 028-2020-MTC, por el artículo 4 del Decreto Supremo N° 011-2021-MTC, por el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 019-2021-MTC, por el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 030-2021-MTC, por numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 011-2022-MTC y por el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 021-2022-MTC; referida a la obligación dispuesta en el literal c) del numeral 82.4 del artículo 82 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, así como a la aplicación de las infracciones del citado Reglamento que involucren la inobservancia de dicha obligación. 4.3 Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2024, la suspensión establecida en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 014-2021-MTC, prorrogada a su vez por el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 019-2021-MTC, por el numeral 5.3 del artículo 5 del Decreto Supremo 030-2021-MTC, el numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 011-2022-MTC y por el numeral 5.3 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 021-2022-MTC, referida a las obligaciones contenidas en el literal a) del numeral 53.4 del artículo 53, en el segundo párrafo del numeral 55.6 del artículo 55, en el artículo 65, en el literal a) del numeral 82.3 del artículo 82 y en el literal b) del numeral 86.2 del artículo 86 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, así como a la aplicación de las infracciones del citado Reglamento que involucren la inobservancia de dichas obligaciones. Artículo 5.- Prórroga de la suspensión de infracciones relacionadas al sistema de control y monitoreo inalámbrico en el transporte de mercancías Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2024, la suspensión de la aplicación de las infracciones relacionadas al sistema de control y monitoreo inalámbrico en el transporte terrestre de mercancías, establecida en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 017-2019-MTC, prorrogada a su vez por la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 039-2019-MTC, por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 014-2020-MTC, por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 021-2020-MTC, por el artículo 4 del Decreto Supremo N° 028-2020-MTC, por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 014-2021-MTC, por el artículo 4 del Decreto Supremo N° 027-2021-MTC, por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 030-2021-MTC, por el artículo 7 del Decreto Supremo N° 011-2022-MTC y por el artículo 6 del Decreto Supremo N° 021-2022-MTC. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Portal Institucional de Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 7.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2249426-7