Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 324

TEXTO PAGINA: 139

139 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / señor MIJAIL ALONSO JAIMES DE AMAT, identi fi cado con DNI N° 44602940, solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinada, en el local ubicado en Av. Javier Prado Este N° 5217, Urb. Camacho, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima; Que, mediante O fi cio N° 40102-2023-MTC/17.03 de fecha 21 de noviembre de 2023, esta Dirección consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, sobre la existencia de sanciones fi rmes, impuestas a empresas a partir del 25 de enero de 2020; Que, mediante O fi cio N° 41886-2023-MTC/17.03 de fecha 05 de diciembre de 2023, se procedió a comunicar a la empresa INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES BIRMINGHAM SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - I.T.V. BIRMINGHAMS.A.C., la programación de la inspección In Situ, para el día 11 de diciembre de 2023; Que, mediante Hoja de Ruta N° 636621-2023, de fecha 05 de diciembre de 2023, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, remite a esta Dirección el O fi cio N° D001184- 2023-SUTRAN–GPS, mediante el cual señala que la empresa INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES BIRMINGHAM SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - I.T.V. BIRMINGHAMS.A.C., no registra multas impagas que a la fecha se encuentren en etapa coactiva y no Registra sanción fi rme de Cancelación de la Autorización e Inhabilitación De fi nitiva para Obtener Nueva Autorización; Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 073-2023- MTC/17.03.01, de fecha 11 de diciembre de 2023, se realizó la inspección programada en el local ubicado en Av. Javier Prado Este N° 5217, Urb. Camacho, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima; Que, se veri fi có que en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito - SINARETT, a la fecha de emisión del presente documento, La Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, del análisis de los documentos presentados, se verifi ca que La Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinada; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, asimismo el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N 004-2019-JUS”; Que, de acuerdo al Informe N° 1075-2023- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por La Empresa, ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley N° 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley N° 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; Decreto Supremo N° 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinada, por el plazo de cinco (05) años a la empresa INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES BIRMINGHAM SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - I.T.V. BIRMINGHAMS.A.C., en el local ubicado en Av. Javier Prado Este N° 5217, Urb. Camacho, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima. Artículo 2.- La empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, concordante con el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008- MTC y normas complementarias. Artículo 3.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza02 de junio de 2024 Segunda renovación o contratación de nueva póliza02 de junio de 2025 Tercera renovación o contratación de nueva póliza02 de junio de 2026 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza02 de junio de 2027 Quinta renovación o contratación de nueva póliza02 de junio de 2028 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6. - Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio señalado por el administrado ubicado en la Av. Miguel Dasso 160 distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA DirectorDirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 2248870-1