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106 NORMAS LEGALES Viernes 13 de enero de 2023 El Peruano / Que, en el numeral 1 del artículo 132° de la Ley General se precisa que los límites contemplados en la misma Ley y en las demás disposiciones que regulan a las empresas del sistema fi nanciero constituyen una forma mediante la cual se procura la atenuación de los riesgos para el ahorrista; Que, en el numeral 8 del artículo 200° de la Ley General se establece que, por razones prudenciales, la Superintendencia podrá establecer otros límites globales, previa opinión del Banco Central de Reserva del Perú; Que, mediante Resolución SBS Nº 4906-2017 y sus normas modi fi catorias, se aprobó el Reglamento para la Gestión del Riesgo de Mercado; el cual incluye, entre sus medidas prudenciales, los límites a la posición global de sobreventa y sobrecompra en moneda extranjera; Que, mediante Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modi fi catorias y complementarias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero; Que, con el objetivo de que las empresas de operaciones múltiples, las empresas especializadas y la Banca Estatal (Banco de la Nación, COFIDE, AGROBANCO y Fondo MiVivienda) gestionen su exposición al riesgo cambiario bajo las mismas condiciones, en función al volumen del patrimonio efectivo, resulta necesario modi fi car el límite a la posición global de sobrecompra en moneda extranjera, contemplado en el Reglamento para la Gestión del Riesgo de Mercado; Que, asimismo, resulta necesario modi fi car el Reporte N° 13 “Control de Límites Globales e Individuales aplicables a las Empresas del Sistema Financiero” del Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero para adecuarlo a lo establecido en la presente Resolución; Que, mediante O fi cio N° 295-2022-BCRP, el Banco Central de Reserva del Perú comunicó a esta Superintendencia su opinión respecto de la propuesta de modi fi cación del referido límite; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a la propuesta de modi fi cación de la normativa, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus normas modi fi catorias; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349° de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Sustituir el artículo 34° del Reglamento para la Gestión del Riesgo de Mercado, aprobado por la Resolución SBS N° 4906-2017 y sus normas modi fi catorias, por el siguiente texto: Artículo 34°.- Límites a la posición global en moneda extranjera Las empresas (con excepción de los Bancos de Inversión) están sujetas a los siguientes límites a la posición global en moneda extranjera, los cuales deben cumplir diariamente: a) Posición global de sobreventa: Hasta el diez por ciento (10%) de su patrimonio efectivo. b) Posición global de sobrecompra: Hasta el diez por ciento (10%) de su patrimonio efectivo. Para el cálculo de estos límites debe emplearse el último patrimonio efectivo remitido por la empresa y validado por la Superintendencia, y el tipo de cambio contable de cierre de mes publicado por esta Superintendencia, correspondiente a dicho patrimonio efectivo. Los límites a la posición global en moneda extranjera aplicables a los bancos de inversión están establecidos en el inciso ii) del artículo 10° del Reglamento de Bancos de Inversión, aprobado por Resolución SBS N° 3544-2015 y sus modi fi catorias.Artículo Segundo.- Modifíquese el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero conforme al Anexo A adjunto a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modi fi catorias. Artículo Tercero.- La presente resolución entra en vigencia a los treinta (30) días calendarios siguientes de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2141805-1 JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN Nº 1589-2022-JNJ Mediante O fi cio N° 000017-2023-OAF/JNJ, la Junta Nacional de Justicia solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 1589-2022-JNJ, que aprueba modi fi caciones al TUO del Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales – Acceso Abierto, y publicada en Separata Especial el día 31 de diciembre de 2022. - En la página 41, en el artículo 8° del TUO del Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales – Acceso Abierto; DICE:“Requisitos de postulación Artículo 8°.- (...)8. (...)9. (...)10. (...)11. (...)12. (...)13. (...)14. (...)” DEBE DECIR:“Requisitos de postulación Artículo 8°.- (...)1. (...)2. (...)3. (...)4. (...)5. (...)6. (...)7. (...)” - En la página 45, en el artículo 27° del TUO del Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales – Acceso Abierto; DICE:“Contenido Artículo 27°.- (...)9. (...)10. (...)11. (...)12. (...)13. (...)14. (...)15. (...)16. (...)(...)”