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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2023 (13/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 105

105 NORMAS LEGALES Viernes 13 de enero de 2023 El Peruano / VISTOS: La Hoja de Elevación Nº 000307-2022/DSR/RENIEC (18NOV2022) de la Dirección de Servicios Registrales, la Hoja de Elevación Nº 000098-2022/OPH/USTPAD/RENIEC (11NOV2022), de la Unidad de Secretaría Técnica de Procedimientos Disciplinarios, el Informe N° 001467-2022/OAJ/RENIEC (04DIC2022) de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que mediante la Ley N° 26497 se creó el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), con arreglo a los artículos 177° y 183° de la Constitución Política del Perú, como un organismo constitucionalmente autónomo con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, encargada de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que conforme a lo dispuesto por Resolución Jefatural N° 001-99-JEF/RENIEC (04ENE1999), las certi fi caciones de actas de nacimiento, matrimonio o defunciones que expide el RENIEC, a través de las O fi cinas del Registro de Estado Civil, requieren para su uso en el exterior, de la constancia de veri fi cación de la fi rma del registrador que las expidió; Que la Dirección de Servicios Registrales, mediante documento de vistos, hace de conocimiento el pedido formulado por la O fi cina de Constancias y Autenticaciones de la O fi cina Regional 10 - Lima, a través del cual propone se autorice la labor de autenticación de fi rmas de Registradores del Estado Civil en copias certi fi cadas de actas y constancias para usos en el exterior a los siguientes servidores de las O fi cina Regional 2 – Trujillo y de la O fi cina Regional 10 - Lima: OFICINA REGIONAL 2 - TRUJILLOJHOAN EDWIN ANGULO CARRERA DIANA MELINA RODRIGUEZ ZAVALA KRISS LIND RUBIO RODRIGUEZ OFICINA REGIONAL 10 - LIMAJULIA LORETA MONTES OSORIO ISRAEL MANUEL INGA SANCHEZ Que la Guía de Procedimientos GP-391-GOR/ SGSE/001, Autenticación de Firmas en Certi fi caciones de Actas Registrales y Constancias de No Inscripción de Hechos Vitales y Actos Modi fi catorios del Estado Civil Certi fi cadas por las O fi cinas de Registro del Estado Civil (OREC), Primera Versión, aprobada por Resolución Secretarial N° 000018-2016/SGEN/RENIEC (12ABR2016), dispone en su numeral 4.5 que el autenticador de fi rmas en certi fi caciones de actas registrales – OREC, es el servidor facultado por el RENIEC a dar calidad de auténtica la certi fi cación de un acta registral; Que la Unidad de Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, de la O fi cina de Potencial Humano, mediante documentos de vistos, comunica que no existen sanciones disciplinarias vigentes impuestas a los servidores de la lista remitida, y que, respecto a sanciones anteriores impuestas por el RENIEC, al haber cumplido estas su fi nalidad, no constituyen precedente o demérito para dichos servidores de la Entidad. Que conforme lo dispone el artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones y Estructura Orgánica del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural N° 000086-2021/JNAC/RENIEC (04MAY2021), la Secretaría General es el órgano de la Alta Dirección que se constituye en la máxima autoridad administrativa de la institución; por lo que al ser el pedido formulado por la Dirección de Servicios Registrales, uno de carácter administrativo, corresponde a la Secretaría General emitir el correspondiente acto administrativo que así lo disponga; Que la presente Resolución debe ser puesta en conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y,Estando a la opinión favorable de la O fi cina de Asesoría Jurídica, a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; el artículo 10° y el inciso v) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 000086-2021/JNAC/RENIEC (04MAY2021), su modi fi catoria; y lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS (15ENE2009) y su modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la labor de autenticación de fi rmas de Registradores del Estado Civil en certi fi caciones de actas registrales y constancias para el uso en el exterior a los siguientes servidores de la Dirección de Servicios Registrales: OFICINA REGIONAL 2 - TRUJILLOJHOAN EDWIN ANGULO CARRERA DIANA MELINA RODRIGUEZ ZAVALA KRISS LIND RUBIO RODRIGUEZ OFICINA REGIONAL 10 - LIMAJULIA LORETA MONTES OSORIO ISRAEL MANUEL INGA SANCHEZ Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Servicios Registrales el cumplimiento de la presente Resolución Secretarial y a la O fi cina de Comunicación y Prensa para su difusión. Regístrese, publíquese y cúmplase.GABRIELA BERTHA HERRERA TAN Secretaria General 2142698-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican el Reglamento para la Gestión del Riesgo de Mercado y el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero RESOLUCIÓN SBS N° 00066-2023 Lima, 9 de enero de 2023LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el artículo 178° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus normas modi fi catorias, en adelante Ley General, señala que las empresas del sistema fi nanciero deben establecer un adecuado proceso de administración de activos y pasivos. Dicho proceso debe incluir la identi fi cación, medición, control y reporte de los riesgos a los que se encuentren expuestas las empresas por la prestación de servicios fi nancieros, tales como el riesgo de mercado; Que, el artículo 347° de la Ley General establece que corresponde a la Superintendencia defender los intereses del público, cautelando la solidez económica y fi nanciera de las personas jurídicas sujetas a su control, ejerciendo para ello, entre otras medidas, el más amplio control de todas sus operaciones y negocios;