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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2023 (13/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 114

114 NORMAS LEGALES Viernes 13 de enero de 2023 El Peruano / incluyendo transporte desde y hacia todos los aeropuertos con facilidades de aduanas e incluir, si fuera aplicable, el derecho de transportar la carga en enlace, de acuerdo a las leyes y regulaciones aplicables para tales efectos. Para realizar este servicio de carga deberán proveerse servicios de aduanas y facilitación, sea para operaciones terrestres o aéreas. Las líneas aéreas podrán elegir realizar por sí mismas el transporte terrestre o contratar a empresas de carga mediante la suscripción de un contrato privado, incluyendo transporte terrestre realizado por otra línea aérea y/o proveedores indirectos de transporte de carga aérea. Dicho servicio multimodal de carga se puede ofrecer solo o con precios para el transporte aéreo y terrestre combinados, a condición que los remitentes no sean mal informados acerca de las circunstancias de dicho transporte. ARTÍCULO XI DERECHOS ADUANEROS 1. Las aeronaves de las Líneas Aéreas Designadas por las Partes Contratantes, empleadas en los servicios convenidos que en vuelo hacia, desde o sobrevuelen el Territorio de la otra Parte Contratante, serán admitidas temporalmente libre de derechos con sujeción a las reglamentaciones de la aduana de dicha Parte Contratante. 2. El combustible, los aceites lubricantes, los otros materiales técnicos de consumo, las piezas de repuesto, el equipo corriente y el abastecimiento que se conservase a bordo de las aeronaves de las Líneas Aéreas Designadas, serán eximidos a su llegada, salida o sobrevuelo del Territorio de la otra Parte Contratante, de derechos de aduana, de derechos de inspección u otros derechos o impuestos similares de acuerdo a la legislación interna, siempre y cuando dichos equipos y suministros permanezcan a bordo de las aeronaves hasta el momento en que salgan del mencionado Territorio. 3. En concordancia con la legislación interna, el material de uso aeronáutico destinado para la reparación o mantenimiento, los equipos para embarque y desembarque de pasajeros, manipuleo de carga y demás materiales necesarios para la operatividad de las aeronaves internacionales, ingresan en el Territorio de la Parte Contratante, libre de derechos de aduana y demás tributos, siempre que se trate de materiales que no se internen y que permanezcan bajo control aduanero, dentro de los límites de las zonas que se señale en los aeropuertos internacionales o lugares habilitados de dicha Parte Contratante y bajo control aduanero, en espera de su utilización, tanto en las aeronaves como en los servicios técnicos en tierra. 4. Los bienes referidos en los numerales 2 y 3 de este Artículo no podrán ser utilizados para usos distintos a los servicios de vuelo y deberán ser reexportados en caso de no ser utilizados, a menos que se permita la nacionalización o despacho para consumo, previo pago de tributos, según las leyes, reglamentos y procedimientos administrativos en vigencia en el Territorio de la Parte Contratante interesada. Mientras se le da uso o destino, deberán permanecer bajo custodia de la aduana. Las exenciones previstas en este Artículo pueden estar sujetas a determinados procedimientos, condiciones y formalidades que se encuentren vigentes en el Territorio de la Parte Contratante que habrá de concederlas y en ningún caso se referirán a las tasas cobradas en pago de servicios prestados. ARTÍCULO XII TRANSFERENCIA DE FONDOS Cada Parte Contratante deberá garantizar a las Líneas Aéreas Designadas de la otra Parte Contratante la libre transferencia del exceso de ingresos sobre las sumas desembolsadas, resultante de las ventas realizadas en el Territorio de la otra Parte Contratante. Dichas transferencias deberán efectuarse basándose en el tipo de cambio o fi cial o en las tarifas del mercado extranjero que prevalecen para el pago corriente.ARTÍCULO XIII TARIFAS 1. Las Tarifas para el transporte aéreo de pasajeros y carga, en forma combinada o exclusiva, serán establecidas de conformidad con la legislación nacional del país en el que se originen tales vuelos de pasajeros o de carga. La evidencia del cumplimiento de estas disposiciones será el billete del pasaje, boleto electrónico o carta de porte aéreo que autorice el transporte aéreo. 2. Cada Parte Contratante podrá solicitar que las Tarifas que se cobren o se propongan cobrar las Líneas Aéreas Designadas de la otra Parte Contratante desde o hacia su territorio se registren ante sus autoridades aeronáuticas. ARTÍCULO XIV COMPETENCIA LEAL Y OPORTUNIDADES COMERCIALES 1. Cada Parte Contratante concederá una oportunidad justa y equitativa a las Líneas Aéreas Designadas de ambas Partes Contratantes para competir en el transporte aéreo internacional a que se re fi ere el presente Acuerdo. A tal fi n, las Partes Contratantes se comprometen a adoptar las medidas pertinentes para (i) evitar un trato discriminatorio de parte de las autoridades locales que afecte la sana competencia entre las líneas aéreas de ambas Partes Contratantes; y, (ii) aplicar en forma no discriminatoria las normas nacionales sobre defensa de la competencia. 2. Cada Parte Contratante adoptará las medidas apropiadas dentro de su jurisdicción para eliminar todo tipo de abusos de posición dominante, prácticas restrictivas de la competencia o competencia desleal de las líneas aéreas de las Partes Contratantes. ARTÍCULO XV ITINERARIOS Cuando sea factible, pero no en un tiempo menor a 30 (treinta) días antes del inicio del servicio acordado o dentro de los 30 (treinta) días de recibida la solicitud de la autoridad aeronáutica de la Línea Aérea Designada por una Parte Contratante, deberá entregar a la autoridad aeronáutica de la otra Parte Contratante información concerniente a la naturaleza del servicio, itinerarios, tipos de aeronaves, incluyendo la capacidad proporcionada para cada una de las Rutas Especi fi cadas y cualquier información adicional que se requiera para satisfacer a las autoridades aeronáuticas de la otra Parte Contratante, que sean observados en su debido tiempo, al requerimiento de este Acuerdo. ARTÍCULO XVI PRINCIPIOS DE OPERACIÓN 1. Cada Parte Contratante deberá garantizar igualdad de oportunidades a las Líneas Aéreas Designadas por cada Parte Contratante para operar los servicios del transporte aéreo internacional, tal como se menciona en el presente Acuerdo. 2. Los servicios internacionales ofrecidos por las Líneas Aéreas Designadas, en las Rutas Especi fi cadas en el Anexo, tendrán como propósito principal proveer de su fi ciente y razonable capacidad para satisfacer la necesidad de trá fi co entre los Territorios de ambas Partes Contratantes. ARTÍCULO XVII CAPACIDAD 1. La capacidad total que deberán ofrecer las Líneas Aéreas Designadas por las Partes Contratantes en los servicios convenidos será la acordada o aprobada por las autoridades aeronáuticas de las Partes Contratantes en el Anexo correspondiente.