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4 NORMAS LEGALES Jueves 5 de enero de 2023 El Peruano / Logística forma parte de la estructura de la O fi cina de Administración y es responsable de la programación, ejecución y control de los procesos técnicos del Sistema Nacional de Abastecimiento, así como de las acciones que se deriven de la normativa sobre atención al ciudadano, gestión documental, sistema de archivos, transparencia y acceso a la información pública; Que, la Dirección de Soluciones Integrales es el órgano de línea responsable de la programación, dirección, supervisión y ejecución de acciones para la implementación del componente construcción del PIRCC, que involucra las soluciones integrales para el manejo de ríos y quebradas, según lo dispuesto en el artículo 37 del Documento de Organización y Funciones de la ARCC y su modi fi catoria; asimismo, de acuerdo a los literales b), f) y l) del artículo 38 del referido documento institucional, la mencionada Dirección tiene como funciones las siguientes: programar, diseñar, dirigir y ejecutar las estrategias para la implementación de las soluciones integrales para el manejo de ríos y quebradas, en términos de alcance, tiempo y costo, en las etapas de diseño, contratación, implementación y entrega, incluyendo los planes maestros respectivos; administrar y supervisar el cumplimiento de la ejecución de los contratos requeridos para el desarrollo de intervenciones de soluciones integrales y de reconstrucción del Sector Agricultura; y, ejercer las demás funciones que le asigne la Dirección Ejecutiva en el marco de sus competencias; Que, la Dirección de Articulación de Inversiones es el órgano de línea responsable de las actividades referidas a la ejecución de intervenciones del Plan a cargo de la ARCC mediante el mecanismo de Obras por Impuestos y, de dirigir, supervisar, coordinar y evaluar las acciones conducentes a la implementación de las soluciones integrales para el manejo de drenajes pluviales, según lo dispuesto en el artículo 47 del Documento de Organización y Funciones de la ARCC y su modi fi catoria; asimismo, de acuerdo a los literales f) y g) del artículo 48 del referido documento institucional, la mencionada Dirección tiene como funciones las siguientes: dirigir, supervisar, coordinar y evaluar las acciones conducentes a la implementación de las soluciones integrales para el manejo de drenajes pluviales; y, programar, diseñar, dirigir y ejecutar las estrategias para la implementación de las soluciones integrales para el manejo de ríos y quebradas, en términos de alcance, tiempo y costo, en las etapas de diseño, contratación, implementación y entrega, incluyendo los planes maestros respectivos; y, ejercer las demás funciones que le asigne la Dirección Ejecutiva en el marco de sus competencias; Que, la Dirección de Intervenciones del Sector Transportes es el órgano de línea responsable de la programación, dirección, supervisión y ejecución de acciones para la implementación del componente reconstrucción del Plan, correspondiente al Sector Transportes y que se encuentre a cargo de la ARCC; así como, de la evaluación, seguimiento y monitoreo de las intervenciones del Plan, correspondiente al Sector Transportes y que se encuentren a cargo de las entidades de los tres niveles de Gobierno, según lo dispuesto en el artículo 45 del Documento de Organización y Funciones de la ARCC y su modi fi catoria; asimismo, de acuerdo a los literales b) y k) del artículo 46 del referido documento institucional, la mencionada Dirección tiene como funciones las siguientes: programar, diseñar, dirigir y ejecutar las estrategias para la implementación de las intervenciones del componente reconstrucción del Sector Transportes, en términos de alcance, tiempo y costo, en las etapas de diseño, contratación, implementación y entrega; y, ejercer las demás funciones que le asigne la Dirección Ejecutiva en el marco de sus competencias; Que, las Subdirecciones Regionales son órganos desconcentrados, cuyo ámbito territorial puede comprender uno o más departamentos. Tienen a su cargo la articulación funcional administrativa ente la ARCC y las entidades ejecutoras de los niveles regional y local que ejecuten los componentes del Plan, según lo dispuesto en el artículo 49 del Documento de Organización y Funciones de la ARCC; Que, con la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00011-2020-ARCC/DE se aprueba la creación de los siguientes órganos desconcentrados: Subdirección Regional de Ancash, Subdirección Regional de Arequipa, Subdirección Regional de Cajamarca, Subdirección Regional de la Libertad, Subdirección Regional de Lambayeque, Subdirección Regional de Lima, Subdirección Regional de Piura y Subdirección Regional de Tumbes; Que, por otro lado, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7.8 del artículo 7 de la Ley N° 30556, se autoriza a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios a emplear la modalidad de contratación de Estado a Estado para la gestión y la provisión de bienes, servicios u obras necesarios para implementar intervenciones de construcción y reconstrucción comprendidas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios; Que, bajo dicho marco, la ARCC ha suscrito contratos estandarizados, tales como los contratos New Engineering Contract (NEC, por sus siglas en inglés) en los cuales se prevé la conformación de Juntas de Resolución de Disputas, cláusulas estándar de solución de controversias, a través del Procedimiento de Trato Directo, entre otras acciones asignadas al Titular de la Entidad, que no son privativas de su función, pudiendo ser delegables; Que, para el cumplimiento de la fi nalidad pública vinculada a la implementación del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, mediante Decreto Supremo N° 071-2018-PCM se aprueba el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, en cuya Primera Disposición Complementaria Final se establece la aplicación supletoria de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en todo lo no regulado en el mencionado procedimiento de contratación pública especial; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y el Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y su modi fi catoria, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contratación de bienes, servicios y obras; y, conforme dispone el numeral 8.2 del artículo 8 del referido Texto Único Ordenado, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley; Que, de conformidad con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de las Inversiones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 284-2018-EF, el Órgano Resolutivo es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector. Adicionalmente, el inciso 5 del numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252 establece que el Órgano Resolutivo tiene como función autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión; así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables, siendo que dicha función puede ser objeto de delegación; Que, de acuerdo con el artículo 10 del Documento de Organización y Funciones de la ARCC, la Dirección Ejecutiva es un órgano de la Alta Dirección y está a cargo del/la Director/a Ejecutivo/a quien es la máxima autoridad ejecutiva de la ARCC. Teniendo en cuenta que el Órgano Resolutivo es quien autoriza la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes y su ejecución, resulta una función vinculada a estas dos funciones la aprobación de los expedientes técnicos o documentos equivalentes, dado que, no poder realizar esta última implicaría que las dos primeras se tornen inoperantes; en consecuencia, corresponde a la Dirección Ejecutiva la aprobación de los expedientes técnicos o documentos equivalentes de los proyectos de inversión a cargo de la ARCC que se pongan a su consideración, en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, pudiendo delegar dichas funciones a los órganos de la entidad, puesto que, no constituyen materias privativas de las atribuciones del Director Ejecutivo; Que, en cuanto a los Sistemas Administrativos, conforme al artículo 2 de la Resolución Directoral Nº