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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (31/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 221

221 NORMAS LEGALES Domingo 31 de diciembre de 2023 El Peruano / Informe N° 188-2023 STSC-GSC/MDSMP de fecha 03 de noviembre de 2023 de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Informe N° 065-2023 ORI-STSC-GSC-CODISEC/MDSMP de fecha 03 de noviembre de 2023 del Coordinador del CODISEC y el proyecto de ordenanza; y CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 38° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobiernos mediante aprobación de Ordenanza y Acuerdos; y el numeral 8) del artículo 9° de la referida Ley establece que son atribuciones del Concejo Municipal la aprobación, modi fi cación y derogación de ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades declara que “Las Ordenanzas de las Municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa; Que, el artículo 85°, numeral 1°, sub numeral 1.1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala como función de los gobiernos locales en relación a la seguridad ciudadana, establecer un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional, y normar el establecimiento de los servicios de Serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas y similares en su respectiva jurisdicción; Que, el artículo 13° de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, Ley N° 27933, modi fi cada por Ley N° 28863, señala que “Los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana, son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de Seguridad Ciudadana, así como ejecutar los mismos en su jurisdicciones, en el marco de la Política Nacional diseñada por Concejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) teniendo a su cargo también la supervisión y evaluación en su ejecución, Que, el Decreto Supremo N° 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establece en su artículo 8° del antes citado reglamento, que son componentes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) las instancias de coordinación interinstitucional y los órganos de ejecución en los distintos niveles de gobierno, así como las entidades que las integran. Las instancias de Coordinación Interinstitucional están comprendidas por el Concejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana (CORESEC), los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana (COPROSEC) y los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC). A su vez los Órganos de Ejecución están comprendidos por los Órganos de Ejecución Nacional de Seguridad Ciudadana, los Órganos de Ejecución Regional de Seguridad Ciudadana, y los Órganos de Ejecución Local de Seguridad Ciudadana; Que, el artículo 26° del acotado reglamento de la Ley N° 27933, de fi ne al Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) como una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital. Articula las relaciones entre las diversas entidades del sector público y el sector privado que forman parte del SINASEC a nivel distrital. Por su parte el artículo 27° del mismo cuerpo normativo establece que el Alcalde distrital es quien preside el CODISEC, siendo esta función indelegable, recayendo en la Gerencia de Seguridad Ciudadana o el órgano que haga sus veces las funciones de Secretaría Técnica del CODISEC; el artículo 28° precisa las funciones del CODISEC para su aprobación, y su posterior presentación al Concejo Municipal para su rati fi cación mediante ordenanza municipal, conforme señala el artículo 30° y 47° del reglamento antes mencionado; Que, el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de San Martín de Porres, cumpliendo minuciosamente todas las disposiciones y procedimientos establecidos en la directiva N°006-2023-IN, que contiene los lineamientos técnicos para la formulación, aprobación, implementación y actualización de los Planes de Acción Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, declaró como válido el PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2024 al 2027. Esta validación se realizó en estricto cumplimiento de la Ley 27933 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y su respectivo reglamento; Que, estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES 2024 AL 2027 Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del distrito de San Martin de Porres 2024 al 2027, presentado por la Secretaría Técnica del CODISEC-SMP y validado por el COMITÉ DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA, que como anexo forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Secretaría Técnica del CODISEC - SMP, el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”; asimismo a la Ofi cina de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la Ordenanza y el Plan aprobado, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres https://www.gob.pe/munisanmartindeporres Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. HERNÁN TOMÁS SIFUENTES BARCA Alcalde 2248921-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Ordenanza que fija el calendario tributario, incentivos por pronto pago y pago mínimo del Impuesto Predial correspondiente al Ejercicio 2024 ORDENANZA N° 023-2023-MDSMM Santa María del Mar, 28 de diciembre de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria N° 024- 2023 de fecha 28 de diciembre de 2023. VISTOS:El Informe N° 043-2023-MDSMM/GM emitido por la Gerencia Municipal; el Informe N° 246-2023-MDSMM/GAJ