TEXTO PAGINA: 138
138 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / S/ 302 396,86 (TRESCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 86/100 SOLES); Que, en forma posterior a la emisión de la Resolución Ministerial N° 1351-2022-MTC/01.02, los Sujetos Pasivos manifestaron su aceptación a la oferta de Adquisición; por lo que, solicitan retornar al procedimiento de trato directo conforme a lo dispuesto en el numeral 21.8 del artículo 21 de la Ley; para tal efecto, a través del “Acta de Entrega Anticipada de Posesión del Predio Afectado” de fecha 11 de diciembre de 2023, realiza la entrega del área afectada del inmueble a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, con Memorando N° 8407-2023-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remite el Memorando N° 9106-2023- MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios, que encuentra conforme lo expresado en el Informe Técnico Legal N° 016-2023/GNCC-OAST, el cual sustenta que resulta procedente la aplicación del numeral 21.8 del artículo 21 de la Ley, señalando que corresponde dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 1351-2022-MTC/01.02, que aprueba la ejecución de la expropiación y el valor de la tasación del área afectada de un inmueble identi fi cado con código RV-CHIN-007; Que, mediante el numeral 9.4 del artículo 9 de la Resolución Ministerial N° 1631-2023 MTC/01, se delega en el/la Director/a General de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, la facultad de aprobar el valor total de la tasación y pago, incluyendo el incentivo, para la adquisición de los inmuebles necesarios para la ejecución de obras de infraestructura mediante la modalidad de trato directo por una cuantía máxima de S/ 1 000 000,00 (Un Millón y 00/100 Soles), previa opinión de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo dispuesto en la Ley; por lo que, corresponde a la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes determinar y aprobar el monto del valor total de la tasación, en atención a las facultades otorgadas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias, la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Resolución Ministerial N° 1631- 2023-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 1351-2022-MTC/01.02, que aprueba la ejecución de la Expropiación y el valor de la Tasación del área afectada de un (1) inmueble identi fi cado con código RV- CHIN-007, para la ejecución de la obra: “Obra Nueva Paso a Desnivel a Chinchaysullo, Subtramo 5 de la red Vial N° 6: Puente Pucusana – Cerro Azul – Ica”, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, evalúe y apruebe el valor total de la Tasación y el pago por el área afectada del inmueble por la ejecución del proyecto: “Obra Nueva Paso a Desnivel a Chinchaysullo, Subtramo 5 de la red Vial N° 6: Puente Pucusana – Cerro Azul – Ica” correspondiente al código RV-CHIN-007, en atención a las facultades otorgadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2249278-1Autorizan a Inspecciones Técnicas Vehiculares Birmingham Sociedad Anónima Cerrada - I. T .V. Birmingham S.A.C. para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, en local ubicado en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0808-2023-MTC/17.03 Lima, 12 de diciembre de 2023VISTO: La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta N° T-582671-2023, presentada por la empresa INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES BIRMINGHAM SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - I.T.V. BIRMINGHAMS.A.C., a través de la cual, solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala que la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria; Que, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° T-582671-2023, de fecha 08 de noviembre de 2023, la empresa INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES BIRMINGHAM SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - I.T.V. BIRMINGHAMS.A.C., con RUC N° 20603897421, en adelante La Empresa, debidamente representada por el