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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 324

TEXTO PAGINA: 111

111 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / Artículo 8.- Vigencia del CUL La vigencia del CUL es de noventa (90) días calendarios desde la fecha de su emisión. CAPÍTULO III OBTENCIÓN Y VERIFICACIÓN DEL CERTIFICADO ÚNICO LABORAL Artículo 9.- Requisitos para acceder al CUL Para acceder al CUL se debe cumplir los siguientes requisitos: a) Tener dieciocho (18) años a más. b) Contar con documento de identidad: i. En el caso de peruanos/as el DNI. ii. En el caso de extranjeros/as, el Carnet de extranjería y/o CUE – Código Único de Extranjero u otro documento de identidad expedido por MIGRACIONES. iii. En el caso de solicitantes de refugio, asilo y apatridia se aplican las normas especiales correspondientes, así como lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final del presente reglamento. c) Poseer una cuenta en la sede digital del Servicio Nacional del Empleo del MTPE (www.empleosperu.gob. pe). Artículo 10.- Obtención del CUL10.1 A fi n de acceder por primera vez al CUL, la persona que desea obtenerlo debe acceder a la sede digital del Servicio Nacional del Empleo del MTPE (www. empleosperu.gob.pe) y crear una cuenta de usuario/a. 10.2 La creación de la cuenta de usuario/a incluye un procedimiento de validación de identidad conforme con lo establecido por el MTPE. 10.3 Culminada la creación de su cuenta de usuario/a, la persona puede ingresar a la sede digital www.empleosperu.gob.pe y emitir su certi fi cado. El último certi fi cado emitido se archiva en la carpeta de certi fi cados del CUL . 10.4 En relación al tratamiento de los datos personales se adoptan las medidas de seguridad que resulten necesarias a fi n de evitar cualquier tratamiento contrario a la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM; aplicándose las sanciones que correspondan según la normativa vigente. Artículo 11.- Veri fi cación de la autenticidad del CUL 11.1 La veri fi cación de la autenticidad del CUL se realiza en el módulo dispuesto para dicho propósito en la sede digital www.empleosperu.gob.pe. Para ello se debe completar el formulario de consulta ingresando el código del certi fi cado, el número de documento de identidad del titular del certi fi cado, entre otra información que el MTPE defi na. 11.2 Completado el formulario se accede a una vista del certi fi cado, no disponible para descarga, que tiene como objeto veri fi car que la información no ha sido alterada. La veri fi cación de la autenticidad del CUL se puede hacer hasta los doce (12) meses posteriores contados desde la emisión del CUL, a través de este canal digital. Con posterioridad a dicho periodo, la veri fi cación del certi fi cado para el sector público puede realizarse mediante los procedimientos que establezca el MTPE, en cumplimiento de la normatividad sobre la materia. CAPÍTULO IV OBLIGACIONES Artículo 12.- Responsabilidad del usuario/a y del empleador 12.1 Es responsabilidad del/de la usuario/a resguardar la información de acceso a la cuenta de usuario/a de la sede digital del MTPE www.empleosperu.gob.pe.12.2 Es responsabilidad del empleador mantener la confi dencialidad de la información contenida en el CUL, cuando esta sea entregada por el/la usuario/a. Artículo 13.- Obligaciones del MTPE Son obligaciones del MTPE: a) Brindar soporte y mantenimiento a los sistemas informáticos del CUL. b) Adoptar medidas de seguridad que permitan garantizar la con fi abilidad de la información que se consigna en el CUL, por parte de las entidades proveedoras de la información. c) Asegurar que los sistemas informáticos que soportan el CUL puedan consumir los servicios de información disponibles en la Plataforma Nacional de Interoperabilidad u otras plataformas, a efectos de cumplir con lo establecido en el presente reglamento. d) De fi nir y diseñar los contenidos de información del CUL. e) Coordinar con la entidad proveedora de la información la atención de las incidencias que impiden el normal acceso o veri fi cación del CUL. f) Otros de fi nidos en la ley y en el presente reglamento. CAPÍTULO V COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL Artículo 14.- Entidades proveedoras de información para el CUL 14.1 Son obligaciones de la entidad que provee información para el CUL: a) Poner a disposición de manera gratuita y permanente la información comprendida en el artículo 5 del presente reglamento en la Plataforma Nacional de Interoperabilidad y en otras plataformas a través de las cuales se pueda obtener datos para el CUL, conforme a su competencia y a los registros con los que cuenta. b) Actualizar la información en forma periódica de acuerdo con los plazos y procedimientos establecidos por cada entidad proveedora de información. c) Reportar al MTPE los hechos o situaciones que afecten el acceso a la información en la Plataforma Nacional de Interoperabilidad u otra plataforma. d) Veri fi car que la información re fl ejada en el CUL solo contenga los datos correctos y que corresponden a la base de datos o fi cial de la entidad. e) Otros de fi nidos en la ley y en el presente reglamento. 14.2 De existir alguna diferencia entre la información contenida en el CUL y la información de los registros y/o base de datos o fi ciales de las entidades responsables de la misma, dichas entidades garantizan la entrega gratuita al/a la usuario/a, de la información complementaria actualizada y vigente a la fecha de emisión del CUL, conforme a los procedimientos que estas establezcan para tal fi n; hasta la actualización que permita re fl ejarla directamente en el CUL. 14.3 Corresponde a la máxima autoridad de la gestión administrativa de cada entidad proveedora de información el cumplimiento de la presente disposición, conforme lo indicado en el artículo 10 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modi fi catorias. Artículo 15.- Obligaciones de las entidades que brindan asistencia técnica para la obtención o verifi cación del CUL 15.1 Son obligaciones de la D/GRTPE, o la que haga sus veces en los gobiernos regionales, de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana del MTPE, o la que haga sus veces, de las UPSEP y de las entidades que según su competencia o mediante convenio brinden asistencia técnica para la obtención o veri fi cación del CUL: a) Difundir y proporcionar información veraz, clara y sufi ciente sobre el CUL para que las personas conozcan el servicio.