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107 NORMAS LEGALES Viernes 13 de enero de 2023 El Peruano / DEBE DECIR: “Contenido Artículo 27°.- (...)1. (...)2. (...)3. (...)4. (...)5. (...)6. (...)7. (...)8. (...)(...)” - En la página 46, en el artículo 29° del TUO del Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales – Acceso Abierto; DICE:“Exclusión de postulante en el acto de la evaluación de conocimientos Artículo 29°.- (...)3. (...)4. (...)” DEBE DECIR:“Exclusión de postulante en el acto de la evaluación de conocimientos Artículo 29°.- (...)1. (...)2. (...)” - En la página 46, en el artículo 34° del TUO del Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales – Acceso Abierto: DICE:“Evaluación Artículo 34°.- (...)II. FORMACIÓN ACADÉMICA2.2. (...)2.3 (...)2.4 (...)2.5 (...)2.6 (...)2.7 (...)2.8 (...) 2.9 (...) 2.10 (...) DEBE DECIR:“Evaluación Artículo 34°.- (...)I. FORMACIÓN ACADÉMICA1.1. (...)1.2 (...)1.3 (...)1.4 (...)1.5 (...)1.6 (...)1.7 (...)1.8 (...)1.9 (...) - En la página 48, en el artículo 34° del TUO del Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales – Acceso Abierto; DICE:“Evaluación Artículo 34°.- (...)III. EXPERIENCIA Y TRAYECTORIA PROFESIONAL2.3 (...)2.4 (...)2.5 (...)2.6 (...)(...)” DEBE DECIR:“Evaluación Artículo 34°.- (...)II. EXPERIENCIA Y TRAYECTORIA PROFESIONAL2.1 (...)2.2 (...)2.3 (...)2.4 (...)(...)” 2142300-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Declaran e instituyen el “Tinkuy Regional Multianual” como política pública de gobernanza territorial para mejorar la asignación y el uso eficiente del gasto público con integridad, transparencia y participación ciudadana CONSEJO REGIONAL DE CUSCO ORDENANZA REGIONAL Nº 231-2022-CR/GR CUSCO POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Cuadragésima Sesión Extraordinaria de fecha veintiún de diciembre del año dos mil veintidós, ha emitido la presente Ordenanza Regional; y: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, reformada por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, en su Artículo 191º establece que “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”; asimismo, en su Artículo 192º indica que “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: 1. Aprobar su organización interna y su presupuesto. 2. Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil. (…)”. Que, el Artículo 2º, Inciso 17 de la Constitución Política del Perú, establece que: “Toda persona tiene derecho: (…) 17.- A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.”. Que, el Artículo 31º de la Constitución Política del Perú establece que: “Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación.”.