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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 324

TEXTO PAGINA: 110

110 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / para facilitar la gestión de datos, procesos y servicios relacionados con las tecnologías de la información y la comunicación (TIC). m) Servicio de Información : Mecanismo de provisión de información pública que las entidades del Estado gestionan en sus sistemas de información y que se suministran entre sí a través de la Plataforma Nacional de Interoperabilidad. n) Unidades Prestadoras de Servicios de Empleo Públicas (UPSEP): Son dependencias de entidades públicas que proveen servicios de promoción del empleo y empleabilidad, que operan a nivel nacional, regional y local. o) Usuario/a: Persona que crea su cuenta en la sede digital del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), www.empleosperu.gob.pe a fi n de acceder al CUL. 3.2 Siglas y Acrónimos a) CUL: Certi fi cado Único Laboral. b) D/GRTPE: Direcciones y/o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo. c) DNI: Documento Nacional de Identidad. d) INPE: Instituto Nacional Penitenciario. e) MIGRACIONES: Superintendencia Nacional de Migraciones, organismo técnico especializado adscrito al MININTER. f) MINEDU: Ministerio de Educación.g) MININTER: Ministerio del Interior.h) MINSA: Ministerio de Salud. i) MTPE: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. j) PCM: Presidencia del Consejo de Ministros.k) PNP: Policía Nacional del Perú, órgano ejecutor que depende del MININTER. l) PJ: Poder Judicial.m) RENIEC: Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. n) RUC: Registro Único de Contribuyente. o) SGTD: Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la PCM. p) SUNEDU: Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. q) UPSEP: Unidades Prestadoras de Servicios de Empleo Públicas. Artículo 4.- Ámbito de aplicación La presente norma es de aplicación obligatoria a: a) Entidades proveedoras de información para el CUL, conforme se detalla en el presente reglamento. b) UPSEP y entidades de la Administración Pública de todos los niveles de gobierno que realizan actividades para ayudar a las personas en la obtención o veri fi cación del CUL. c) La SGTD, o la que haga sus veces, como órgano administrador de la Plataforma Nacional de Interoperabilidad, que establece sus condiciones de uso y mecanismos de integración e interoperabilidad. d) Empleadores, sean personas naturales o jurídicas. e) Las personas o usuarios/as que solicitan el CUL. CAPÍTULO II CARACTERÍSTICAS DEL CERTIFICADO ÚNICO LABORAL Artículo 5.- Información contenida en el CUL. 5.1 El CUL contiene la siguiente información:a) Datos de identidad: Nombre completo, fecha de nacimiento, número del DNI y domicilio, a cargo de RENIEC en el caso de ciudadanos/as peruanos/as; y en el caso de ciudadanos/as extranjeros/as nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, domicilio y número de Carnet de Extranjería y/o CUE – Código Único de Extranjero u otro documento de identidad expedido por MIGRACIONES. b) Condición de discapacidad: Se indica, únicamente si la persona cuenta o no con el certi fi cado de discapacidad registrado en el aplicativo informático y/o base de datos del MINSA. Esta información sólo se agrega si la persona titular lo solicita. Asimismo, la autenticidad de los certi fi cados de discapacidad es veri fi cada según lo dispuesto en la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP. c) Antecedentes policiales: Se indica, únicamente, si la persona cuenta o no con antecedentes policiales. Información proporcionada a través de la PNP. d) Antecedentes judiciales: Se indica, únicamente, si la persona cuenta o no con antecedentes judiciales, a cargo del INPE. e) Antecedentes penales: Se indica, únicamente, si la persona cuenta o no con antecedentes penales, a cargo del PJ. f) Formación superior universitaria: Información o fi cial sobre grados y títulos, y nombre de las instituciones educativas, a cargo de la SUNEDU. g) Formación superior pedagógica, superior tecnológica y superior artística: Información o fi cial sobre grados y títulos, y nombre de las instituciones educativas, a cargo de las Direcciones Regionales de Educación o quien haga sus veces, del MINEDU y de la SUNEDU, según corresponda. h) Trayectoria educativa respecto a educación técnico- productiva: Información o fi cial sobre títulos y/o estudios y nombre del centro de educación técnico-productiva, a cargo del MINEDU. i) Trayectoria educativa respecto a educación básica: Información o fi cial respecto de los niveles/ciclos alcanzados y nombre de las instituciones educativas, a cargo del MINEDU. j) Experiencia laboral: Se indica la información registrada por los empleadores respecto al periodo laboral de los trabajadores/as en el Sistema de Planillas Electrónicas. k) Fecha de emisión electrónica: Día y hora en que se emite el CUL. l) Vigencia del certi fi cado. m) Código del certi fi cado. n) Firma digital generada con un certi fi cado digital para agente automatizado del MTPE. o) Otra información complementaria necesaria para los fi nes del CUL. 5.2 En el caso de personas extranjeras la información del CUL corresponde únicamente a los datos disponibles y compartidos a través de la Plataforma Nacional de Interoperabilidad, Sistema de Planillas Electrónicas u otras plataformas que contengan la información necesaria. 5.3 Mediante resolución ministerial, el MTPE puede ampliar la información contenida en el CUL, según la relevancia de la misma para la empleabilidad de las personas. Asimismo, el MTPE puede suscribir convenios de colaboración interinstitucional con otras entidades públicas para operativizar la integración de la nueva información de fi nida para el CUL, o para otros fi nes que estime necesarios; tomando en consideración lo dispuesto por el artículo 16 del presente reglamento. Artículo 6.- Disponibilidad y actualización de la información del CUL La disponibilidad, cambio y actualización de la información puesta a disposición para el CUL, es permanente y debe ser consistente con los registros y/o base de datos o fi ciales correspondientes de las entidades proveedoras de la misma, y verse re fl ejada en dicho certi fi cado, garantizando entonces que los datos que se suministren son veraces, exactos y actualizados. Artículo 7.- Firma digital El CUL cuenta con fi rma digital utilizando los mecanismos que se encuentren disponibles de conformidad con la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM, y/o las normas correspondientes.