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3 NORMAS LEGALES Jueves 5 de enero de 2023 El Peruano / ORGANISMOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Res. Nº 000002-2023/SGEN/RENIEC.- Disponen el cierre del Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Perú para la realización de las Elecciones Municipales Complementarias 2023, convocada por D.S. Nº 001-2023- PCM 62SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. SBS Nº 03969-2022.- Aprueban modificación integral del Estatuto Social de la empresa LF RE CORREDORES DE REASEGUROS S.A.C. que incluye el cambio de la denominación social a Price Forbes Perú Corredores de Reaseguros S.A.C 63 Res. SBS Nº 04059-2022.- Autorizan viaje del Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas para participar en evento a realizarse en México 63 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Delegan diversas facultades en funcionarios y servidores de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios durante el Año Fiscal 2023 RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 0007-2023-ARCC/DE Lima, 4 de enero de 2023 VISTOS: El Memorando Múltiple N° 00020-2022- ARCC/GG/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 002108-2022-ARCC/OA de la O fi cina de Administración, el Memorando N° 06165-2022-ARCC/DE/DSI de la Dirección de Soluciones Integrales, el Memorando N° 01341-2022-ARCC/DE/DAI de la Dirección de Articulación de Inversiones, el Memorando N° 06213-2022-ARCC/DE/DSI y el Informe N° 001099-2022-ARCC/GG/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, a través de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, y sus modi fi catorias, se establece que esta es una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar, implementar y, cuando corresponda, ejecutar el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC); Que, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC) cuenta con autonomía funcional, administrativa, técnica y económica y está a cargo de un/a Director/a Ejecutivo/a con rango de Ministro para los alcances de la Ley N° 30556; Que, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley N° 30556, y sus modi fi catorias, se disponen diversas facilidades administrativas extraordinarias y temporales para implementar, tales como solicitar la transferencia o el otorgamiento de derechos que aprueba la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) o la Dirección General de Abastecimiento (DGA) del MEF, según corresponda; y, entre otros, la autorización de expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarias para la implementación del PIRCC; asimismo, se dispone que la adquisición y expropiación de los inmuebles se efectúa aplicando el procedimiento establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, de aplicación para todas las entidades del sector público en todos los niveles de gobierno; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; asimismo, el numeral 83.1 del artículo 83 de la norma en mención, señala que los titulares de los órganos administrativos pueden delegar mediante comunicación escrita la fi rma de actos y decisiones de su competencia en sus inmediatos subalternos, o a los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, salvo en caso de resoluciones de procedimientos sancionadores, o aquellas que agoten la vía administrativa; Que, los literales a) y p) del artículo 11 del Documento de Organización y Funciones (DOF) de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00008-2020-ARCC/DE, precisan que, entre las funciones de la Dirección Ejecutiva, se encuentra la de ejercer la representación legal y administrativa de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, así como la de delegar en el Director/a Ejecutivo/a Adjunto/a, en el/la Gerente General y en los titulares de los órganos de la entidad, conforme a sus funciones, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función; Que, el artículo 15 del citado Documento de Organización y Funciones señala que la Gerencia General es un órgano de la Alta Dirección y está a cargo del/de la Gerente General quien es la máxima autoridad administrativa de la ARCC y actúa como nexo de coordinación entre esta y los órganos de asesoramiento y de apoyo, siendo responsable de la conducción, coordinación y supervisión de la gestión de los órganos de administración interna, teniendo entre sus funciones la de ejercer aquellas que le asigne la Dirección Ejecutiva; Que, el artículo 29 del Documento de Organización y Funciones en mención establece que la O fi cina de Administración es el órgano de apoyo encargado de gestionar los recursos materiales y fi nancieros de la ARCC; de la conducción, ejecución, orientación y realización del seguimiento a los sistemas administrativos de recursos humanos, contabilidad, tesorería, abastecimiento, así como a la gestión documental y sistema de archivos de la ARCC y la atención al ciudadano o usuario, de conformidad con la normativa vigente. Es responsable de la gestión de transparencia y acceso a la información pública; Que, los artículos 31 y 32 del referido Documento de Organización y Funciones señalan que la Unidad de