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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2023 (05/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Jueves 5 de enero de 2023 El Peruano / documentación relacionada con el otorgamiento de bene fi cios y/o reconocimientos, independientemente del régimen laboral al que se encuentre sujeto. Artículo 4.- Delegación en el/la Jefe/a de la Unidad de Logística Delegar en el/la Jefe/a de la Unidad de Logística de la ARCC, durante el Año Fiscal 2023, las siguientes facultades: a) Expedir a los diversos contratistas las constancias de prestación que soliciten por la ejecución de prestaciones contratadas por la ARCC. b) Calcular y aplicar las penalidades al contratista que incumpla las obligaciones a su cargo. c) Ejercer la representación legal de la ARCC para suscribir los contratos, órdenes de compra o de servicio respecto a las contrataciones de bienes y servicios, cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) o la cantidad de UIT que se establezca por norma expresa, las cuales se encuentran excluidas del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado; así como suscribir los demás actos para su ejecución, modi fi cación y/o resolución. d) Suscribir, modi fi car y resolver contratos, órdenes de compra y órdenes de servicios correspondientes a los supuestos previstos en los literales d) y e) del artículo 4 y el literal b) del artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, o norma que lo sustituya. e) Aprobar el Resumen Ejecutivo de los Expedientes de Contratación. Se precisa, que la referida facultad aplica para las contrataciones realizadas en el ámbito del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado (Decreto Supremo N° 082-2019-PCM) y el Reglamento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios (Decreto Supremo N° 071-2018-PCM). Artículo 5.- Delegación de facultades al/la Director/a de la Dirección de Soluciones Integrales Delegar en el/la Director/a de la Dirección de Soluciones Integrales, durante el Año Fiscal 2023, las siguientes facultades y atribuciones: 5.1. En materia de adquisición y expropiación de inmuebles: 5.1.1. Para el procedimiento de adquisición por trato directo, transferencia de inmuebles a favor del Estado, liberación de interferencias y reconocimiento de mejoras: a) Solicitar ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (en adelante, SUNARP), según corresponda, lo siguiente: Certi fi cado de Búsqueda Catastral (CBC) y Certi fi cado Registral Inmobiliario (CRI); información grá fi ca de las Bases Grá fi cas de diferentes entidades estatales y privadas; copias literales de partidas registrales de los polígonos; copias de títulos archivados y otros que se identi fi quen como necesarios para el PIRCC. b) Solicitar ante SUNARP la anotación preventiva de obras de infraestructura. c) Emitir comunicaciones simples y/o gestionar cartas u otros documentos notariales, en general, hacia los Sujetos Pasivos, poseedores, ocupantes, involucrados en el PIRCC. d) Solicitar ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN o la Dirección General de Abastecimiento (DGA) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), según corresponda, la transferencia Interestatal de Inmuebles de propiedad del Estado, o el otorgamiento de otros derechos de uso sobre los predios estatales requeridos para la ejecución de las obras. e) Comunicar a las entidades involucradas en la ejecución del PIRCC, tales como Ministerios, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), Autoridad Nacional del Agua (ANA), Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET), Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), Banco de la Nación, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), Policía Nacional del Perú (PNP), instituciones privadas, entre otros; el proceso de adquisición de predios por parte de la ARCC según corresponda. f) Disponer y gestionar la publicación de avisos y edictos en el Diario O fi cial El Peruano y en diarios de circulación nacional; además de todos los documentos que sean necesarios para estos fi nes. g) Disponer y gestionar los expedientes para tasación ante la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento; además de todos los documentos que sean necesarios para estos fi nes. h) Solicitar ante SUNARP la transferencia de dominio de los predios considerados como polígonos necesarios del PIRCC, a favor del bene fi ciario o del Sujeto Activo. i) Emitir informe respecto a la procedencia del pago de mejoras encontradas en el inmueble y/o gastos de traslado a los ocupantes o poseedores que no cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, aplicando el procedimiento de trato directo en lo que resulte aplicable, previa disponibilidad presupuestal respectiva. 5.1.2. Para el procedimiento de expropiación:a) Emitir comunicaciones simples y/o gestionar cartas u otros documentos notariales, en general, hacia los Sujetos Pasivos involucrados en el PIRCC, incluyendo la notifi cación de Resoluciones que emita la ARCC para la expropiación de los predios. b) Comunicar a las entidades involucradas en el procedimiento expropiatorio, tales como Ministerios, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Banco de la Nación, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), Policía Nacional del Perú (PNP), entre otros; las acciones vinculadas al acto expropiatorio. c) Disponer y gestionar la publicación de avisos y edictos en el Diario O fi cial El Peruano y en diarios de circulación regional y/o nacional y todos los documentos que sean necesarios para estos fi nes. d) Solicitar ante SUNARP la transferencia de dominio de los predios considerados como polígonos necesarios del PIRCC, a favor del bene fi ciario o del Sujeto Activo. 5.2. En el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y su Reglamento: a) Aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, en el marco de sus competencias. 5.3. En materia administrativa y de gestióna) Representar a la ARCC ante cualquier autoridad y/o dependencia; a fi n de solicitar, proseguir y gestionar procedimientos administrativos destinados a la obtención de autorizaciones, permisos y/o cualquier otro derecho ante cualquier autoridad y/o dependencia administrativa (incluyendo al Ministerio del Ambiente - MINAM, Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, Municipalidades, Ministerio Cultura, entre otras entidades vinculadas a los procedimientos mencionados) relacionados a los procesos a su cargo, según DOF, así como, interponer recursos administrativos, desistimientos y otras formas de fi nalizar los procedimientos previstas en la normativa vigente aplicable; para el cumplimiento de su fi nalidad. Artículo 6.- Delegación de facultades al/la Director/a de la Dirección de Articulación de Inversiones Delegar en el/la Director/a de la Dirección de Articulación de Inversiones, durante el Año Fiscal 2023, las siguientes facultades y atribuciones: