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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (31/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 222

222 NORMAS LEGALES Domingo 31 de diciembre de 2023 El Peruano / de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 082- 2023-GATF/MDSMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización; el Informe N° 134-2023-SGRC-GATF/MDSMM de la Subgerencia y Registro y Control respecto al Proyecto de Ordenanza que fi ja el calendario tributario, incentivos por pronto pago, y pago mínimo del impuesto predial correspondiente al ejercicio 2024 y; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972-gobiernos locales tienen autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Constitución Política del Perú; Que, el inciso 4 del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales son competentes para creer, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias municipales, conforme a ley; Que, según el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal, entre otros, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el artículo 40° del mismo cuerpo normativo, precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004- EF, en su Título II, Capítulo I, establece que el Impuesto Predial, su de fi nición, alcance, base imponible y metodología, siendo norma de cumplimiento obligatorio en el territorio de las municipalidades durante cada Ejercicio Fiscal; Que, el artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, dispone que las Municipalidades se encuentran facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial, equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del año que corresponde el Impuesto; Que, en mérito al segundo párrafo del artículo 14° de la citada Ley, la actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto; Que, de conformidad con el artículo 15° del mismo se establece que la obligación de pago del Impuesto Predial, podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta cuatro cuotas trimestrales las cuales deberán pagarse el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM), por lo que resulta necesario establecer un cronograma de pagos; Que, de acuerdo con el artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, los gobiernos locales administran las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9° numeral 8) y artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNÁNIME de los miembros del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: Que, mediante Informe N° 082-2023-GATF/MDSMM de fecha 15 de diciembre de 2023, la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, remite el Proyecto de Ordenanza que fi ja el calendario tributario, incentivos por pronto pago, y pago mínimo del impuesto predial correspondiente al ejercicio 2024; Que, a través del Informe N° 246-2023-MDSMM/GAJ de fecha 19 de diciembre de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que el Proyecto de Ordenanza que fi ja el calendario tributario, incentivos por pronto pago, y pago mínimo del impuesto predial correspondiente al ejercicio 2024 es viable y se encuentra conforme a la normativa legal aplicable a la materia, por lo que corresponde someter su aprobación al pleno del Concejo Municipal de conformidad con el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, a través del Informe N° 043-2023-MDSMM/GM de fecha 19 de diciembre de 2023 la Gerencia Municipal conforme al proyecto de ordenanza presentada por la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización y contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, remite los actuados a la Secretaría General para su aprobación por parte del Concejo Municipal; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, el Concejo Municipal con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNÁNIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA EL CALENDARIO TRIBUTARIO, INCENTIVOS POR PRONTO PAGO Y PAGO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2024 Artículo 1°.- PAGO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Establézcase que el monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial para el ejercicio 2024, de acuerdo al artículo 13° del TUO de la Ley de Tributación Municipal es el 0.6 % de la UIT vigente para el ejercicio 2024. Artículo 2°.- FECHAS DE VENCIMIENTO Las fechas de vencimiento para el pago de los Tributos Municipales serán las siguientes: IMPUESTO PREDIALFECHAS DE PAGOFECHAS DE PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES Pago al Contado: 29 de Febrero de 2024 Pago Fraccionado:* - Primera Cuota : 29 de Febrero de 2024 - Segunda Cuota: 31 de Mayo de 2024 - Tercera Cuota: 29 de Agosto de 2024 - Cuarta Cuota: 29 de Noviembre de 2024- Primera Cuota : 29 de Febrero de 2024 - Segunda Cuota: 31 de Mayo de 2024 - Tercera Cuota: 29 de Agosto de 2024 - Cuarta Cuota: 29 de Noviembre de 2024 *Reajustado a partir de la segunda cuota de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Artículo 3.- INCENTIVOS PARA EL PAGO Los contribuyentes podrán acogerse al siguiente incentivo: PAGO ANUAL AL CONTADODescuento del 15% sobre los arbitrios municipales del ejercicio 2024, si cumplen con el pago anual correspondiente a los arbitrios municipales del mismo ejercicio, dentro del plazo establecido para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial. Artículo 4.- PRECISIONES RESPECTO A LA SITUACIÓN QUE GENERA EL BENEFICIO. En todas las modalidades de descuento descritas en el Artículo Tercero el incentivo será aplicado por predio.