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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2023 (11/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de enero de 2023 El Peruano / El 14 de noviembre de 2022, mediante O fi cio N° 0641-2022-URP-R9, la Universidad solicitó la recti fi cación del error material contenido en el Anexo N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 013-2018-SUNEDU/CD, pues se habría consignado de manera errónea la denominación del programa de segunda especialidad en Endocrinología y del título que este otorga. Mediante Informe N° 0001-2023-SUNEDU-02-12 del 3 de enero de 2023, la Dilic informó al Consejo Directivo sobre la pertinencia de efectuar la recti fi cación de los errores materiales contenidos en la Resolución del Consejo Directivo N° 013-2018-SUNEDU/CD; y, en la Resolución del Consejo Directivo N° 087-2022-SUNEDU/CD, que enmiendan y recti fi can la Resolución del Consejo Directivo N° 040-2016-SUNEDU/CD. 2. Sobre los errores materiales contenidos en el Anexo N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 013-2018-SUNEDU/CD. El artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 10, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), regula lo relacionado a los errores materiales; indicando que pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Para tal efecto, la recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. En el marco del procedimiento de licenciamiento institucional, la Universidad presentó el Plan de estudios 11 del programa de Segunda Especialidad en Endocrinología, en donde se consigna como denominación del referido programa “Especialidad: Endocrinología ” y del título que este otorga como “ Título de Especialista en Endocrinología ”; no obstante, en los Formatos de Licenciamiento A4 y A5 12, consignó de manera errónea la denominación del programa como “ Especialidad: Endrocrinología ” y “ Título de Especialista en Endrocrinología ”, las cuales fueron recogidas en el Anexo N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 013-2018-SUNEDU/CD. Mediante O fi cio N° 0641-2022-URP-R 13, la Universidad solicitó la recti fi cación de los errores materiales contenidos en el Anexo N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 013-2018-SUNEDU/CD, pues se habría consignado erróneamente la denominación del programa de Segunda Especialidad Profesional en Endocrinología y del título que este otorga. En ese sentido, en atención a la solicitud de recti fi cación presentada por la Universidad; y, de la revisión de los medios de veri fi cación contenidos en el expediente de licenciamiento institucional, corresponde efectuar la recti fi cación de los errores materiales incurridos en la denominación del programa de Segunda Especialidad Profesional en Endocrinología y del título que este otorga, listado en el numeral 12 del “Anexo N° 1 PROGRAMAS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD DE LA UNIVERSIDAD” de la Resolución del Consejo Directivo N° 013-2018-SUNEDU/CD, conforme se detalla a continuación: Dice: ANEXO N° 1 PROGRAMAS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD DE LA UNIVERSIDAD N°DENOMINACIÓN DE LA SEGUNDA ESPECIALIDADTÍTULO QUE OTORGA (…) 12ESPECIALIDAD: ENDROC RINOLOGÍATÍTULO DE ESPECIALISTA EN ENDROC RINOLOGÍA (…)Debe decir: ANEXO N° 1 PROGRAMAS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD DE LA UNIVERSIDAD N°DENOMINACIÓN DE LA SEGUNDA ESPECIALIDADTÍTULO QUE OTORGA (…) 12ESPECIALIDAD: ENDOC RINOLOGÍATÍTULO DE ESPECIALISTA EN ENDOC RINOLOGÍA (…) 3. Sobre el error material contenido en el Anexo N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 087-2022-SUNEDU/CD. El 16 de septiembre de 2022, mediante O fi cio N° 0544-2022-URP-R 14, la Universidad solicitó la recti fi cación de los errores materiales en las denominaciones de los títulos que otorgan los programas de Sub Especialidad: Psiquiatría de adicciones y, el de Sub Especialidad: Urología Pediátrica, contenidos en el Anexo N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 087-2022-SUNEDU/ CD. De la revisión de la referida resolución, se corroboró que las denominaciones de los títulos que otorgan los programas de Sub Especialidad, contenidas en el Anexo N° 1, no guardan coherencia con las denominaciones de los títulos de los programas señalados en el “Anexo N° 1 PROGRAMAS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD DE LA UNIVERSIDAD” de la Resolución del Consejo Directivo N° 013-2018-SUNEDU/CD, conteniendo errores materiales. En ese sentido, en atención a la solicitud de recti fi cación presentada por la Universidad, corresponde efectuar la recti fi cación de los errores materiales incurridos en la denominación de los títulos que otorgan los programas de Sub especialidad en Psiquiatría de Adicciones y, la Sub especialidad en Urología Pediátrica, contenidos en el Anexo N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 087-2022-SUNEDU/CD, conforme se señala a continuación: Dice: ANEXO N° 1 PROGRAMAS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD DE LA UNIVERSIDAD N°DENOMINACIÓN DE LA SEGUNDA ESPECIALIDADTÍTULO QUE OTORGA (…) 59SUB ESPECIALIDAD: PSIQUIATRÍA DE ADICCIONESTÍTULO PROFESIONAL DE SUB ESPECIALISTA EN PSIQUIATRÍA DE ADICCIONES 60SUB ESPECIALIDAD: UROLOGÍA PEDIÁTRICATÍTULO PROFESIONAL DE SUB ESPECIALISTA EN UROLOGÍA PEDIÁTRICA. Debe decir: ANEXO N° 1 PROGRAMAS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD DE LA UNIVERSIDAD N°DENOMINACIÓN DE LA SEGUNDA ESPECIALIDADTÍTULO QUE OTORGA (…) 59SUB ESPECIALIDAD: PSIQUIATRÍA DE ADICCIONESTÍTULO DE SUB ESPECIALISTA EN PSIQUIATRÍA DE ADICCIONES 60SUB ESPECIALIDAD: UROLOGÍA PEDIÁTRICATÍTULO DE SUB ESPECIALISTA EN UROLOGÍA PEDIÁTRICA