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12 NORMAS LEGALES Jueves 5 de enero de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, mediante el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, procediendo también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisándose en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, conforme a lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del artículo 26 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Viceministros por encargo de los Ministros coordinan, orientan y supervisan las actividades que cumplen los órganos del Ministerio y demás entidades de su sector, conforme a su Reglamento de Organización y Funciones, así como expiden Resoluciones Viceministeriales en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, dispone que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales es la autoridad inmediata al Ministro de Cultura en materia de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, que comprende al patrimonio arqueológico y monumental, inmaterial, paleontológico y el fomento cultural; Que, asimismo, el numeral 9.1 del artículo 9 del ROF del Ministerio de Cultura, determina como función del Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el formular, coordinar, ejecutar, y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional; Que, a través del artículo 97 del Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, se contempla que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura es competente para determinar la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de igual manera, el numeral 99.5 del artículo 99 del mismo texto normativo establece que la resolución que determina la protección provisional de los bienes que presuntamente constituyen Patrimonio Cultural de la Nación es emitida por el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura o la autoridad delegada para dicho efecto; Que, con el propósito de lograr una mayor celeridad para los procedimientos de determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, resulta pertinente delegar para el año fi scal 2023, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Con las visaciones de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, la Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC;SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el/la Director/a General de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble durante el Ejercicio Fiscal 2023, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble. Regístrese, comuníquese y publíquese.JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2140169-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Aprueban el “Manual de Uso del Sello Nacional de la Producción Orgánica” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0001-2023-MIDAGRI-SENASA-DIAIA 4 de enero de 2023 VISTO:El INFORME-0009-2022-MIDAGRI-SENASA-DIAIA- SPO-PMOLINA de fecha 29 de diciembre de 2022, emitido por la Subdirección de Producción Orgánica de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modi fi cada por la Ley Nº 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, a través del Decreto Supremo Nº 097-2021-PCM se aprueba la actualización de la cali fi cación y relación de los organismos públicos adscritos a cada ministerio establecida por el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, califi cándose al SENASA como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley N° 29196, Ley de promoción de la producción orgánica o ecológica, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2012-AG y modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 002-2020-MINAGRI, señala que el SENASA es la Autoridad Nacional en fi scalización de la producción orgánica y que en tal condición le corresponde, entre otros, la función de autorizar y registrar a las entidades de certi fi cación que comprende a los organismos de certi fi cación y al sistema de garantía participativa; Que, el literal c. del artículo 6 del Reglamento de Certi fi cación y Fiscalización de la Producción Orgánica, aprobado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 002-2020-MINAGRI, Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley Nº 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2012-AG y aprueban el Reglamento de Certi fi cación y Fiscalización de la Producción Orgánica, en adelante el Reglamento, establece como uno de los roles de la Autoridad Nacional autorizar y controlar el uso del Sello Nacional de productos orgánicos, pudiendo delegar