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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2023 (05/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Jueves 5 de enero de 2023 El Peruano / contrataciones con el Estado, contable, presupuestal, de gestión administrativa, de recursos humanos y en temas de investigaciones o estudios relacionados con las intervenciones en adolescentes que corresponda a la Dirección Ejecutiva, en su calidad de máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa; Con los vistos de la Unidad de Administración, la Subunidad de Abastecimiento, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la Unidad de Gestión de Medida Socioeducativa No Privativa de Libertad, la Unidad de Gestión de Medida Socioeducativa de Internación y la Unidad de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0822019-EF; su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1440; la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobada mediante Ley Nº 29151; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Centros Juveniles aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0247-2021- JUS; y, la Resolución Ministerial Nº 295-2022-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegar en el/la jefe/a la de la Unidad de Administración las siguientes facultades y atribuciones: 1.1. En materia de contrataciones del estado:a) Aprobar las modi fi caciones al Plan Anual de Contrataciones. b) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección, que tendrán a su cargo los procedimientos de selección que convoque el PRONACEJ, así como la modi fi cación de la composición de los mismos, de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia. c) Autorizar los procesos de estandarización para la contratación de bienes y servicios en general. d) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección, y en el caso de contrataciones a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, sólo para cuantías superiores a ocho (8) UIT. e) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección en cualquier momento previo a la adjudicación de la Buena Pro. f) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección. g) Resolver los recursos de apelación interpuestos ante el PRONACEJ, contra los actos administrativos dictado en el desarrollo de los procedimientos de selección conforme a ley, cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT. h) Otorgar la aprobación que se requiere para que el Comité de Selección y/o el Órgano Encargado de las Contrataciones considere válidas las ofertas económicas que superen el valor estimado de los procedimientos de selección. i) Suscribir y resolver los contratos y sus adendas, derivados de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios y/u obras, así como celebrar las contrataciones complementarias de bienes y servicios, asegurando la presentación de cartas fi anzas o pólizas de caución en los casos previstos por la normativa de contrataciones con el Estado y cláusulas rescisorias pertinentes en caso de incumplimiento. j) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales, reducción de las prestaciones y la subcontratación de bienes y servicios derivados de los procedimientos de selección, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones con el Estado. k) Autorizar otras modi fi caciones a los contratos suscritos en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones de plazo, incluidas aquellas que impliquen el incremento del precio. l) Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección, cuando corresponda. m) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual formuladas por los contratistas en los contratos derivados de los procedimientos de selección, siempre que esta no desnaturalice la modalidad de los servicios prestados. n) Aprobar la Contratación Directa con un determinado proveedor, en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, que se detallan a continuación: e) Cuando los bienes y servicios solo puedan obtenerse de un determinado proveedor o un determinado proveedor posea derechos exclusivos respecto de ellos. g) Para los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, según la ley de la materia. j) Para la adquisición de bienes inmuebles existentes y para el arrendamiento de bienes inmuebles. k) Para los servicios especializados de asesoría legal, para la defensa de funcionarios, ex funcionarios, servidores y ex servidores, a los que se re fi ere el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM y otras normas que lo modi fi quen o sustituyan. l) Cuando exista la necesidad urgente de la Entidad de continuar con la ejecución de las prestaciones no ejecutadas derivadas de un contrato resuelto o de un contrato declarado nulo por las causales previstas en los literales a) y b) del numeral 44.2 del artículo 44 de la Ley Nº 30225, siempre que se haya invitado a los demás postores que participaron en el procedimiento de selección y no se hubiese obtenido aceptación a dicha invitación. m) Para contratar servicios de capacitación de interés institucional con entidades autorizadas u organismos internacionales especializados. ñ) Suscribir las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción a proveedores y demás actos vinculados a los procedimientos de contratación que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado — OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Central de Compras Públicas — Perú Compras, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y las solicitudes de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades vinculadas a las adquisiciones y contrataciones del Estado. o) Aprobar el uso de los formatos para aprobar los expedientes de contratación, la realización de los procedimientos de selección, la designación a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección y para modi fi car su composición, para la aprobación de las bases de los procedimientos de selección y otros formatos propuestos por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, para los procedimientos de selección. p) Aprobar los expedientes técnicos de obras que no constituyan proyectos de inversión pública. 1.2. En materia de Inversión Pública, en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: a) Elaborar, aprobar y/o modi fi car los expedientes técnicos o documentos equivalentes de los proyectos de inversión y de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (IOARR). b) Ejecutar físicamente los proyectos de inversión y de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (IOARR). c) Elaborar y aprobar la liquidación y cierre de los proyectos de inversión y de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación