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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2023 (05/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Jueves 5 de enero de 2023 El Peruano / 054-2018-EF/52.03, y su modi fi catoria, los titulares y los suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado dicha facultad de manera expresa; Que, en materia del Sistema de Gestión de Recursos Humanos, además del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, previsto en el Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, en virtud de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia N° 040-2019, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios se encuentra habilitada para aplicar el régimen laboral de la actividad privada previsto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-97-TR, por lo que es necesario identi fi car aquellos actos con carácter delegable; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 050-2006- PCM, que prohíbe en las entidades del Sector Público, la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo, dispone que el titular de la entidad o quien este delegue puede autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justi fi cados; Que, teniendo en cuenta la organización institucional vigente, así como la necesidad de mantener una adecuada gestión de los recursos asignados a la ARCC, y agilizar la marcha administrativa de la misma, resulta pertinente delegar determinadas facultades y atribuciones del titular de la entidad durante el Año Fiscal 2023; De conformidad con la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00008-2020- ARCC/DE, que aprueba el Documento de Organización y Funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, y su modi fi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación al Gerente General Delegar en el/la Gerente General de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (en adelante, ARCC), durante el Año Fiscal 2023, las siguientes facultades: 1.1. En materia de contrataciones:1.1.1. Contrataciones bajo el ámbito del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, o norma que lo sustituya: a) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias - UIT. b) Aprobar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen el valor estimado o referencial en los procedimientos de selección, dentro del límite permitido. c) Suscribir convenios para encargar a otras entidades públicas procedimientos de selección y sus adendas, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante. La presente delegación no contempla el encargo a Organismos Internacionales. d) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 del citado Texto Único Ordenado. e) Aprobar expedientes técnicos de obra, así como sus modi fi caciones. f) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales y reducción de prestaciones de obras hasta por el máximo permitido. g) Aprobar las intervenciones económicas de obras, designar interventores y emitir las resoluciones modi fi catorias del caso, previo informe técnico del área usuaria. h) Designar los árbitros en los arbitrajes institucionales y ad hoc. i) Autorizar o rechazar acuerdos de conciliación.j) Declarar la nulidad del pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases en caso se incurra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 del Texto Único Ordenado. 1.1.2. Contrataciones bajo el ámbito del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante Decreto Supremo N° 071-2018-PCM: a) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor referencial o valor del ítem impugnado no supere las dos mil cuatrocientas (2400) Unidades Impositivas Tributarias – UIT. b) Suscribir los convenios interinstitucionales para encargar procedimientos de selección a entidades públicas y sus adendas, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante. c) Aprobar expedientes técnicos de obra, así como sus modi fi caciones. d) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales y reducción de prestaciones de obras hasta por el máximo permitido. e) Aprobar las intervenciones económicas de obras, designar interventores y emitir las resoluciones modi fi catorias del caso, previo informe técnico del área usuaria. f) Designar los árbitros en los arbitrajes institucionales y ad hoc, según corresponda. g) Autorizar o rechazar acuerdos de conciliación.h) Aprobar las modi fi caciones convencionales al contrato. 1.2. En materia contable, de tesorería y gestión administrativa: a) Autorizar la apertura o cierre de las cuentas y depósitos en las instituciones fi nancieras, así como proponer a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 1677: Autoridad para la Reconstrucción con Cambios. b) Designar y dar por concluida la designación de fedatarios de la ARCC. c) Suscribir convenios de colaboración, contratos civiles, de cooperación técnica no reembolsable, gestión u otros de naturaleza análoga, con entidades públicas y privadas, organismos internacionales, y personas naturales, así como las adendas respectivas. d) Celebrar convenios y contratos, así como sus adendas, con entidades públicas y privadas, relacionados con los bienes y las contrataciones necesarias que se requieran para la implementación de las autorizaciones y/o encargos excepcionales que ha recibido o reciba la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, de acuerdo con la normativa vigente. e) Autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justi fi cados, en el marco de la normativa de la materia. f) Aceptar las donaciones a favor de la ARCC, de acuerdo con la normativa vigente. g) Evaluar y reconocer, de ser el caso, aquellos adeudos en los que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa, en concordancia con la normativa vigente. h) Representar a la ARCC ante entidades públicas y/o privadas para intervenir en cualquier tipo de diligencia o requerimiento relacionado con la gestión administrativa de la Entidad, salvo lo establecido en el literal g) del artículo 3 de la presente Resolución. i) Autorizar o rechazar acuerdos de conciliación extrajudicial y/o acuerdos de transacción extrajudicial como mecanismos alternativos para la solución de confl ictos. 1.3. En materia de gestión de recursos humanos:a) Aprobar y/o modi fi car los documentos orientadores en materia de gestión de recursos humanos de la ARCC. b) Autorizar la contratación de personal bajo los regímenes regulados en el Texto Único Ordenado del