TEXTO PAGINA: 20
20 NORMAS LEGALES Jueves 5 de enero de 2023 El Peruano / pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso, de conformidad con la norma que resulte aplicable. Artículo 6.- Vigencia Las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución tendrán vigencia durante el año fi scal 2023. Artículo 7.- Informe a la Dirección Ejecutiva del PRONACEJ sobre las facultades y atribuciones delegadas Los/las jefes/as de la Unidad de Administración y de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos informarán por escrito, de forma trimestral, sobre los trámites y gestiones derivados de la delegación de facultades y atribuciones referidas en los artículos 1 y 4, respectivamente. Estos informes serán remitidos a la Dirección Ejecutiva, dentro de los siete (7) primeros días hábiles de cada mes de cumplido el trimestre. El/la jefe/a de la Subunidad de Abastecimiento, de manera trimestral, dará cuenta a el/la jefe/a de la Unidad de Administración; a su vez, éste/a último/a informará a la Dirección Ejecutiva respecto de las actuaciones derivadas de la delegación de facultades otorgada en el artículo segundo de la presente resolución. Artículo 8.- Noti fi cación y publicación Remítase la presente resolución a las Unidades de Asesoramiento, Unidades de Apoyo y sus Subunidades, Unidades de Línea y Unidades Desconcentradas del PRONACEJ, para su conocimiento, cumplimiento y difusión. Se dispone la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia del PRONACEJ (www.pronacej.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.EDWAR SEGUNDO REBAZA IPARRAGUIRRE Director EjecutivoPrograma Nacional de Centros Juveniles 2140531-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan Asesor II del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 002-2023-MIMP Lima, 4 de enero de 2023CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Asesor/a II del Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en consecuencia, es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor HUGO ALFREDO CASTAÑEDA TORRES en el cargo de con fi anza de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese.GRECIA ELENA ROJAS ORTIZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2140317-1 Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio durante el año 2023 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 003-2023-MIMP Lima, 4 de enero de 2023 CONSIDERANDO: Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado, con arreglo a la Constitución Política del Perú, son los responsables políticos de la conducción de los sectores del Poder Ejecutivo, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normativa lo autorice; Que, el literal e) del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, señala que una de las funciones de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es ejercer las demás funciones que le asigna la Constitución Política del Perú, las leyes, así como los reglamentos sectoriales, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no son privativas de su función de Ministro o Ministra de Estado; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que el referido Sistema es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las Entidades Públicas; Que, el artículo 7 del precitado Decreto Legislativo N° 1440, establece que el Titular de la Entidad es responsable en materia presupuestaria, pudiendo delegar sus funciones en dicha materia cuando lo establezca expresamente la citada norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado; Que, la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, determina las normas para el proceso presupuestario que deben observar las entidades del Sector Público, durante el ejercicio fi scal 2023; Que, el Texto Único Ordenado – TUO del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF y el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado mediante Decreto Supremo N° 284-2018-EF, regulan las disposiciones que rigen el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, disponiendo que le corresponde al órgano resolutivo del sector, entre otros, autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas, precisando que dicha función puede ser objeto de delegación; Que, asimismo, el Texto Único Ordenado – TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y el Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de