TEXTO PAGINA: 43
43 NORMAS LEGALES Domingo 1 de enero de 2023 El Peruano / con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía económica, fi nanciera, administrativa y normativa – adscrito al Sector Salud, constituyendo Pliego Presupuestal y cali fi cado posteriormente como Organismo Público Ejecutor, en concordancia con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo N° 034-2008-PCM y sus modi fi catorias; Que, a través del Decreto Supremo Nº 001-2007-SA, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del INEN, estableciendo la competencia, funciones generales y estructura orgánica del Instituto, así como las funciones de sus diferentes Órganos y Unidades Orgánicas; Que, de conformidad con el literal u) del artículo 9° del ROF del INEN, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2007-SA, la Jefatura es la máxima autoridad del INEN, tiene la atribución de autorizar los encargos o asignación de funciones para los cargos directivos; Que, en el ámbito de Contrataciones Públicas, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en adelante TUO de la LCE, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento, y sus modi fi catorias; y disposiciones normativas complementarias, señalan las disposiciones que deben observar y seguir las entidades del Estado a efectos de tramitar los procesos de contratación de bienes, servicios y obras. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.2 del artículo 8° del mencionado TUO de la LCE, el Titular de la entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga; Que, en materia presupuestaria, mediante el Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; Que, el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que este Sistema es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las Entidades Públicas. Asimismo, el artículo 7° del citado dispositivo legal establece que el Titular de la Entidad es responsable en materia presupuestaria, pudiendo delegar sus funciones en dicha materia cuando lo establezca expresamente el mencionado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, en línea con lo anterior, el numeral 47.2 del artículo 47° de la norma previamente invocada, establece que: «Las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano» ; Que, el sub numeral 3 del numeral 8.1 del artículo 8° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, atribuye diversas obligaciones en el titular de la entidad del Sector Público, los jefes de las O fi cinas Generales de Administración, los jefes de las O fi cinas de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces, , estando entre ellas, la de: «Suscribir y/o presentar por medio digital, la rendición de cuentas de acuerdo al artículo 23 del presente Decreto Legislativo. El titular de la entidad puede delegar esta función en la máxima autoridad administrativa o quien haga sus veces.»; Que, en ese contexto, por medio de los documentos de vistos, se propone a la Jefatura Institucional delegar diversas facultades en materia de Contratación Pública, en materia presupuestaria, en materia administrativa y contable en diversos órganos y unidades orgánicas; Que, es oportuno señalar que el artículo 81° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que todo cambio de competencia debe ser temporal, motivado; y estar su contenido referido a los procedimientos señalados en el acto que lo origina;Que, en virtud de lo expuesto, con el propósito de lograr una gestión administrativa dinámica y garantizar la celeridad de los procedimientos, en cumplimiento de las funciones asignadas al Titular de la Entidad en el marco de la normativa de Contratación Pública, de la normativa Presupuestaria y las funciones previstas en el ROF de la Entidad, resulta pertinente emitir la Resolución Jefatural que apruebe la delegación de las facultades antes detalladas; Con el visto bueno de la Sub Jefatura Institucional, Gerencia General, O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, O fi cina General de Administración, O fi cina de Recursos Humanos, O fi cina de Logística, O fi cina de Contabilidad; y, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; de conformidad con el TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y sus modi fi catorias, así como su Reglamento y sus modi fi catorias; Ley Nº 31638, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; el Decreto Legislativo N° 1440; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y, lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DELEGAR en la Gerencia General, las facultades siguientes: 1.1 En materia de contrataciones del Estado:a) Supervisar y efectuar el seguimiento al proceso de plani fi cación, formulación, aprobación y ejecución oportuna del Plan Anual de Contrataciones de la Entidad. b) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades de la Entidad, y sus modificaciones, en el plazo y conforme a las formalidades previstas en la normatividad vigente. c) Aprobar las contrataciones directas, en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27° de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, previo informe técnico y legal que justi fi que la necesidad y procedencia de la contratación directa. d) Aprobar el expediente de contratación y las Bases Administrativas de los procedimientos de selección correspondiente a Concursos Públicos y Licitaciones Públicas para la contratación de bienes, servicios y obras, así como los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente; así como la cancelación de los mismos. e) Designar y remover a los/las integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección para el desarrollo de los procedimientos de selección: Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, para lo cual contará con la propuesta de la O fi cina de Logística coordinadamente con los órganos y unidades orgánicas, quienes deberán observar los impedimentos y requisitos para la conformación de cada Comité, de acuerdo con lo establecido en la normativa de contrataciones vigente. f) Aprobar la oferta económica que supere el valor estimado y referencial de la convocatoria, en los diversos procedimientos de selección, así como los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto, siempre y cuando se cuente con la certi fi cación de crédito presupuestario correspondiente, a efectos que el Comité de Selección considere válida la referida oferta económica. g) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios, así como las reducciones hasta por el límite del 25% del monto del contrato original proveniente de los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas y Concurso Públicos, así como los que deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto, incluyendo los resultantes de las Contrataciones Directas, a excepción de los supuestos descritos en los literales b) y c) del artículo 27° de la Ley de Contrataciones del Estado, en cuyos casos se requiere previamente una nueva aprobación.