TEXTO PAGINA: 10
10 NORMAS LEGALES Jueves 5 de enero de 2023 El Peruano / Perú (PNP), instituciones privadas, entre otros; el proceso de adquisición de predios por parte de la ARCC según corresponda. f) Disponer y gestionar la publicación de avisos y edictos en el Diario O fi cial El Peruano y en diarios de circulación nacional; además de todos los documentos que sean necesarios para estos fi nes. g) Disponer y gestionar los expedientes para tasación ante la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento; además de todos los documentos que sean necesarios para estos fi nes. h) Solicitar ante SUNARP la transferencia de dominio de los predios considerados como polígonos necesarios del PIRCC, a favor del bene fi ciario o del Sujeto Activo. i) Emitir informe respecto a la procedencia del pago de mejoras encontradas en el inmueble y/o gastos de traslado a los ocupantes o poseedores que no cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, aplicando el procedimiento de trato directo en lo que resulte aplicable, previa disponibilidad presupuestal respectiva. 7.1.2. Para el procedimiento de expropiación:a) Emitir comunicaciones simples y/o gestionar cartas u otros documentos notariales, en general, hacia los Sujetos Pasivos involucrados en el PIRCC, incluyendo la notifi cación de Resoluciones que emita la ARCC para la expropiación de los predios. b) Comunicar a las entidades involucradas en el procedimiento expropiatorio, tales como Ministerios, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Banco de la Nación, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), Policía Nacional del Perú (PNP), entre otros; las acciones vinculadas al acto expropiatorio. c) Disponer y gestionar la publicación de avisos y edictos en el Diario O fi cial El Peruano y en diarios de circulación regional y/o nacional y todos los documentos que sean necesarios para estos fi nes. d) Solicitar ante SUNARP la transferencia de dominio de los predios considerados como polígonos necesarios del PIRCC, a favor del bene fi ciario o del Sujeto Activo. 7.2. En materia administrativa y de gestióna) Representar a la ARCC ante cualquier autoridad y/o dependencia; a fi n de solicitar, proseguir y gestionar procedimientos administrativos destinados a la obtención de autorizaciones, permisos y/o cualquier otro derecho ante cualquier autoridad y/o dependencia administrativa (incluyendo al Ministerio del Ambiente - MINAM, Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, Municipalidades, Ministerio Cultura, entre otras entidades vinculadas a los procedimientos mencionados) relacionados a los procesos a su cargo, según DOF, así como, interponer recursos administrativos, desistimientos y otras formas de fi nalizar los procedimientos previstas en la normativa vigente aplicable; para el cumplimiento de su fi nalidad. Artículo 8.- Delegación de facultad en los Subdirectores Regionales de la ARCC Delegar en los subdirectores regionales de Ancash, Arequipa, Cajamarca, La Libertad, Lima, Lambayeque, Piura y Tumbes, durante el Año Fiscal 2023, en el marco de lo dispuesto por los numerales 21.1 y 21.8 del artículo 21 y la Tercera Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, la siguiente facultad: a) Suscribir los Formularios registrales de adquisición de inmuebles para la ejecución de obras de infraestructura, para el procedimiento de adquisición por trato directo y reconocimiento de mejoras, de conformidad a la normativa vigente. Artículo 9.- De las obligaciones de los funcionarios delegados Los funcionarios y servidores en los cuales se han delegado las facultades a que se re fi eren los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de la presente Resolución tienen las siguientes obligaciones: a) Informar trimestralmente al/a la Director/a Ejecutivo/a de la ARCC, las actuaciones realizadas en virtud de la delegación. b) Noti fi car al/a la Director/a Ejecutivo/a de la ARCC las resoluciones que emitan como consecuencia del ejercicio de las facultades delegadas, en caso corresponda. Artículo 10.- De la vigencia y publicación Las delegaciones efectuadas mediante la presente resolución tienen vigencia durante el Año Fiscal 2023. La presente Resolución se publica en el portal institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ERNESTO ENRIQUE MOSQUEIRA MEDINA Director Ejecutivo (e)Autoridad para la Reconstrucción con Cambios 2140544-1 AMBIENTE Delegan en el/la Gerente General del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI, durante el Año Fiscal 2023, la facultad para aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 002-2023-SENAMHI/PREJ Lima, 3 de enero de 2023VISTO:El Memorando N° D000001-2023-SENAMHI-OPP de fecha 3 de enero de 2023, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, modi fi cada por la Ley N° 27188, establece que el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI, es un organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, administrativa y económica, dentro de los límites del ordenamiento legal del Sector Público; Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se adscribe la referida Entidad, como organismo público ejecutor al Ministerio del Ambiente; Que, mediante la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se aprobó el Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2023; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que “El Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria