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121 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / ANEXO VALOR DE TASACIÓN DEL ÁREA AFECTADA DE LOS INMUEBLES PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “RED VIAL N° 6: TRAMO: PUENTE PUCUSANA - CER RO AZUL – ICA, DE LA CARRETERA PANAMERICANA SUR" N°SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIO SUJETOS PASIVOS IDENTIFICACIÓN DEL ÁREA AFECTADA DEL INMUEBLEVALOR DE TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONESCOOPERATIVA AGRARIA DE USUARIOS LURINCHINCHA LIMITADA PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL – PROVIAS NACIONALCÓDIGO: RV6-110204-R-0015ÁREA AFECTADA: 1 499,52 m2AFECTACIÓN: PARCIAL DEL INMUEBLE 85 472,64LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: Por el Norte: Colinda con la carretera Panamericana Sur, la U.C. 08792, y U.C. 076656, con una longitud de 46.74 m.Por el Este: Colinda con la U.C. 076302, propiedad inscrita en la Partida N° 11029283 del Registro de Predios de Chincha, con una longitud de 34.44 m.Por el Sur: Colinda con la carretera Panamericana Sur, con una longitud de 46.55 m.Por el Oeste: Colinda con la U.C. 076302, propiedad inscrita en la Partida N° 11029283 del Registro de Predios de Chincha, con una longitud de 29.96 m.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL ÁREA AFECTADA VÉRTICE LADODISTANCIA (m)WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) A A-B 8.56 372065.1127 8502202.8177 B B-C 18.29 372073.6682 8502202.7932 C C-D 9.23 372091.6194 8502206.3025D D-E 1.87 372100.5765 8502208.5128 E E-F 1.72 372102.3967 8502208.9619 F F-G 0.03 372104.0624 8502209.3719 G G-H 0.06 372104.0624 8502209.4019 H H-I 6.98 372104.1179 8502209.3855 I I-J 34.44 372110.8155 8502207.4175 J J-K 46.55 372117.2571 8502173.5840 K K-A 29.96 372070.7118 8502173.3868 PARTIDAS REGISTRALES NROS. 11030269 y 11029283 , emitidas por la O ficina Registral de Chincha, Zona Registral N° XI, Sede Ica.CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL de fecha 25 de septiembre de 2023 (Informe Técnico N° 009005-2023- Z.R. Nro. XI –SEDE-ICA/UREG/CAT)INFORME DE VERIFICADOR CATASTRAL Nº 094- 2023-VDSS de fecha 05 de diciembre de 2023. 2248966-1 Aprueban ejecución de expropiación de área afectada de inmuebles para la ejecución de la Obra: “ Autopista del Sol (Trujillo-Chiclayo-Piura-Sullana)”, y el valor de la Tasación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1772-2023-MTC/01.02 Lima, 28 de diciembre de 2023 VISTOS: El Memorando N° 8412-2023-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el Memorando N° 9100-2023-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, CONSIDERANDO:Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la Adquisición o Expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Obra: “Autopista del Sol (Trujillo-Chiclayo-Piura-Sullana)”, y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias, (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, asimismo, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la obra de infraestructura, siendo el único Bene fi ciario el Estado que actúa a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa