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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2023 (13/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 108

108 NORMAS LEGALES Viernes 13 de enero de 2023 El Peruano / Que, el Artículo 41º de la Constitución Política del Perú establece: Los funcionarios y servidores públicos que señala la ley o que administran o manejan fondos del Estado o de organismos sostenidos por éste deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos. La respectiva publicación se realiza en el diario ofi cial en la forma y condiciones que señala la ley. Que, el Artículo 199º de la Constitución Política del Perú, establece que: “Los gobiernos regionales y locales son fi scalizados por sus propios órganos de fi scalización y por los organismos que tengan tal atribución por mandato constitucional o legal, y están sujetos al control y supervisión de la Contraloría General de la República, la que organiza un sistema de control descentralizado y permanente. Los mencionados gobiernos formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley.”. Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las regiones se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de plani fi cación. Que, mediante la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por la Ley Nº 27902, precisa que es el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, el Gobernador Regional como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación son las instancias de máxima autoridad en la conducción del proceso de presupuesto participativo. Que, asimismo, el Artículo 8º de la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo prescribe que los gobiernos regionales y locales, para efectos del proceso de programación participativa del presupuesto, toman como base, de acuerdo a su ámbito territorial, el Plan de Desarrollo Concertado según corresponda, los cuales constituyen instrumentos orientados de inversión, asignación y ejecución de los recursos así como de la gestión individual y colectiva, tanto de las organizaciones sociales como de los organismos e instituciones públicas o privadas promotoras de desarrollo. Que, la Ley 27783 - Ley de Bases de la Descentralización establece que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, discusión y coordinación de planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este fi n, deben asegurar el acceso a la información pública para todos los ciudadanos, con las excepciones establecidas por Ley, y el establecimiento y operación de espacios y mecanismos de consulta, coordinación, control, evaluación y rendición de cuentas. Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su Artículo 49º Relaciones de Coordinación y Cooperación, Numeral 49.1 menciona: “… el gobierno nacional y los gobiernos regionales y locales mantienen relaciones de coordinación, cooperación y apoyo mutuo, en forma permanente y continua, dentro del ejercicio de su autonomía y competencias propias, articulando el interés nacional con el de las regiones y localidades…”. Que, de acuerdo al Artículo 17º y el Literal g) del 42º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y sus presupuestos, y en la gestión pública, la que se canaliza a través de los espacios y mecanismos de consulta, concertación, coordinación, fi scalización y vigilancia existente y otros que los gobiernos locales establezcan conforme a Ley. Que, a través del Decreto Supremo 142-2009-EF - Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo: Incluye a la sociedad civil en los procesos presupuestales a nivel regional y local (Artículo 7.1). En última instancia, la participación ciudadana en la implementación, control y sostenibilidad de los proyectos de inversión conducirán a un mayor compromiso social (Artículo 7.2). Que, el Artículo 4º, Literal c) del Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, se establece como uno de sus objetivos, comprometer a la Sociedad Civil en las acciones a desarrollar para el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado, creando conciencia respecto de los derechos y obligaciones que los ciudadanos tienen como contribuyentes y como actores en la implementación de las acciones del Estado y la sociedad en su conjunto; así mismo, el Artículo 9 º, fase de coordinación entre niveles de gobierno, establece que los Gobiernos Regionales y locales a través de sus respectivas autoridades, efectúan las coordinaciones que sean necesarias para de fi nir acciones de intervención en el ámbito de sus competencias, a fi n de armonizar políticas en base a intereses de desarrollo de la población de los respectivos ámbitos jurisdiccionales. Que, mediante Decreto Supremo Nº 097-2009-EF modi fi cado por el D. S. Nº 132-2010-EF, se precisa los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF y sus modi fi catorias el D. S. Nº 131-2010-EF y la Ley Nº 28411 - Ley del Sistema Nacional de Presupuesto, así como del Instructivo del Presupuesto Participativo Basado en Resultados No. 001 -2010-EF/76.01, publicado mediante Resolución Directoral No. 007 -2010-EF/76.01. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 211-2022-CR/ GR CUSCO, de fecha 12 de abril de 2022, se aprueba el REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS 2023-2025 “TINKUY REGIONAL MULTIANUAL”. Que, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC.CUSCO, en su Artículo 100º establece que la propuesta de Ordenanza Regional: Es una Norma Jurídica de carácter general y de acuerdos a las Normas Nacionales, que regula el conjunto de actividades y acciones sociales, económicas, técnicas, ambientales, administrativas y políticas de desarrollo del Departamento del Cusco; cuyo cumplimiento es obligatorio de todas las Instituciones Públicas, Privadas y Sociedad Civil. Nace de la Iniciativa de un Consejero Regional y dictaminada por una Comisión Ordinaria; que una vez analizada, debatida es aprobada y publicada en el Diario O fi cial El Peruano para su cumplimiento. Que, mediante el O fi cio Nº 1127-2022-GR CUSCO/ ORAJ de fecha 28 de octubre de 2022, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídico del Gobierno Regional de Cusco remite Opinión FAVORABLE a la Propuesta de Ordenanza Regional de declarar el “TINKUY REGIONAL MULTIANUAL” COMO POLÍTICA PÚBLICA DE GOBERNANZA TERRITORIAL PARA MEJORAR LA ASIGNACIÓN Y EL USO EFICIENTE DEL GASTO PÚBLICO CON INTEGRIDAD, TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Que, mediante el O fi cio Nº 440-2022-GR CUSCO/ GR de fecha 02 de noviembre de 2022, la Gobernación Regional remite la Propuesta de Ordenanza Regional a la Presidencia del Consejo Regional, el mismo que ha sido atendido mediante el O fi cio Nº 1239-2022-GR CUSCO- CRC/SCR de fecha 02 de noviembre del 2022. Que, por intermedio del O fi cio Nº 448-2022-GR CUSCO/GR de fecha 04 de noviembre del 2022, el Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusco, remite precisiones sobre el nombre del Proyecto de Ordenanza Regional, que es tramitado por el Secretario Técnico del Consejo Regional mediante el O fi cio Nº 1256- 2022-GR CUSCO-CRC/SCR de fecha 07 de noviembre del 2022. Por medio del O fi cio Nº 1279-2022-GR CUSCO-CRC/ SCR de fecha 11 de noviembre del 2022, el Secretario Técnico del Consejo Regional remite el Informe Nº 047-2022-GR CUSCO-CRC-SCR/COP PATA de los profesionales encargados de asesorar a dicha comisión, donde en sus conclusiones mencionan que corresponde APROBAR dicha Propuesta de Ordenanza Regional y recomiendan realizar cambios en los Artículos.