Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 324

TEXTO PAGINA: 113

113 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / Que, a través del Informe N° 516-2023-MTC/17.02 de la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se propone prorrogar el indicado régimen excepcional, a fi n de promover la recuperación económica de las empresas de transporte terrestre tanto del servicio regular de personas en los ámbitos nacional y regional, así como del servicio especial de personas en la modalidad de transporte turístico y de estudiantes; Que, por otra parte, el numeral 5 del Anexo IV del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, regula las boni fi caciones para los vehículos equipados con suspensión neumática y neumáticos extra anchos; el numeral 5 de la Directiva N° 001-2006-MTC/15 “Requisitos y Procedimiento para el otorgamiento de Boni fi caciones para los Vehículos con Suspensión Neumática y/o Neumáticos Extra Anchos”, aprobada por Resolución Directoral N° 3336-2006- MTC/15, elevada a rango de Decreto Supremo, mediante el Decreto Supremo N° 042-2008-MTC, regula los límites máximos de boni fi caciones para los vehículos equipados con suspensión neumática y neumáticos extra anchos; y la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 019-2018-MTC, establece una regulación con relación a los permisos de boni fi cación para los vehículos provistos o equipados con neumáticos extra anchos; Que, mediante el Decreto Supremo N° 007-2019-MTC, se realizan modi fi caciones a las disposiciones señaladas en el considerando anterior, motivo por el cual, a través de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto Supremo, se suspende la aplicación de dichas disposiciones, a efectos de otorgar un período que permita la adecuación a las mismas, suspensión que ha venido siendo prorrogada, siendo la última de éstas establecida por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 021-2022-MTC, hasta el 31 de diciembre de 2023; Que, por Decreto Supremo N° 015-2020-MTC se aprueba el “Procedimiento Administrativo de Otorgamiento del Bene fi cio de Tarifa Diferenciada de Peaje en la Red Vial Nacional No Concesionada y de Autorizaciones para la Circulación de Vehículos en la Red Vial Nacional”, el cual, de acuerdo a la segunda disposición complementaria fi nal del Decreto Supremo N° 016-2020-MTC concordante con el artículo 2 del Decreto Supremo N° 028-2020-MTC, se encuentra suspendido respecto a sus artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19; tal suspensión ha venido siendo prorrogada, siendo la última de éstas establecida por el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 021- 2022-MTC, hasta el 31 de diciembre de 2023; Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, mediante Informe N° 112-2023-MTC/20.13.2-MBF ampliado con Informe N° 127-2023-MTC/20.13.2-MBF, formulado por la Subdirección de Operaciones, señala que las disposiciones y modi fi caciones realizadas respecto a las boni fi caciones para vehículos equipados con suspensión neumática y neumáticos extra anchos y respecto de las autorizaciones especiales para la circulación en la red vial nacional, necesitan de la virtualización en los procedimientos administrativos, actividad que a la fecha se encuentra en desarrollo; motivo por el cual, PROVIAS NACIONAL considera necesario prorrogar la mencionada suspensión tomando en cuenta que se encuentran prorrogadas hasta el 31 de diciembre de 2023; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, este tiene como objeto, entre otros, regular el proceso de otorgamiento de licencias de conducir, que comprende las fases de evaluación médica y psicológica, de formación, de evaluación de los conocimientos y habilidades en la conducción, y del procedimiento de otorgamiento de la licencia de conducir; Que, desde la emisión del citado Reglamento, este ha venido siendo implementado de manera gradual, de esta manera, a la fecha determinadas disposiciones, referidas a la exigencia a las Escuelas de Conductores y a los Centros de Evaluación, de contar con circuitos de manejo y vehículos doble comando con las características técnicas establecidas en la normativa complementaria correspondiente, así como a la obligatoriedad de las mencionadas entidades complementarias, de realizar las prácticas de manejo y las evaluaciones de manejo en la vía pública, se encuentran suspendidas hasta el 31 de diciembre de 2023; Que, en ese sentido, se estima necesario que por un tiempo determinado las mencionadas obligaciones continúen suspendidas, a efectos de adoptar las políticas que permitan asegurar su implementación de manera efi ciente, en bene fi cio de los usuarios; Que, por otro lado, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo N° 017-2019-MTC, se suspende la aplicación de las infracciones relacionadas al sistema de control y monitoreo inalámbrico en el transporte terrestre de mercancías, lo cual ha sido prorrogado por el artículo 6 del Decreto Supremo N° 021-2022-MTC hasta el 31 de diciembre de 2023; Que, en relación a lo indicado, se advierten que las características técnicas y funcionalidades del sistema de control y monitoreo inalámbrico en el transporte de mercancías, así como la evaluación del impacto de dicho sistema y su conveniencia en el transporte de mercancías no resultan adecuadas para establecer sanciones debidamente acreditadas; motivo por el cual, se estima prudente ampliar el plazo de la referida suspensión; Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende; Que, mediante el Informe Técnico Legal N° 1808- 2023-MTC/18.01, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, consolida, sustenta y propone disposiciones para la aprobación de las ampliaciones de plazo señaladas en los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y, el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0658-2021-MTC/01; DECRETA:Artículo 1.- Prórroga de lo dispuesto en el numeral 35.5 de la Trigésima Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2024, el plazo establecido en el numeral 35.5 de la Trigésima Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC; que regula el Régimen Excepcional para realizar el servicio de transporte de trabajadores, prorrogado a su vez por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 021-2022-MTC. Artículo 2.- Prórroga de la suspensión de disposiciones y trámite temporal para el otorgamiento de Boni fi caciones 2.1 Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2024, la suspensión dispuesta por la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 007-2019-MTC, prorrogada a su vez, por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 039-2019-MTC, por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 014-2020-MTC, por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 028-2020-MTC, por el artículo 3 del Decreto